Resolución SLT/1587/2021 se prorrogan y modifican las medidas para contener la Covid19

Resolución SLT/1587/2021 se prorrogan y modifican las medidas para contener la Covid19

Resolución SLT/1587/2021 de 21 de mayo por la que se prorrogan y modifican las medidas para contener el brote epidémico de la COVID-19 en Cataluña.

El DOGC de 22 de mayo de 2021, núm. 8416, ha publicado la Resolución SLT/1587/2021, por la que se modifican y prorrogan las medidas, en relación a las restricciones derivadas de la Covid-19.
Dichas medidas entran en vigor a partir del día 24 de mayo y su duración prevista es hasta el día 7 de junio de 2021.

 

1.- Desplazamientos Personales.

Se recomienda limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público.
Se respetaran las medidas de protección individual y colectiva, además del distanciamiento, higiene y protección a través de la mascarilla.

1.1.- Estrategia de desplazamientos.
Se recomienda adoptar una estrategia de desplazamientos basada en:

a) Burbuja de convivencia.
Son las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte.

b) Burbuja ampliada.
Son las personas de confianza con las que se relaciona la burbuja de convivencia, ya sea por relaciones familiares, laborales, escolares o recreativas.
El grupo deberá ser de lo más estable posible.

 

2.- Horarios de Cierre.

.- General: El horario de apertura será entre las 06:00h y las 22:00h.
.- Actividades culturales, deportivas, tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales, anexos a gasolineras y servicios de restauración, incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio: Entre las 06:00h y las 24:00h.
No queda sujeta a ninguna franja horaria la restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales del transporte.

.- No son de carácter esencial la venta de bebidas alcohólicas en horario de entre las 22:00 y las 6:00 horas.

 

3.- Medidas de Prevención e higiene en Centros de Trabajo.

.- Se limitará al máximo la movilidad laboral.
.- Se implementará el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto que sea imposible, o no se disponga de los medios para ello.
.- Se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

3.1.- Medidas de prevención y protección.
.- Medidas organizativas que garanticen la distancia de seguridad interpersonal mínima. En caso que no sea posible, se deberán proporcionar los equipos adecuados a nivel del riesgo.
.- Medidas de limpieza y desinfección adecuadas.
.- Garantizar la ventilación de espacios y edificios de acuerdo a los protocolos de las autoridades sanitarias. Especialmente los espacios comunes.
.- Se evitarán aglomeraciones.
.- Se intensificará la limpieza de superficies.
.- Se establecerán zonas de descanso que permitan el distanciamiento.
.- Se establecerán zonas de entrada y salida.
.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados para la limpieza de manos.
.- Uso obligatorio de mascarilla si el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público (No es obligatorio el uso de mascarilla en espacios de trabajo cerrados, en los que exista la distancia interpersonal mínima y realizando tareas que no comporten movilidad. Se atenderá a las recomendaciones en prevención de riesgos laborales).
.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (clientes, trabajadores, usuarios).

 

4.- Reuniones y/o encuentros familiares de carácter social.

.- Las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social, en el ámbito público y privado, se limitan a un máximo de 10 personas, excepto que se trate de convivientes.
.- En reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluidos los domicilios se recomienda que se restrinjan al máximo, limitando las visitas a personas dependientes o en situación de vulnerabilidad y que sean de la misma burbuja de convivencia.
En las reuniones en espacios públicos, no se permite el consumo ni de bebidas ni de alimentos, excepto que se trate de salidas escolares, actividades socioeducativas y en el ocio educativo al aire libre.

4.1.- Excepciones.
No están afectadas por la prohibición anterior:
.- Las personas que desarrollen una actividad laboral.
.- Actividades de culto, actos religiosos y ceremonias civiles (bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres)
.- Medios de transporte públicos.
.- Actividades docentes.
.- Actividades extraescolares permitidas.
.- Transporte escolar.
.- Actividades docentes regladas, incluídas las universitarias.
.- Actividades extraescolares e intervención socioeducativa
.- Actividades deportivas federadas.

Estas actividades deberán cumplir con lo que establezca el PROCICAT.

4.2.- Derecho de manifestación y participación política.
Las limitaciones anteriores no son aplicables al derecho de manifestación y participación política, que se podrán ejercer en los términos que determine la autoridad competente.

 

5.- Empresas de servicios y comercio minorista.

.- Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen contacto físico, no obstante, se permite un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y se disponga de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, extremando las medidas de higiene.

