STS de 14 de diciembre de 2022, Rec. 4399/2019, ECLI:ES:TS:2022:4637 – En caso de centros de trabajo itinerantes ¿Es movilidad geográfica el cambio de centro de trabajo a otra localidad distinta más de 300 Km?
Cuestión Planteada
La cuestión que se plantea es determinar si la decisión empresarial de cambio de centro de trabajo a una localidad que dista más de 300 km, es una movilidad geográfica injustificada, en casos en los que el centro de trabajo es itinerante o móvil, y así consta en el propio contrato de trabajo.
Criterio del TS
Se debe tener en cuenta la STS de 14 de octubre de 2004, (Rcud. 2464/2003) en la que indica que en las empresas con centros móviles o itinerantes, no les son de aplicación las reglas del art. 40 ET, en la medida que los trabajadores de dichas empresas desempeñan sus funciones en diferentes centros y lugares ubicados en todo el territorio nacional en función de las obras contratadas, siendo la movilidad geográfica consustancial a la prestación de servicios de dichos demandantes.
Conclusión
En el presente asunto los trabajadores se contrataron para prestar servicios en centros de trabajo itinerantes y durante su relación laboral han estado atendiendo obras en el extranjero y en el territorio nacional, por lo que no es de aplicación el art. 40.1 ET en cuanto a la movilidad geográfica.
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