Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación COVID-19

Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación COVID-19

Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
El Gobierno de la nación ha promulgado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de aplicación en todo el territorio nacional, y cuya finalidad es el establecimiento de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, prevenir posibles rebrotes y la superación de la fase III del plan para la transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunos territorios del estado español.

1.- Uso Obligatorio de mascarillas.

Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en:

  • Vía pública, espacios al aire libre, espacios cerrados de uso o abiertos al público.
  • Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, ferrocarril, en transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, excepto que convivan en el mismo domicilio.
  • En caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Excepciones:

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
  • Situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
  • Personas que presenten una alteración de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Deporte individual al aire libre.
  • Situaciones de fuerza mayor o necesidad.
  • Cuando por la propia naturaleza de la actividad el uso de la mascarilla resulte incompatible.

La venta individual de mascarillas quirúrgicas, no empaquetadas individualmente, solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia, garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

 

2.- Centros de trabajo.

.- Medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad del uso de los centros de trabajo.
.- Tener agua, jabón y geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida a disposición de los trabajadores para la limpieza de manos.
.- Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y organización de turnos, así como el uso de los lugares comunes, garantizando la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores.
.- Medidas para evitar coincidencia masiva de personas.
.- Medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo, potenciando el teletrabajo cuando sea posible.

 

3.- Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios.

Se tomaran las medidas necesarias de organización, prevención e higiene para asegurar el bienestar de trabajadores y pacientes. Disponibilidad de materiales de protección, así como garantizar la limpieza y desinfección.

 

4.- Centros docentes.

Se deberá garantizar que se impartan las enseñanzas previstas en el art. 3 Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo.
Se deberán evitar aglomeraciones, y garantizar que alumnos y trabajadores puedan cumplir con las indicaciones de distancia o limitación de contactos.

 

5.- Servicios Sociales.

Los centros de servicios sociales y centros de día deberán cumplir con las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones.

 

6.- Establecimientos comerciales.

Deberán garantizar el cumplimiento de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que determinen las administraciones competentes.
Se evitaran aglomeraciones y se garantizará que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
Se tendrá especial atención a las particularidades de los centros y parques comerciales y mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos).

 

7.- Hoteles y alojamientos turísticos.

Se deberá estar a lo que indiquen las administraciones competentes, garantizando normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento de aquellas.
Se evitaran aglomeraciones en zonas comunes y se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

 

8.- Actividades de hostelería y restauración.

Se deberá cumplir con las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

 

9.- Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

Se deberá cumplir con las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que se determinen.

 

10.- Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

Se deberá estar a lo que indiquen las administraciones competentes, garantizando normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento de aquellas.
Se evitaran aglomeraciones en zonas comunes y se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
La liga profesional de fútbol y la liga ACB de baloncesto dependerá de la situación sanitaria y la protección de deportistas y ciudadanos.

 

11.- Otros sectores de actividad.

Se deberá estar a lo que indiquen las administraciones competentes, garantizando normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento de aquellas.
Se evitaran aglomeraciones en zonas comunes y se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

 

12.- Transporte público de viajeros.

Se deberá garantizar su funcionamiento adoptándose las medidas sanitarias necesarias para evitar el riesgo de contagio de la COVID-19.
Se evitarán aglomeraciones y se adoptaran medidas sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.
Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado, deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de 4 semanas con posterioridad al viaje.

 

13.- Transporte marítimo.

Líneas regulares, de pasaje y carga rodada adoptaran las medidas necesarias para evitar el riesgo de contagio de la COVID19.
Los operadores de transporte marítimo con número de asiento preasignado, deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de 4 semanas con posterioridad al viaje.