Orden por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional

Orden por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional

Orden SND/399/2020, de 9 mayo por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional: Fase 1.

El BOE de 9 de mayo de 2020, publicó las condiciones por las que determinadas Comunidades Autónomas entraban en la Fase 1 del denominado plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Cataluña (excepto algunas poblaciones) y la Comunidad de Madrid, entre otras, no entran en ésta Fase 1, si bien, dichas medidas van a ser aplicables posteriormente.

1.- Ámbito de Aplicación.

Se encuentra en el Anexo de dicha norma donde aparecen las CCAA que acceden a la fase 1.

 

2- Medidas de Higiene y Prevención.

2.1.- Fomento de Medios no presenciales de trabajo.

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad a distancia.

2.2.- Medidas de Higiene para los trabajadores.
Los trabajadores en el centro de trabajo deberán disponer de:

Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida y cuando esto no sea posible, agua y jabón.
– Si no se puede mantener la distancia de seguridad de 2 metros, deberán disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Fichaje con huella dactilar: Se sustituirá por otro sistema o bien se desinfectará el dispositivo antes y después de su uso. Se advertirá a los trabajadores.
– Se adecuaran los sistemas y condiciones de trabajo para mantener la distancia mínima de 2 metros entre los trabajadores, que deberán cumplirse en taquillas, aseos, vestuarios y zonas comunes.
– Ante cualquier síntoma de la enfermedad se contactará con el servicio médico correspondiente.

2.3.- Medidas para prevenir la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

– Se evitará la masificación de personas (trabajadoras o no) en los centros de trabajo. Especialmente en los que no puedan respetar los 2 metros de distancia de seguridad y sobre todo en las horas entrada y salida.

2.4.- Medidas de higiene general exigibles a las actividades.

El titular de la empresa o responsable del centro de trabajo deberá:

– Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, en especial zonas de uso común, pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc. y también en las zonas privadas tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas, áreas de descanso.
– En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador se realizará la limpieza después de cada uso, en especial el mobiliario.
– Utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquier otro con actividad virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad. Tras cada limpieza se desecharan los materiales y equipos de protección utilizados, y se procederá al lavado de manos.
– Los uniformes se lavaran diariamente de forma mecánica y a temperatura de entre 60 y 90 grados.
– Se deberá ventilar el centro de trabajo y sus estancias diariamente.
– Se limitará el uso de ascensores o montacargas. Su ocupación máxima será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros, o si son personas que necesitan de acompañante.
Uso de aseos que queden permitidos por esta disposición, serán utilizados por una sola persona y desinfectados mínimo 6 veces al día.
– Se fomentará el pago con tarjeta u otros dispositivos electrónicos, que se limpiaran y desinfectaran después de cada uso.
– Disponer de papeleras con tapa y pedal, que deberán limpiarse mínimo 1 vez al día.

 

3.-Flexibilización de medidas de carácter social.

3.1.- Libertad de circulación

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial, sin perjuicio de desplazamientos por motivos, sanitarios, profesionales o de cuidado de familiares dependientes o discapacitados. También entre municipios colindantes por cuestiones socioeconómicas.

3.1.- Contacto Social grupos reducidos.
– Reuniones de hasta un máximo 10 personas con terceros no convivientes.
– Se deberá mantener distancia de 2 metros o medidas de protección alternativas (mascarilla y guantes)

3.2.- Velatorios y entierros.

– Velatorios
Se autorizan con un límite máximo de 15 personas al aire libre y 10 personas en espacios cerrados.

– Entierros.
Máximo 15 personas entre familiares y allegados, junto con el ministro de culto.
Respetar la distancia de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

3.3.- Lugares de Culto.

Se permite la asistencia siempre que no se supere 1/3 del aforo y cumplan con las distancias físicas mínimas.
No se puede utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
Se recomienda el uso de mascarilla y realizar las tareas de desinfección antes y después de cada celebración.

 

4.- Reapertura de los Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

4.1.- Requisitos apertura.

Los comercios y actividades de servicios profesionales con actividades suspendidas, para poder abrir deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Reducción del aforo al 30%, incluso entre distintas plantas.
– Si no se pueden mantener las distancias de seguridad de 2 metros, solo se permite el acceso a un solo cliente.
– Horario de atención preferente a mayores de 65 años.
– Se podrá establecer sistemas de reparto a domicilio para colectivos determinados.

Pueden volver a abrir con cita previa:
– Los concesionarios de automoción.
– ITV
– Centros de Jardinería y Viveros de plantas.
– Concesionarias de juego público de ámbito estatal, excepto los que se encuentren dentro de centros comerciales sin acceso independiente.

Los Ayuntamientos, previa comunicación a la CCAA podrán autorizar la reapertura de mercados que desarrollan su actividad al aire libre y mercadillos, con una limitación del 25% de los puestos habituales y un aforo inferior a 1/3 del habitual.

