Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador

TSJ Andalucía de 6 de junio de 2019 (Rec. 2610/2018): Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Percibe la indemnización en un abono diferido en 12 mensualidades.

 

Cuestión planteada.

Se plantea si para acceder a la pensión de jubilación anticipada, es necesario haber percibido la totalidad de la indemnización por despido objetivo, puesto que el art. 207.1 LGSS, no exige que se tenga que justificar el pago íntegro de la indemnización derivada del despido.

 

Criterio del TSJ.

Para acceder a la jubilación anticipada de acuerdo al art. 207.1 LGSS, cuando deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador, es necesario que ello derive de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.
Se exige que el trabajador acredite el percibido de la indemnización correspondiente o haber interpuesto la demanda judicial para reclamar la indemnización o impugnar la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante el documento de transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
La norma exige acreditar la percepción de la indemnización por el trabajador para que pueda acceder a la jubilación anticipada, de ahí, que el aplazamiento y prorrateo de su cobro, supone que a la fecha de solicitud de la jubilación no se ha generado el derecho al incumplirse el requisito legal.
Con ello vemos que la legislación endurece el acceso a la jubilación anticipada y elimina la posibilidad que el trabajador alegue que ha percibido la indemnización en metálico sin constancia documental. Es necesario constatar que la indemnización ha entrado en el patrimonio del trabajador, y se aporte prueba objetiva de ello, como por ejemplo, la transferencia bancaria.
Se busca eliminar toda sombra de fraude, y por consiguiente se debe aportar la prueba del pago, mediante cualquier instrumento que resulte inmune a la prueba de simulación.
El instrumento inadecuado, es aquel que únicamente consigne la manifestación de voluntad de las partes de saldar el débito indemnizatorio de la empresa a favor del trabajador, pues la ley exige que se haya percibido la indemnización de modo efectivo y contable sin que pueda haber duda de la propia extinción del contrato por causas legales.