La apertura al público de establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, se condiciona a:
.- Reducir al 50% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
.- Cumplir de manera rigurosa con las medidas higiénicas, de prevención y seguridad para hacer frente a la COVID19.

5.1.- Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales
Podrán abrir pero se exige:
.- Que el aforo máximo en todo el recinto sea del 50% según licencia de actividad, incluidas las zonas comunes y establecimiento de un control de aforo para evitar aglomeraciones.
.- Restricción de accesos a zonas recreativas, tales como zonas infantiles, lúdicas o áreas de descanso.
.- Se permite la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.

5.2.- Sistemas de recogida de productos.
Se establecerán sistemas de recogida de productos adquiridos telefónicamente o vía internet o reparto a domicilio, incluida la comida preparada.
En todo caso, se evitaran aglomeraciones.

 

6.- Actos Religiosos y ceremonias civiles.

Los actos religiosos y las ceremonias civiles (bodas, funerales y servicios religiosos) tiene que limitar su asistencia a un máximo del 50% de aforo y un máximo de 1.000 personas.
Si estas actividades se realizan al aire libre, o en espacios físicos cerrados con condiciones de ventilación, calidad del aire reforzada y se eviten las aglomeraciones el aforo se mantendrá al 50%, con un máximo de 3.000 personas.
Se deberá cumplir con las medidas que indique el PROCICAT.

 

7.- Uso del Transporte Público.

.- Deberá mantener su oferta al 100% y en hora punta se debe mantener entre las 06.00h y las 09.00h de los días laborables.
.- Los usuarios no podrán sacarse la mascarilla.
.- Las estaciones en espacios cerrados deberán disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico.
.- Utilizar medios de difusión para informar de las medidas de autoprotección.

7.1.- Taxi
En los vehículos de hasta 9 plazas los entes locales, podrán dictar las normas que consideren adecuadas, en relación a las restricciones, turnos y tiempos de conducción.

La plaza de al lado del conductor deberá quedar siempre libre y el límite máximo será de 6 personas, incluido el conductor.

 

8.- Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas.

– Las actividades culturales de artes escénicas y musicales (teatros, cines, auditorios o similares), su aforo será del 70% y con un número máximo de 1.000 personas por sesión o actuación, garantizando ventilación natural o forzada.
.- Los espacios habilitados para espectáculos en establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto, que hayan presentado comunicación previa, se les aplicaran las restricciones relativas a la hostelería.
.- Si las citadas actividades se desarrollan al aire libre o en espacios cerrados con ventilación suficiente y calidad del aire reforzada, se permite mantener el aforo del 70% pero con un máximo de 3.000 personas por sesión o actuación, todas sentadas y con asignación de asiento previo.
.- Los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 70% del autorizado.
.- Se pueden volver a realizar las actividades de cultura popular y tradicional, las galas, ceremonias de entrega de premios y festivales. Los asistentes deberán permanecer sentados y respetar las mismas limitaciones de aforo y recomendaciones de ventilación anteriormente mencionadas.
.- Instalaciones y equipamientos deportivos al aire libre pueden abrir, siempre que:

  • .- Se limite el aforo a un 50% al aire libre y en espacios cerrados, incluidas las piscinas.
  • .- Control de acceso.
  • .- Se permite la utilización de los vestidores.
  • .- Se permite las actividades en grupo siempre que exista ventilación y no se supere el 50% del aforo y desarrollo de la actividad con mascarilla. (excepto piscinas)
  • .- Los equipamientos deportivos no incluidos en el apartado anterior y en espacios cerrados, sólo se podrán llevar a cabo las actividades con un máximo de 10 personas, incluida la monitora.

Excepción (no sujetos a limitación):

  • .- Centros de tecnificación y rendimiento deportivos.
  • .- Instalaciones y equipamientos deportivos para entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

– Se permiten las competiciones deportivas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de baloncesto y fútbol profesional de ámbito estatal, el resto de competiciones tienen una limitación del 50% de asistentes al aire libre o ventilación forzada, con un máximo de 3.000 personas y el 50% en espacios cerrados con asiento preasignado y un máximo de 1.000 personas..

.- Se permite la celebración de asambleas de entidades deportivas de forma presencial, limitando el aforo a un 50% y un máximo de 500 personas. En caso que sean espacios abiertos, o cerrados con ventilación forzada, se permite un aforo de 1.000 personas.

