El BOE de 23 de septiembre de 2020 publica el RD Ley 28/2020, por el que se regula el trabajo a distancia. Se trata de una medida de apoyo a la economía para evitar contraer aún más el mercado de trabajo.
La importante caída del empleo y del PIB como consecuencia de la pandemia han hecho necesario desarrollar el art. 13 ET relativo al trabajo a distancia, con el fin de contener la expansión de la Covid-19 y permitir a empresas y trabajadores, en la medida que su actividad lo permitan, continuar trabajando desde sus domicilios.
1.- Ámbito de Aplicación y Definiciones.
La norma se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena, que desarrollen regularmente el trabajo a distancia.
Se entiende que el trabajo a distancia es regular cuando:
- Tenga una duración de 3 meses.
- Afecte al 30% de la jornada en función de la duración del contrato.
2.- Definiciones.
- Trabajo a distancia: El que se presta fuera del centro de trabajo de manera regular (domicilio o lugar elegido)
- Teletrabajo: Es el que se realiza fundamentalmente con medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: Es el que se realiza en el centro de trabajo o lugar fijado por la empresa.
3.- Limitaciones en el Trabajo a Distancia.
En los contratos celebrados con menores y los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje solo cabe un acuerdo que garantice el 50% prestación servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica.
4.- Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.
Las personas que realicen el trabajo a distancia mantendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en sus condiciones laborales (retribución, estabilidad, promoción profesional, etc.), ni tampoco en lo que respecta a su tiempo de trabajo.
Se evitará que se den situaciones de discriminación y acoso, sin que además puedan existir diferencias no justificadas de salario por optar por este sistema de trabajo.
Se podrán acoger a lo dispuesto en el art. 34.8 ET respecto a la adaptación de jornada para la conciliación de la vida personal y familiar.
5.- El Acuerdo de Trabajo a distancia.
El trabajo a distancia será voluntario y requerirá un acuerdo entre las partes, sin que pueda ser impuesto en aplicación del art. 41 ET.
La negativa del trabajador a realizar trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial o el cambio de trabajo presencial al trabajo a distancia, no serán causa de extinción de la relación laboral ni de la modificación de las condiciones de trabajo.
5.1.- Reversibilidad del trabajo a distancia.
El acuerdo sobre el trabajo a distancia, desde la modalidad del trabajo presencial, será reversible tanto para el trabajador como para la empresa, en los términos establecidos en dicho acuerdo o en el convenio colectivo.
5.2.- El acuerdo del trabajo a distancia.
.- Formalizarse por escrito antes del inicio del trabajo a distancia mediante acuerdo entre las partes y podrá estar incorporado al contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
.- Se deberá entregar copia a la representación de los trabajadores, en un plazo máximo de 10 días, con exclusión de aquellos datos que puedan afectar a los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Además se enviará a la Oficina de Empleo.
5.3.- Contenido del acuerdo.
- Se deberá hacer un inventario de los equipos y herramientas necesarios para trabajar a distancia, así como de los consumibles y muebles. Se hará referencia a la vida útil o período máximo de renovación.
- Enumeración de los gastos de la persona trabajadora y forma de cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- % y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo en el que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
- Lugar de trabajo elegido por el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de reversibilidad en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Instrucciones sobre las medidas de seguridad de la información, previa comunicación a los representantes legales.
- Duración del acuerdo del trabajo a distancia.
- Establecimiento de los mecanismos de compensación de los gastos directos e indirectos que asuma el trabajador.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo al que el trabajador se encuentra adscrito.
- Lugar de trabajo habitual.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Plazo de duración del acuerdo.
5.4.- Modificaciones al acuerdo.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia será objeto de pacto entre empresa y trabajador, con información a los representantes de los trabajadores.
6.- Derechos de la persona trabajadora.
La persona trabajadora tendrá los siguientes Derechos:
- Derecho a la formación.
- Derecho a la promoción profesional.
- Derecho a la dotación suficiente de medios, equipos y herramientas.
- Derecho al abono y compensación de gastos.
- Derecho a un horario flexible.
- Derecho al registro horario adecuado.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales.
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos.
- Derecho a la desconexión digital.
- Derechos de naturaleza colectiva del ámbito laboral.
7.- Facultades de Organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.
7.1.- Protección de datos y Seguridad de la información
Se exige el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y cumplir con las instrucciones sobre seguridad de la información y todo ello, previa información a la representación legal de los trabajadores.
7.2.- Uso y conservación de los equipos informáticos.
Se deberá cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa respecto a los equipos y útiles informáticos y en los términos que en su caso se establezcan en la negociación colectiva.
7.3.- Facultades de control empresarial.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluidos los medios telemáticos, respetando la dignidad de los trabajadores y su capacidad real en caso de discapacitados.
8.- Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la Covid-19.
Respecto a las medidas de trabajo a distancia derivadas de la Covid-19, en aplicación del art. 5 del RD Ley 8/2020, les seguirán siendo de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Las empresas dotaran a los trabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario.
Se establece que la negociación colectiva establecerá la forma de compensar los gastos de los trabajadores, en caso que existieran y no hubieran sido compensados.