4.2.- Medidas de Higiene concretas.
– Limpieza y desinfección de las instalaciones 2 veces al día (mínimo), con especial atención a los pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos.

Comunicarse con carteles o megafonía al consumidor.

4.2.1.- Pautas de limpieza:

Una limpieza se realizará obligatoriamente al finalizar el día.

– Se limpiará y desinfectará el puesto de trabajo en cada cambio de turno, en especial: mamparas, mostradores, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.

.- Se revisarán como mínimo una vez al día la limpieza de y funcionamiento de los sanitarios, grifos y pomos de la puerta de los aseos y no se permitirá su uso a los clientes, salvo que sea estrictamente necesario.

4.2.2.- Vendings, lavanderías y autoservicios.

Se informará de su uso y medidas de higiene mediante cartelería. Siendo obligación del empresario.

4.3.- Distancias de Seguridad.

Las distancias de seguridad entre trabajadores serán de 2 metros y entre vendedor y cliente de al menos 1 metro. Si NO disponen de elementos de protección y barreras, 2 metros.

Si no se garantizan las distancias mínimas será obligatorio el uso de mascarillas.

Los establecimientos que no puedan mantener las distancias de seguridad como por ejemplo las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, deberán utilizar el EPI oportuno que asegure tanto la protección del trabajador y del cliente, y la distancia de seguridad de 2 metros entre un cliente y otro.

Ello también se aplicará en las ventas al aire libre y en mercadillos.

4.4.- Medidas de higiene y protección aplicables a los clientes en el interior de establecimientos, locales y venta al aire libre y en mercadillos.

– El tiempo de permanencia será el indispensable.
– En caso de atención personalizada a más de un cliente, deberá señalarse con marcas en el suelo, balizas, señales, la distancia interpersonal de 2 metros entre clientes.
No se podrá atender a más de un cliente simultáneamente.
– Tener a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos a la entrada del local.
– En los establecimientos de autoservicio deberá haber un trabajador para evitar manipulaciones por parte de los clientes.
No se podrán poner productos de prueba como cosméticos, productos de perfumería y similares.
Comercios textiles, arreglos de ropa y similares los probadores solo se podrán usar por una persona y posteriormente se limpiaran y desinfectarán.
– Las prendas que se pruebe un cliente deberán ser higiniezadas antes de poder ser facilitadas a otro cliente.

4.5.- Medidas en Materia de aforo.
Se deberá poder mantener las distancias de 2 metros y exponer al público el aforo máximo.
Necesario tener sistemas de control y recuento, para no superar el aforo en ningún momento, incluyendo los trabajadores.

4.6.- Aparcamientos propios.
Si la lectura de tikets y tarjetas de empleados no se puede realizar de manera automática será sustituido por un control manual a través del personal de seguridad, que permitirá controlar también el aforo y acceso al local.

 

5.- Actividades de Hostelería y Restauración.

5.1.- Terrazas.
Se permite la apertura de las terrazas a un 50% de las mesas permitidas en base a la licencia municipal, garantizando la distancia de 2 metros.
Se autorizan las reuniones de un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, pero respetando la distancia interpersonal.

5.2.- Limpieza de terrazas
– Limpieza de mesas y sillas.
– Mantelerías de un solo uso. Si no es posible se utilizará la mantelería para un solo cliente y se procederá a su limpieza.
– Disponer de dispensadores de geles.
– Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico. El datafono se limpiará y desinfectará cada vez.
– Se evitará el uso de cartas, optando por pizarras o dispositivos electrónicos.
– Los elementos de servicios (vajillas, cristalería, cubertería, mantelería) se almacenaran en recintos cerrados y si no es posible en zonas lejos de clientes y trabajadores.
– Se eliminaran servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares priorizando las monodosis desechables o en otros formatos bajo petición del cliente.
– Los aseos se utilizaran por una persona, excepto que se pueda mantener la distancia de seguridad.

 

6.- Hoteles y Establecimientos Turísticos.

6.1.- Apertura
– Los Servicios de restauración y Cafetería podrán abrir en las mismas condiciones que las terrazas (vid. punto 5.1).
– Clientes hospedados: servicio de restauración y necesarios.
– Las zonas comunes permanecerán cerradas
– Se deberán respetar las distancias de seguridad interpersonal y las medidas e instrucciones sanitarias.
– No se permite el uso de piscinas, Spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos u espacios análogos no imprescindibles.
– El uso de aseos por los clientes, visitantes o usuarios, tendrá una ocupación máxima de una persona, y deberá procederse a la limpieza y desinfección un mínimo seis veces al día.
– Las zonas que no estén en uso deberán informarse del acceso restringido o clausurado
– Se debe tener en cuenta que sigue en vigor la Orden TMA/277/2020 y por consiguiente el Hotel o Alojamiento puede ser utilizado por necesidades sanitarias, entre otras.

