RD Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo

RD Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo

Les dejamos un breve resumen del RD Ley 24/2020, en el que se regula la prórroga de los ERTES hasta 30 de setiembre, así como sus nuevas bonificaciones.
También se ha previsto la prórroga de la prestación por cese de actividad de los autónomos.
 

RD Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo y de competitividad del sector industrial.

El BOE de 27 de junio de 2020, aprueba la ampliación de los ERTES hasta 30 de setiembre de 2020, estableciendo la regulación de los mismos, así como las exoneraciones de cotización y el mantenimiento de empleo vinculado a los mismos. A parte se regula la prórroga de la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta 30 de septiembre.

1.- Ertes Fuerza Mayor art. 22 RD Ley 8/2020, Covid-19.

1.1- Prórroga.
La regulación se aplica a los ERTES de Fuerza mayor que se encuentren en vigor, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

1.2.- Medidas
Se pretende que los trabajadores se vayan reincorporando, primando las medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión.

1.3.- Renuncia
En caso de renuncia se deberá comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella y previamente al SEPE.

1.4.- Nuevas contrataciones o externalización de servicios
Se prohíbe la realización de horas extras, externalizaciones de servicios o contrataciones directas o indirectas, excepto, que se informe a la representación legal de los trabajadores, y se trate de razones objetivas y justificadas que hagan necesaria esta contratación por cuestiones de capacitación y formación.

1.5.- Incumplimiento.
En caso de incumplimiento se aplicara la LISOS por parte de la ITSS.

 

2.- Ertes ETOP (Productivos).

2.1.- Negociación.
Los ERTES ETOP del art. 23 del RD Ley 8/2020, se podrán negociar desde la entrada en vigor del presente RD Ley 24/2020 y hasta 30 de septiembre y podrá negociarse durante la vigencia de un ERTE por Fuerza Mayor, con efectos retroactivos.

2.2.- Duración.
Los ERTES ETOP vigentes a la entrada en vigor de la presente norma seguirán vigentes hasta el término de los mismos.

2.3.- Nuevas contrataciones o externalización de servicios
Se prohíbe la realización de horas extras, externalizaciones de servicios o contrataciones directas o indirectas, excepto, que se informe a la representación legal de los trabajadores, y se trate de razones objetivas y justificadas que hagan necesaria esta contratación por cuestiones de capacitación y formación.

2.4.- Incumplimiento.
En caso de incumplimiento se aplicara la LISOS por parte de la ITSS.
 

3.- Medidas en Relación a la Protección por Desempleo.

3.1.- Duración.
Las medidas previstas en el art. 25.6 RD 8/2020, continuaran siendo de aplicación hasta 31 de diciembre de 2020, y concretamente respecto a los fijos discontinuos y demás supuestos.
Se prorrogan las prestaciones de los trabajadores hasta 30 de septiembre de 2020, cuando la fecha de inicio del ERTE sea anterior a la entrada en vigor del presente RD Ley.

3.2.- Comunicaciones.
En caso de ERTE ETOP la empresa deberá comunicar al SEPE en el modelo habilitado al efecto el alta de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados en los términos del art. 268 LGSS, y aportar el correspondiente certificado de empresa.

3.2.1.- Certific@2
Los periodos de actividad e inactividad se deberán comunicar a través del sistema Certific@2. Respecto a los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. (núm. horas trabajadas / núm. horas jornada habitual).

3.3.- Baja prestaciones y modificaciones de medidas flexibilidad.
Se deberá comunicar en todos los casos al SEPE, con carácter previo, la baja de prestaciones de las personas desafectadas, así como las variaciones en la suspensión y reducción.
 

4.- Trabajadores en ERTE no beneficiarios del desempleo.

Se considerará que son personas en situación asimilada al Alta a efectos de considerar el período como efectivamente cotizado.
La Base Reguladora, será el promedio de las bases de los 6 meses anteriores al inicio de dichas situaciones.

 

5.- Medidas en materia de Cotización.

5.1.- Exoneraciones.
Las exoneraciones de cotización que se aplican a los ERTE por FUERZA MAYOR y ETOP y a partir del 1 de julio de 2020, son las siguientes:

< 50 trabajadores a 29/02/2020

> 50 trabajadores a 29/02/2020

Trabajadores que inician actividad

60% cuota empresarial

40% cuota empresarial

Trabajadores que NO inician su actividad

35% cuota empresarial

25% cuota empresarial

5.2.- Comunicaciones.
Dichas exenciones se aplicaran por la TGSS, previa comunicación por la empresa y presentación de la declaración responsable, a través del sistema RED (Orden ESS484/2013) en la que se indique el tipo de situación (suspensión/reducción/desafectación) respecto cada número de CCC y presentarse antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas del mes correspondiente. En caso de renuncia al ERTE también se deberá comunicar a la TGSS.

