Ley 3/2021 medidas complementarias en el ámbito laboral de la COVID-19

Ley 3/2021 medidas complementarias en el ámbito laboral de la COVID-19

Ley 3/2021, de 13 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El Gobierno ha aprobado la Ley 3/2021 por la que se adoptan medidas en relación a la COVID respecto a los servicios esenciales, ERTES, y las prestaciones por desempleo.

 

1.- Centros sanitarios y sociales.

Son servicios esenciales para hacer frente a la crisis provocada por la COVID19.

 

2.- Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE derivados de los art. 22 y 23 del RD Ley 8/2020 no pueden usarse para la extinción del contrato de trabajo ni el despido.

 

3.- Medidas relativas al reconocimiento de la prestación por desempleo.

Se sigue manteniendo el requisito de solicitud colectiva respecto de los trabajadores afectados por ERTE de fuerza mayor o ETOP basados en los arts. 22 y 23 del RD Ley 8/2020.
La solicitud se cumplimentará en el modelo facilitado por el SEPE, comunicando cualquier variación de datos.
Ello deberá ser remitido por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE.
Los incumplimientos empresariales tendrán la consideración de falta grave, de acuerdo al art. 22.13 de la LISOS.

 

4.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

Los trabajadores con contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad verán suspendida su duración y los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, cuando se encuentren afectados por un ERTE del art.22 y 23 del RD Ley 8/2020.

 

5.- Limitación de la duración de los ERTES del art. 22 y 23 RD Ley 8/2020.

Los ERTE no podrán extenderse más allá del período en que se mantenga la situación extraordinaria de la COVID19, es decir, más allá del Estado de Alarma decretado por el RD 463/2020 y las prórrogas del mismo.

 

6.- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Las solicitudes de desempleo presentadas por la empresa que:

.- Contuvieran falsedades o incorreciones
.- Las solicitadas sin ser necesarias y generen prestaciones o deducciones indebidas de la Seg. Social.

Dará lugar a:
.- La devolución de las prestaciones indebidamente generadas.
.- Abonar además el salario del trabajador al período de regulación de empleo, descontada la prestación por desempleo que hubiera percibido.

Ello será exigible hasta que prescriban las infracciones de acuerdo a la LISOS.

 

7.- Fecha efectos prestación por desempleo.

.- Fuerza mayor: echa del hecho causante de la misma.
.- ETOP: Coincidirá o será posterior a la fecha en que la empresa lo comunique a la autoridad laboral.

Ello se acreditará mediante el certificado de empresa.