Resolución SLT/541/2022 medidas para contener la COVID-19 en Cataluña

Resolución SLT/541/2022 medidas para contener la COVID-19 en Cataluña

Resolución SLT/541/2022 de 2 de marzo, por la que se establecen las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña.

El DOGC de 3 de marzo de 2022, núm. 8618, ha publicado la Resolución SLT/541/2022 por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia Covid-19.

Dichas medidas entran en vigor a partir del día 4 de marzo de 2022, con una duración prevista hasta el día 31 de marzo de 2022.

 

1.- Medidas de protección individual y colectiva.

La norma exige adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos de propagación de la COVID-19, que se concretan en:
.- Higiene frecuente de las manos.
.- Higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos).
.- Distancia física interpersonal de seguridad (de 1,5m mínimo, que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 m2, excepto para grupo de personas convivientes).
.- Uso de mascarillas en los términos establecidos en la resolución.
.- Preferencia para los espacios al aire libre para la realización de actividades.
.- Ventilación correcta en los espacios cerrados y limpieza y desinfección de las superficies.

 

2.- Desplazamientos Personales.

Se respetarán las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

2.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en el concepto de burbuja que hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.
La burbuja de convivencia hace referencia a las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte, el grupo tiene que ser lo más estable posible.
 

3.- Uso de mascarilla.

El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Los mayores de 6 años están obligados a usarla en los términos previstos en el RD 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
b) La mascarilla debe cubrir la pared nasal y la barbilla.

 

4.- Horario de cierre.

El régimen horario de las actividades reguladas en la Resolución es el previsto en la normativa sectora de aplicación correspondiente.

 

5.- Medidas que afectan a los derechos.

5.1.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.
Se recomienda que las administraciones limiten el acceso a espacios de pública concurrencia, en espacios cerrados, pero también al aire libre como parques, playas o similares en los que no se pueda evitar la aglomeración de personas.
En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios o vías públicas, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, entre la 1h y las 6h.
En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

5.2.- Actos religiosos y ceremonias civiles.
Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que garantizar una buena ventilación, ya sea natural o forzada. En caso de que se concentren más de 1.000 personas en espacios cerrados, se deberá garantizar la ventilación y las medidas de control de aglomeraciones.
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.

 

6.- Otras medidas.

6.1.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.
.- Se recomienda para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo, siempre que sea posible.
En caso de trabajo de forma presencial en los centros de trabajo, se tienen que adoptar las siguientes medidas:
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso de que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

6.2.- Empresas de servicios y comercio minorista.
.- Las empresas deben intentar ofrecer los servicios sin que exista contacto físico con los clientes, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.

6.3.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales
Se recomienda tomar medidas para evitar aglomeraciones, incluyendo los locales que se encuentren ubicados dentro, los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales, grandes almacenes y aparcamientos.

6.4.- Uso del Transporte Público.
.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Se recomienda utilizar los medios de transporte público durante las horas punta sólo para actividades esenciales, como ir al centro de trabajo o a la actividad educativa.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.

6.5.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades.
– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, circos, cines, auditorios o similares), la actividad de baile requiere uso de mascarilla siempre que se lleve a cabo en espacios cerrados. Si se realiza al aire libre y se concentren más de 1.000 personas, también será obligatoria la mascarilla.
.- En caso que se concentren más de 1000 personas en espacios cerrados, es imprescindible, garantizar la ventilación.

6.6. Instalaciones y equipamientos deportivos:
.- Garantizar una buena ventilación en los espacios cerrados ya sea natural u otros sistemas de ventilación.
.- Se recomienda que las actividades grupales se realicen al aire libre.
.- En las actividades interiores es obligatorio el uso de mascarilla.
.- En las carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad. El uso de la mascarilla cuando no se realice la actividad se sujeta a las previsiones establecidas en esta Resolución.
.- En los vestuarios se debe garantizar la ventilación mínima exigida por la legislación vigente.
.- En caso que en dichas instalaciones existan servicios de restauración se deben ofrecer siguiendo la normativa de esta Resolución.
No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que hayan de acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar según las condiciones siguientes:
-. Se debe garantizar la ventilación mínima establecida por la normativa y el cumplimiento de las medidas de control indicadas en la presente resolución.

