STS de 20 de enero de 2021 (Rec. 2093/2018)

STS de 20 de enero de 2021 (Rec. 2093/2018)

Cuestión planteada.

Se plantea la cuestión de si la baja voluntaria de un trabajador se puede considerar nula por la existencia de vicios del consentimiento o coacciones cuando en una reunión la empresa anuncia el ejercicio de acciones laborales y penales, ante incumplimientos reiterados.

Criterio del TS

El hecho que se ponga en conocimiento del trabajador la existencia de unos hechos graves, con consecuencias legales, laborales y penales, en las que se le da la oportunidad al trabajador de optar por el cese con el fin de evitar la adopción de dichas medidas, no significa que se ejerza coacción por parte del empresario. Dicha conducta se podrá calificar de amenaza o intimidación (art. 1267 CC), cuando revista un matiz antijurídico o ilícito que no existe cuando solo se anuncia el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho como es un posible despido disciplinario y la interposición de una denuncia o querella1.

Se debe tener en cuenta que la dimisión con eficacia inmediata no es susceptible de retractación posterior, al haber causado estado como acto generador de derechos a terceros, por lo que la misma no puede redundar en perjuicio de éstos, salvo que se pruebe la existencia de alguna deficiencia en el consentimiento que anule el negocio jurídico, de acuerdo al art. 1261 CC.
Si se admite la retractación en la dimisión del trabajador durante el período de preaviso, en cuyo caso si se entiende que hay un despido, siempre que no se haya causado ningún perjuicio al empresario y no se haya contratado a ningún sustituto2.

La conclusión es que la advertencia por parte de la empresa de actos que pudieran alcanzar la ilicitud, aún y cuando puedan generar situaciones de tensión no se puede entender como una causa cercenadora de la libre voluntad del trabajador, el cual puede comprender los hechos y negar o aceptar sus consecuencias. El reproche que puedan merecer las formas no alcanza a la ilicitud de las mismas ni vicia la manifestación de voluntad del trabajador.

 

1 STS de 6 de febrero de 2007, Rcud. 5479/2005, STS de 14 de junio de 2010, Rcud. 953/2009.
2 STS de 1 de julio de 2010 Rcud. 3289/2009