6.2.- Medidas de Higiene

– Carteles informativos en los idiomas habituales de los clientes: Sobre condiciones restrictivas del uso de las instalaciones y normas de higiene en relación a la prevención de contagios.
– Recepción y Conserjería: Separación de 2 metros entre clientes y trabajadores. En caso que no se pueda, se utilizarán los equipos de protección.

Marcar en el suelo los espacios para respetar las distancias de 2 metros.
– Se desinfectaran los objetos tras su manipulación y se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida y autorizados por el Ministerio de Sanidad.
– Previa apertura de las instalaciones será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Se limpiará y desinfectará cada 2 horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de manipuladas o contaminadas (botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.)

6.3.- Medidas de higiene y/o prevención para los clientes

Se deberá garantizar que el cliente esté informado en todo momento sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones, entregándoselo en formato escrito e idioma comprensible, tanto antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento.

Poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 

7.- Turismo activo y de naturaleza.

7.1.- Condiciones
– Grupos de máximo 10 personas.
– Empresas de turismo activo registradas en la Administración competente
– No se podrán realizar en locales o establecimientos.
– Solo podrán permanecer abiertas, (disponer de gel hidroalcohólico o jabón desinfectante) las zonas de:
– Recepción
– Aseos y vestuarios.
– El uso de aseos por los clientes, visitantes o usuarios, tendrá una ocupación máxima de una persona, y deberá procederse a la limpieza y desinfección un mínimo seis veces al día.
– Se garantizará la distancia interpersonal de 2 metros y en caso que no se pueda, se entregará el equipo de protección necesario.
– El equipamiento necesario para desarrollar o facilitar la actividad se desinfectará tras cada uso.

 

8.- Centros Educativos y Universitarios.

8.1.- Reapertura de los Centros Educativos
Se podrá proceder a su apertura para tareas de desinfección, acondicionamiento y funciones administrativas, garantizando la distancia mínima de 2 metros.

8.2.- Medidas de Higiene
Se estará a las medidas previstas en la presente disposición, y se organizará la circulación de personas y distribución de espacios con el fin de mantener los 2 metros.

Se evitará al máximo el uso de papel y se proveerá a los trabajadores del material de protección necesario.

 

9.- Medidas para la reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.

Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, podrán reiniciar su actividad y la de sus instalaciones asociadas, pero con las garantías de protección prevención e higiene frente al COVID19, asegurando el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social.

En cuanto a la celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores, se permitirá su realización siempre que cumplan con las obligaciones de distancia física exigida de 2 metros, y no superen la cifra de 30 asistentes, fomentándose la participación no presencial de los que lo hacer a distancia.

 

10.- Medidas para la reapertura al público de bibliotecas

La reapertura de bibliotecas, será para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

No se permiten actividades culturales, de estudio en sala, o de préstamo interbibliotecario.

No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.

 

11.- Medidas para la reapertura al público de museos

En cuanto a las visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo, se permiten con ciertas especificaciones y limitaciones que constan en la propia Orden.

 

12.- Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales.

La Orden en su art. 29, detalla las actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales que podrán proceder a realizarse en esta fase 1ª.

En cuanto a la producción audiovisual y realización de rodajes se deberán cumplir las medidas de higiene, protección y distanciamiento para evitar el riesgo de contagio y propagación.

Deberá existir señalización, con carteles informativos sobre medidas de higiene y cualquier mensaje que se estime adecuado para garantizar todas y cada una de las medidas de higiene y prevención frente al COVID19.

Además la empresa productora, deberá poner a disposición de los integrantes de la producción todos los elementos de prevención necesarios, señalándose además con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización todas las distancias de seguridad interpersonal mínimas.

 

13.- Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

La condición es que no superen 1/3 del aforo autorizado.

En lugares cerrados, el máximo será de 30 personas en total. Si son al aire libre, el aforo máximo será de 200 personas.

Se deberán cumplir los requisitos de higienes, salud y prevención de la presente orden.

Se deberá tener especial cuidado en las entradas y salidas.

 

14.- Medidas en la actividad deportiva profesional y federada.

Centros de Alto Rendimiento (CAR), entrenamientos medios en Ligas Profesionales y la apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

La actividad deportiva individual deberá ser con cita previa, en centros deportivos, de titularidad pública o privada, pudiéndose ofertar servicios deportivos de carácter individualizado.

Antes de la reapertura, deberán proceder a la limpieza y desinfección de sus instalaciones, y proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico y, por turnos previamente estipulados. Se evitará la acumulación de personas.

La actividad deportiva organizada de manera individual, solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno.

Si el centro contase con diversos entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el 30% del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de 2 metros entre personas.

No se podrán abrir a los usuarios los vestuarios y zonas de ducha, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares.

 

15.- Control y vigilancia de las medidas.

Serán realizadas por los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias. Correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores a las autoridades competentes.

 

16.- Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

 

La presente Orden SND/399/2020 de 9 de mayo, la pueden consultar a través del presente link https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf