Real Decreto-Ley 11/2021 medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los autónomos

Real Decreto-Ley 11/2021 medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los autónomos

Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

Se han aprobado las nuevas medidas para hacer frente a la COVID19, mediante la prórroga de los ERTES hasta 30 de septiembre de 2021, así como nuevas prestaciones de cese de actividad para los autónomos.

 

1.- Prórroga ERTES Fuerza Mayor.

Los ERTES iniciales regulados en el RD Ley 8/2020, 24/2020, 30/2020 y 2/2021, derivados de:

.- Fuerza Mayor
.- Impedimento
.- Limitación.

Quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

1.1.- Exoneraciones

< 50 trabajadores 

> 50 trabajadores

Junio

85%

75%

Julio

85%

75%

Agosto

75%

65%

Septiembre

75%

65%

** Las exoneraciones se aplicaran sobre la aportación empresarial y respecto a los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.**

 

2.- ERTES por Impedimento o Limitación.

Las empresas que vean sus actividades limitadas o suspendidas como consecuencia de las resoluciones dictadas por las autoridades para la contención de la COVID19, podrán solicitar un ERTE.

2.1.- Exoneraciones

a) Impedimento.

<50 Trabajadores

>50 Trabajadores

Exoneración S.S.

100%

90%


Duración: mientras se mantenga la restricción.

b) Limitación.

< 50 trabajadores 

> 50 trabajadores

Junio

100%

90%

Julio

90%

80%

Agosto

85%

75%

Septiembre

80%

70%


Duración: Mientras duren las limitaciones.

2.2.- Procedimiento.

a) Cambio de situación de Impedimento a Limitación o viceversa.
No requerirá nuevo ERTE, sino tan solo una comunicación a la autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores.

b) Declaración Responsable.
Se deberá presentar una declaración responsable ante la TGSS, informando de las personas afectadas por la reducción o suspensión de jornada, respecto cada CCC y mes de devengo.
Ello se realizará a través del sistema RED.

c) Control Exenciones.
La Autoridad Laboral trasladará la información a la ITSS a efectos de control de las exenciones y el pago de cuotas de la Seguridad Social.

 

3.- Prórroga ERTE ETOP.

A los ERTES por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción que se inicien tras la entrada en vigor del presente RD Ley 11/2021 y, hasta 30 de septiembre de 2021, les será de aplicación el procedimiento especial regulado en el art. 3 del RD Ley 30/2020, con ciertas especialidades:

a) La tramitación del ERTE se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor.
b) Los efectos del ERTE ETOP se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor.
c) Los ERTE ETOP vigentes a la entrada en vigor del presente RD Ley seguirán siendo aplicables. Si bien en caso que finalice durante la vigencia del presente RD Ley, será necesaria una prórroga, previo acuerdo en período de consultas.
Esta prórroga se deberá tramitar ante la autoridad laboral en los términos previstos en el RD 1483/2012 con las especialidades del RD Ley 30/2020.

 

4.- Empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de la actividad.

Empresas que vean prorrogados sus ERTE por Fuerza Mayor automáticamente hasta 30 de septiembre de 2021 que:

a) Su actividad se encuentre en el CNAE 09.
b) Empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas descritas en el apartado anterior o formen parte de la cadena de valor de estas.

4.1.- Requisitos Exoneración Seguridad Social.

.- Período: 1 de junio a 30 de septiembre 2021.
.- Empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE FM y se encuentren en un CNAE-09.
  • Empresas CNAE-09 que transiten de un ERTE de Fuerza Mayor a un ETOP.
  • Empresas ERTE ETOP que hubieran tenido exenciones de Seg. Social.
  • Empresas a las que se prorrogue el ERTE de Fuerza Mayor por depender indirectamente de las empresas anteriores o formar parte de una cadena de valor.

4.2.- Exoneraciones.

a) Períodos y % trabajados a partir de 1 de junio de 2021

< 50 trabajadores 

> 50 trabajadores

Junio

95%

85%

Julio

95%

85%

Agosto

95%

85%

Septiembre

95%

85%

b) Empresas con las actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021

< 50 trabajadores 

> 50 trabajadores

Junio

85%

75%

Julio

85%

75%

Agosto

85%

75%

Septiembre

70%

60%

 

5.- Incorporación efectiva a los ERTES de los trabajadores Fijos Discontinuos

Las empresas deberán incorporar efectivamente a los trabajadores fijos discontinuos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021.
En caso que no puedan ser llamadas como consecuencia de la COVID19, deberán ser afectadas al ERTE vigente o autorizados con posterioridad.
Una vez sean afectados, deberá presentarse en el plazo de 15 días, la solicitud colectiva de desempleo.
Se mantiene además la vigencia de la prestación extraordinaria por desempleo, respecto de los trabajadores fijos discontinuos.

 

6.- Reparto dividendos y transparencia fiscal.

Se mantienen las limitaciones previstas en el RD Ley 30/2020 hasta 30 de septiembre de 2021.

 

7.- Mantenimiento de Empleo.

Se mantiene vigente el compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses1, que computará desde el final del anterior.

 

8.- Prohibición de despidos y prórroga contratos temporales afectados por ERTE.

No se podrá extinguir el contrato de trabajo ni despedir alegando Fuerza Mayor o causas ETOP derivadas de la Covid-19.
Se mantiene la interrupción del cómputo de plazo en los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad afectados por los ERTE.

 

9.- Límites a las horas extras y a la contratación temporal durante vigencia ERTE.

Se mantiene la prohibición de horas extras, contratación temporal y externalización de servicios
Sólo se permitirá la contratación o externalización cuando el personal contratado no pueda realizar dichas funciones en los términos previstos en la norma y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

 

10.- Prestación por Desempleo.

10.1.- Medidas extraordinarias.

.- No se exige carencia para la prestación por desempleo hasta 30 de septiembre de 2021.
.- Se mantiene la Base reguladora del 70% con los límites legalmente establecidos.
.- En los ERTE por Fuerza Mayor prorrogados y en los ETOP vigentes, se deberá realizar una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, excepto que ya lo hubieran solicitado con el anterior ERTE.
.- La duración máxima de la prestación será hasta 30 de septiembre de 2021.
.- Regula especialidades en cuanto al consumo de prestaciones por desempleo antes del 1 de enero de 20222.

10.2 – Prestación extraordinaria en fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas.
Se reconocerá la prestación extraordinaria:

.- Los afectados por ERTE de Fuerza Mayor o ETOP cuando dejen de estar afectados. (La empresa presentará solicitud colectiva por desempleo, excepto que la haya presentado con u anterior ERTE)

.- Los que vieron interrumpida su prestación de servicios, los que no hayan podido reincorporarse a la actividad y los que además carecieran de período de cotización necesario3 siempre que continúen desempleados o agoten su prestación antes de 30 de septiembre de 2021. (Será el propio trabajador el que solicitará la prestación).

.- En caso de reincorporación a la actividad se deberá comunicar la baja de la prestación al SEPE.

.- La prestación se abonará en períodos mensuales y en la misma cuantía que la prestación anterior.

10.3.- Trabajadores incluidos en ERTE no beneficiarios de desempleo.
Las personas incluidas en un ERTE no beneficiarias de las prestaciones por desempleo se consideran en situación asimilada al alta a efectos de considerar estos períodos como cotizados.

10.4.- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
En los ERTES de empresas pertenecientes a empresas con una tasa de recuperación reducida y en los ERTES por vinculación en estos casos no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

10.5.- Compensación económica en la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
Los trabajadores beneficiarios del desempleo derivado de la COVID-19, que hayan visto reducida su prestación en proporción al tiempo trabajado, por mantener una o varias relaciones laborales a tiempo parcial tendrán derecho a percibir una compensación económica por importe equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.
Dicha compensación se abonará en un pago único previa solicitud del interesado en el modelo oficial, presentado a través de la sede electrónica.
Se puede presentar hasta 30 de septiembre de 2021.
El silencio administrativo será negativo.

 

11.- Medidas de Protección Autónomos.

11.1- Exención de cotización a los autónomos que hayan percibido el cese de actividad del RD Ley 2/2021.
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad del art. 6 y 7 del RD Ley 2/2021, a 31 de mayo de 2021, tendrán derecho a una exención en las cotizaciones siguientes:

Junio

90%

Julio

75%

Agosto

50%

Septiembre

25%

Se exige que el autónomo se mantenga en alta hasta el 30 de septiembre de 2021

11.2.- Cese de actividad como consecuencia de una suspensión temporal total de la actividad derivada de una resolución de la autoridad competente.
Los autónomos que a partir de 1 de junio de 2021, se vean obligados a suspender todas sus actividades o mantengan la suspensión de su actividad, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad:
Esta prestación implica:

.- Estar afiliado y en alta al RETA.
.- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seg. Social.
.- La cuantía será del 70% de la base mínima.
.- Durante la suspensión de la actividad se exonerará del pago de autónomos.
.- La duración de la prestación será de 4 meses máximo, o cuando finalice la restricción, no pudiendo superarse el día 30 de septiembre de 2021.

11.3.- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo esta prestación, podrán ver la misma prorrogada hasta 30 de septiembre de 2021.
También la podrán solicitar los autónomos en los que concurran las condiciones hasta 30 de septiembre de 2021.

11.4.-Prestación para autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021, perciban alguna prestación de cese de actividad prevista en los arts. 6 y 7 del RD Ley 2/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
Podrán acceder a una prestación extraordinaria a partir del 1 de junio de 2021, equivalente a un 50% de la base mínima de cotización, quedando exonerado del abono de las cuotas de autónomos, computando el tiempo como cotizado.
Para acceder a esta prestación se debe:
.- Acreditar una caída de los ingresos del 50%, del 2T y 3T del 2021 respecto del 1T del 2020.
.- No tener unos rendimientos netos computables en los 6 meses de 2021 superiores a 6.650€.

11.5.- Cese actividad autónomos de temporada.
Se mantiene el cese de actividad para los autónomos de temporada, en una cuantía del 70% de la base mínima y no disponer de ingresos superiores a 6.650€ en el 2T y 3T de 2021.

11.6.- Cese actividad autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad y que a 31 de mayo percibieran a 31 de mayo de 2021 la prestación del art. 5 o de la DT 1ª RD Ley 2/2021.
Podrán percibir la prestación prevista en el art. 6 del RD Ley 11/2021, durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta 30 de septiembre de 2021, si es una fecha anterior.

 

12.- Plan Mecuida.

El plan MECUIDA se prorroga hasta 30 de septiembre de 2021, que permite al trabajador solicitar una reducción de jornada del 100% con la correspondiente reducción del salario.

 

13.- Bonificación Empresas que contraten a personas con capacidad intelectual límite.

Se modifica la Ley 43/2006 y se incorpora una bonificación para las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite.
El importe de la bonificación en la cuota empresarial de la Seg. Social será de 125€/mes, es decir, 1.500€/año, durante un período de 4 años.

 

1 Art. 5 RD Ley 30/2020.
2 Art. 8.7 RD Ley 30/2020
3 Art. 25.6 apartados b) a d)RD Ley 8/2020