STS de 12 de enero de 2022, Rec. 500/2019, ECLI:ES:TS:2022:174

STS de 12 de enero de 2022, Rec. 500/2019, ECLI:ES:TS:2022:174

STS de 12 de enero de 2022, Rec. 500/2019, ECLI:ES:TS:2022:174. Despido Objetivo y Falta de liquidez que impide poner a disposición la indemnización por despido. ¿Cuándo y cómo debe acreditarse esta falta de liquidez?

Cuestión planteada.

Se plantea cuándo y cómo debe acreditarse la falta de liquidez, que impide a la empresa poner a disposición del trabajador la indemnización en un despido objetivo por causas económicas.

Criterio del TS

La falta de liquidez, que impide poner a disposición la indemnización, requiere de una prueba adicional y específica, que acredite la particular y concreta existencia añadida de problemas de liquidez y tesorería que impiden el pago de la suma indemnizatoria1.
Es la empresa y no el trabajador quien tiene una mayor disponibilidad de dichos elementos probatorios, siendo una situación independiente, y que no necesariamente coincide con la mala situación económica.
Es cierto que la falta de efectivo para poner a disposición la indemnización no siempre se podrá acreditar mediante una prueba plena, pero si será necesario aportar indicios sólidos acerca de su realidad y elementos de juicio suficientes en el momento de entregar la carta de despido, que posteriormente serán corroborados, si es el caso, en sede judicial.

1 STS de 21 de marzo de 2019, Rcud. 4251/2017, STS de 15 de febrero de 2018, Rcud. 3004/2014.

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