En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector, con un mínimo de 3 sectores y si son espacios cerrados, máximo 5.000 personas por sector, con un mínimo de 2 sectores.

En ambos casos:
.- garantizar el control de flujos de acceso y salida y en los baños.
.- el acceso del público preferentemente abonado y local en asientos preasignados.
.-se permite servicio de restauración.
.-fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas pero no de alimentos.
.-el uso obligatorio de la mascarilla es obligatorio dentro de la instalación.
.-prever medidas de circulación de los asistentes para evitar aglomeraciones.

.- Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de forma presencial, en caso que se puedan concentrar más de 1.000 personas en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación indicados en la resolución.

.- En parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, están sujetas a las medidas establecidas por el PROCICAT.

Los establecimientos que disponen de alguna licencia o autorización de actividades recreativas musicales, estas deberán ejercer la actividad con sujeción a las condiciones establecidos en la resolución.

6.7.- Actividades relacionadas con el juego
En los casinos, salones de juego y bingos, el aforo se ha de garantizar la ventilación mínima y, en caso de concentrarse más de 1.000 personas, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas.
Se tiene que establecer medidas organizativas de control de aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas por el PROCICAT.
Los servicios complementarios de bar y de restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con la normativa vigente.

6.8.- Actividades de Hostelería y Restauración.
.- Se debe garantizar distancia entre mesas de 1,5 metros, y la ventilación.
-. Hay que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
.- Se recomienda un máximo 10 comensales por mesa (tanto en interior, terrazas y al aire libre), excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
.- En espacios interiores es obligatorio el uso de mascarilla mientras no se consume.
.- Se permite la actividad de baile, en los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla cuando se lleven a cabo en espacios cerrados o cuando se concentren más de 1.000 personas en espacios al aire libre.

6.9.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil y actividades de intervención socioeducativa.
Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- Actividades docentes a discapacitados se atenderá al PROCICAT.
.- Las etapas del primer y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias (bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior, y las de régimen especial) regladas, así como las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera del centro educativo, tanto público como privado, se tienen que aplicar las medidas del nuevo Plan Escolar para el curso 2021/2022.
.- El deporte federado se puede llevar a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

6.10.- Actividades Docentes Universitarias.
En las universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña, las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales se puede considerar la presencialidad hasta un 100% del aforo y habiendo de extremar las medidas de protección según PROCICAT.
En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzados indicados en la resolución.

6.11.- Equipamientos Cívicos.
Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

6.12.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.
Se permite su celebración siempre que se garantice la ventilación mínima si se trata de espacios cerrados, teniendo especial precaución en caso de que dicha actividad concentre a más de 1.000 personas.
Los mercados no sedentarios y ferias mercado deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla de acuerdo con la presente Resolución.
Fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares, que puedan suponer un riesgo de aglomeración, se deberán adecuar a lo establecido en la presente resolución.

6.13.- Actividades populares y tradicionales.
Las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacio cerrado, deben evitar las aglomeraciones y garantizar las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzado.

6.14.- Actividades Recreativas musicales.
Los locales como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos deben ejercer la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:
.- Se deberá garantizar la ventilación mínima establecida en normativa vigente.
.- Se permitirá el baile con mascarilla siempre que se lleven a cabo en espacios cerrados, así como en espacios al aire libre cuando se concentren más de 1.000 personas.
.- Se deberán establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad para evitar aglomeraciones.
.- Los servicios de bar y restauración se deberán desarrollar según condiciones establecidas en la resolución.

Las salas de concierto, café teatro, café concierto pueden abrir con las limitaciones previstas en la presente resolución.

6.15.- Consumo de tabaco y asimilados.
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de mínimo 2 metros.
Limitación que se aplica a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados y también a las actividades multitudinarias que se consideran a partir de 1.000 personas.

Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (al partir de 1.000 personas) al aire libre.

6.16.- Actuaciones Policiales.
Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

7.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 31 de marzo de 2022.