.- Se permite la apertura con aforo del 30% de parques y ferias de atracciones, incluyendo las estructuras no permanentes desmontables, siempre con sujeción a las medidas de seguridad e higiene que se establezcan.
.- Se permite también la apertura de parques y jardines de titularidad pública y áreas de juego infantiles.
.- Se mantienen las actividades lúdicas en. espacios cerrados con una limitación de aforo de 30%, pero se mantiene el cierre de los servicios complementarios de bar y restaurante.

 

9.- Actividades relacionadas con el juego

Se permite su apertura con un aforo del 30% y un máximo de 100 personas con ventilación mínima. En caso de disponer de ventilación reforzada, se permite el aforo de 250 personas dentro del límite del 30%.
Los clientes deben ubicarse en grupos de máximo 10 personas, con una separación de 2 metros entre grupos.
No pueden abrirse los servicios complementarios de bar y restauración.

 

10.- Actividades de Hostelería y Restauración.

Se permite su apertura con las siguientes condiciones:
.- Se permite el consumo en la barra, con una distancia de 1,5 metros entre clientes.
.- Consumo siempre en mesa.
.- Aforo interior 50% distancia entre mesas de 2 metros, garantizando ventilación.
.- Terrazas: distancia de 2 metros, debidamente señalizada, entre mesas y comensales de mesas
.- Máximo 6 comensales por mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
.- Garantizar distancia de 1 metro entre comensales de una misma mesa, excepto en burbuja de convivencia.
.- El horario es de 6:00h a 24.00 h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de este horario.
Se puede servir a domicilio, con los límites horarios anteriores.
Las limitaciones de horario, no se aplican a los servicios de restauración en centros de trabajo destinados al personal o a los integrados en centros sanitarios.

 

11.- Actividades Docentes, Ocio Infantil y Juvenil.

Se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones del PROCICAT, incluyendo el transporte escolar.
.- ESO, Primaria e Infantil: Presencialidad plena.
.- Bachillerato, grado medio y superior: No se reducirá su asistencia presencial.
.- Extraescolares: Hasta un máximo de 10 alumnos por aula y las exteriores según el plan de PROCICAT.
.- Formación de adultos, escuelas de idiomas y enseñanza reglada, de música y danza: reducir asistencia presencial.

 

12.- Actividades Docentes Universitarias.

Se permite considerar el aumento de la actividad teórica presencial a un máximo del 50% del alumnado universitario.

 

13.- Otras Actividades formativas.

La captación y reciclaje de profesionales de la formación vial dependiente del Servicios Catalán de Tráfico, docencia para la obtención de licencias y permisos de conducir, perfeccionamiento de conductores, cursos para transporte de mercancías y personas (CAP) y ADR, se podrán realizar con la reducción de presencia de alumnos, excepto que su presencia sea obligatoria.

 

14.- Equipamientos Cívicos.

Se permiten las actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, con un máximo de 10 personas.
Si las actividades cumplen con las condiciones de ventilación y calidad de aire la actividad presencial podrá ser del 50% del aforo autorizado.
Se permite que puedan realizarse por medios telemáticos.
Se permiten los comedores sociales, peluquería o podología, y programas de apoyo juvenil e intervención social.

 

15.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.

Se permite su celebración con una reducción del aforo al 50% y un máximo de 1.000 asistentes. En caso que sea al aire libre el aforo será del 50% y un máximo de 3.000 personas.
No obstante se podrá incrementar el aforo si así lo autoriza el PROCICAT.
Se permitirá la celebración de aperitivos de pie en los congresos, convenciones, ferias comerciales, y actividades asimilables, siempre que los alimentos se presenten en formato individual y se respeten las distancias de 2 metros entre mesas.
Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad pero con una reducción del aforo del 50% y cumpliendo con las medidas del PROCICAT.
Permanecen suspendidas las fiestas mayores y otras fiestas que puedan generar riesgo de aglomeraciones.

 

16.- Actividades populares y tradicionales.

Se pueden retomar las actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades públicas o privadas de base asociativa, tanto al aire libre en espacio perimetrado y estático como en espacios cerrados con las limitaciones de aforo, ventilación y control de accesos.
Los asistentes deberán estar sentados.

 

17.- Actuaciones Policiales.

Se realizarán preferentemente por medios telemáticos, garantizando los derechos de la persona detenida o investigada.

 

18.- Duración.

Estas medidas tienen una duración prevista hasta el 7 de junio de 2021.