5.3.- Control exoneraciones.
Se verificará por el SEPE o el ISM en la concesión de las prestaciones por desempleo y a los que no se haya reconocido la prestación sólo será necesaria la situación en alta o asimilada.
Se establecerán sistemas de comunicación entre la TGSS, el SEPE y el ISM.

5.4.- Efectos de la exención.
Las exenciones de cotización, no afectaran a los trabajadores, en la medida que se entenderá, que se trata de tiempo cotizado efectivamente.
 

6.- Medidas Transitorias en materia de Cotización.

Las empresas que se encuentren en Fuerza Mayor Total a 30 de junio de 2020, se les aplicaran las siguientes exoneraciones de cotización:

< 50 trabajadores a 29/02/2020

> 50 trabajadores a 29/02/2020

Julio

70%

50%

Agosto

60%

40%

Septiembre

35%

25%

Respecto a las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención, que vean impedido el desarrollo de su actividad:

< 50 trabajadores a 29/02/2020

> 50 trabajadores a 29/02/2020

Desde la restricción hasta 30/09/2020

80%

60%


 

7.- Reparto de Dividendos y Transparencia Fiscal.

No se podrán acoger a estas medidas de flexibilidad:
– Empresas que tengan su domicilio en paraísos fiscales.
-Las empresas que utilicen recursos públicos no podrán repartir dividendos, excepto que abonen el importe de la exoneración.

Esta limitación de reparto de dividendos, no se aplica a las empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

 

8.- Salvaguarda de empleo.

Se mantiene la salvaguarda de empleo de 6 meses prevista en la D.Ad. 6ª del RD Ley 8/2020. En las empresas que se beneficien por 1ª vez de estas exenciones el plazo se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

 

9.- Medidas de apoyo a los Autónomos.

Las medidas a favor de los autónomos que percibieran la prestación por cese de actividad en materia de cotizaciones:

9.1.- Bonificación Bases Cotización Autónomos.

%

Mes

100%

Julio

50%

Agosto

25%

Septiembre

9.2.-Prestación cese actividad.
Los trabajadores que a fecha 30 de junio de 2020, estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad, podrán solicitarla de nuevo siempre que reúnan los requisitos del art. 330 LGSS, entre otros, encontrarse en situación de cese de actividad real.
No obstante, también se podrá solicitar por reducción del 75% de la facturación:
a) Durante el tercer trimestre de 2020, en relación al 2019.
b) No haber obtenido unos rendimientos superiores a 5.818,75€ durante el tercer trimestre de 2020. (Se prorratearan los rendimientos netos del trimestre que no podrán exceder de 1.939,58€).

También se podrán acoger los autónomos de temporada, que son aquellos que en los últimos 2 años, hayan desarrollado su trabajo de mayo a octubre, y no hayan trabajado más de 120 días por cuenta ajena en el 2018 y 2019, de acuerdo al art. 10 de la presente norma.

9.2.1.- Duración
Esta prestación podrá percibirse hasta 30 de septiembre de 2020 y se podrá devengar desde el 1 de junio, con una duración máxima de 4 meses.

9.2.2.- Acreditación.
El reconocimiento de la prestación la realizaran las mutuas de accidentes de trabajo, a las que se deberá acreditar documentalmente, en caso, que lo requieran, que se cumplen los requisitos para acceder a dicha prestación.

9.3.- Importe de la prestación.
Será un 70% de la Base Reguladora de autónomos, con los límites legalmente establecidos,de acuerdo al art. 339 LGSS.

9.4.- Incompatibilidades.
Esta prestación es incompatible con:
– El trabajo por cuenta ajena.
– Cualquier otra prestación de la Seguridad Social, salvo que esta fuera compatible con el trabajo por cuenta propia.
– Con el trabajo por cuenta propia cuando se superen anualmente los 23.275€
– En el Régimen del Mar con las ayudas por paralización de la flota.

9.5.- Solicitud.
Se podrá solicitar en cualquier momento desde la entrada en vigor de la presente norma y el mes de octubre de 2020.

9.6.- Control de las prestaciones.
A partir de 31 de enero de 2021, se procederá a revisar la totalidad de las prestaciones.

9.7.- Renuncia.
Se podrá renunciar en cualquier momento antes de 31 de agosto, y surtirá efectos al mes siguiente de su comunicación.

Les dejamos el presente link https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf, por si es de su interés consultarla disposición.