RD Ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en cuanto al COVID19

RD Ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en cuanto al COVID19

Real Decreto Ley 19/2020 de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias para paliar los efectos del COVID19

El BOE de 27 de mayo de 2020, ha publicado una serie de medidas complementarias, en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Las novedades más destacadas son las siguientes:

– Ampliación a 4 meses sin intereses de demora sobre determinadas deudas tributarias.
– A partir del 28/05/2020, el contagio del personal sanitario o sus recaídas en la COVID19 tendrán la consideración de contingencia profesional.
– Silencio positivo en los expedientes tramitados ante FOGASA.
– Se aclaran ciertos puntos sobre el cese de actividad y ERTES de Fuerza Mayor.

 

1.- Deudas Tributarias. Aplazamientos.

Las deudas tributarias y aduaneras cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el día 30 de mayo de 2020, en contribuyentes que no superen los 6.010.121,04€ de volumen de facturación en 2019. El aplazamiento sigue siendo de 6 meses, no obstante se amplía el plazo a 4 meses sobre el no devengo de intereses de demora.

 

2.- FOGASA

Se añade el apartado 11) al art. 33 del ET, recoge por primera vez la regulación del silencio positivo (que viene siendo reconocido por el TS), cuando no haya recaído resolución expresa al expediente sobre reclamación de salarios e indemnizaciones.
Se incluye además la posibilidad de solicitar un certificado acreditativo del silencio producido.

 

3.- COVID19 y Contingencia Profesional para los sanitarios.

Los trabajadores de centros sanitarios o sociosanitarios que tengan una recaída o se contagien del SARS-CoV2, a partir de la entrada en vigor de esta norma, tendrán la consideración de contingencia profesional.

 

4.- Cese de Actividad Autónomos.

La duración de esta prestación tiene una duración prevista, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.
El período de prestación, se entenderá como cotizado, aunque no exista tal obligación. Así mismo, la percepción de esta prestación no afectará a las prestaciones futura de éste tipo.

 

5.- Cotización ERTES Fuerza Mayor derivados del Covid19.

Se modifica el art.24.2 RD Ley 8/2020, y en art. 4.5) RDL 18/2020, en el que se establece expresamente que las exoneraciones en el pago de las cotizaciones por parte de las empresas, no tendrá ningún efecto negativo sobre los trabajadores, al computarse como tiempo efectivamente cotizado.

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