STS de 26 de abril de 2023, Rec. 1451/2022, ECLI:ES:TS:2023:4886: Consulta de páginas web para fines particulares e improcedencia del despido.
Cuestión Planteada
Uso de ordenador y consulta de páginas web para fines particulares en horario de trabajo, dedicando gran parte de su jornada a tales conexiones.
Criterio del TS
La validez de la prueba practicada a partir de la monitorización de la actividad del trabajador se encuentra amparada por la STS de 8 de febrero de 2018, Rec. 1121/2015, en la que se describen las facultades empresariales en este sentido.
El TSJ entiende que se debe estar al caso concreto, y que al tratarse de una persona con 24 años de antigüedad y el convenio colectivo de aplicación prever que, el uso del ordenador para fines particulares es una falta leve y no haber sido advertido que su conducta podía tener grave consideración y trascendencia, y tampoco haber sido requerido para que cesara en ella, estamos ante un caso de despido improcedente.
Comenta la publicación
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.