Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Orden SND/414/2020, de 16 mayo por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional: Fase 2

El BOE de 16 de mayo de 2020, publicó las condiciones por las que se regirá la Fase 2 del denominado plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

1.- Ámbito de Aplicación.

Se encuentra en el Anexo de dicha norma donde aparecen las CCAA y poblaciones que acceden a la fase 2, y en la Disp. Final II, que modifica el art. 2.1 Orden SND/399/2020.

 

2.- Fomento del Teletrabajo.

Se sigue fomentando, en la medida de lo posible el teletrabajo.

 

3- Medidas de Higiene y Prevención.

3.1.- Medidas de Higiene para los trabajadores.

Los trabajadores en el centro de trabajo deberán disponer de:

Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida y cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Fichaje con huella dactilar: Se sustituirá por otro sistema o bien se desinfectará el dispositivo antes y después de su uso. Se advertirá a los trabajadores.
– Se adecuaran los sistemas y condiciones de trabajo para mantener la distancia mínima de 2 metros entre los trabajadores, que deberán cumplirse en taquillas, aseos, vestuarios y zonas comunes.
– Ante cualquier síntoma de la enfermedad se contactará con el servicio médico correspondiente.

3.2.- Medidas para prevenir la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

– Se evitará la masificación de personas (trabajadoras o no) en los centros de trabajo. Especialmente en los que no puedan respetar los 2 metros de distancia de seguridad y sobre todo en las horas entrada y salida.

3.3.- Medidas de higiene general exigibles a las actividades.

El titular de la empresa o responsable del centro de trabajo deberá:

– Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, en especial zonas de uso común, pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc. y también en las zonas privadas tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas, áreas de descanso.
– En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador se realizará la limpieza después de cada uso, en especial el mobiliario.
– Utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquier otro con actividad virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad. Tras cada limpieza se desecharan los materiales y equipos de protección utilizados, y se procederá al lavado de manos.
– Los uniformes se lavaran diariamente de forma mecánica y siguiendo el procedimiento habitual
– Se deberá ventilar el centro de trabajo y sus estancias diariamente.
– Se limitará el uso de ascensores o montacargas. Su ocupación máxima será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros, o si son personas que necesitan de acompañante.
Uso de aseos que queden permitidos por esta disposición, serán utilizados por una sola persona y su acompañante si precisa asistencia. Se reforzará la limpieza y desinfección garantizando el estado de salubridad e higiene.
– Se fomentará el pago con tarjeta u otros dispositivos electrónicos, que se limpiaran y desinfectaran después de cada uso, más si son utilizados por persona distinta.
– Disponer de papeleras, que deberán limpiarse mínimo 1 vez al día.

 

4.-Flexibilización de medidas de carácter social.

4.1.- Libertad de circulación

– Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial, sin perjuicio de desplazamientos por motivos, sanitarios, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o discapacitados, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

– Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, entre cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas que se reserva a las personas mayores de 70 años o para la práctica de deporte individual que no requiera contacto con terceros y también los paseos.

Se permite que las CCAA autónomas adapten estas franjas horarias, siempre que no se incremente su duración total.

4.2.- Contacto Social grupos reducidos.
– Reuniones de hasta un máximo 15 personas, excepto que sean convivientes y también en las unidades territoriales del apartado 8 del Anexo de la Orden SND/399/2020.
– Se deberá mantener distancia de 2 metros o medidas de protección alternativas (mascarilla y guantes)

4.3.- Velatorios y entierros.

– Velatorios

– Se autorizan con un límite máximo de 25 personas al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.
– En las unidades territoriales del apartado 8 del Anexo de la Orden SND/399/2020, se podrán realizar de 8:00 a 22.:00 horas.

– Entierros.
– Máximo 25 personas entre familiares y allegados, junto con el ministro de culto.
– Respetar la distancia de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

4.4.- Lugares de Culto.
– Se permite la asistencia siempre que no se supere el 50% del aforo (deberá mostrarse en lugar visible el aforo máximo) y se cumplan con las distancias físicas mínimas.

No se puede utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

– Se recomienda el uso de mascarilla y realizar las tareas de desinfección antes y después de cada celebración.

4.5.-Ceremonias nupciales.
– Se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% del aforo, y con un máximo de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados.
– Se deberá cumplir con las distancias sociales mínimas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
– Ello también se aplicará a otras ceremonias religiosas de carácter social.

 

5.- Reapertura de los Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

5.1.- Requisitos apertura.

Los comercios y actividades de servicios profesionales con actividades suspendidas, para poder abrir deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Reducción del aforo al 40%, incluso entre distintas plantas.
– Si no se pueden mantener las distancias de seguridad de 2 metros, solo se permite el acceso a un solo cliente.
– Horario de atención preferente a mayores de 65 años.
– Sistemas de recogida de los productos adquiridos por teléfono o internet, evitando aglomeraciones.
– Se podrá establecer sistemas de reparto a domicilio para colectivos determinados.

Los Ayuntamientos, previa comunicación a la CCAA podrán autorizar la reapertura de mercados que desarrollan su actividad al aire libre y mercadillos, con una limitación de 1/3 de los puestos habituales y asegurando la distancia social de 2 metros.

 

6.- Apertura de centros y parques comerciales.

6.1.- Requisitos apertura.

Para poder proceder a su apertura:
– Disponer de un plan de autoprotección y se limite su aforo al 30% en zonas comunes.
– Limitación de aforo del 40% en los establecimientos comerciales situados en ellos.
– Se prohíbe el uso de zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas, áreas de descanso que deberán permanecer cerradas.
– Que se cumplan las mismas medidas de higiene que para comercios minoristas.

6.2.- Medidas de Higiene específicas.
– El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una sola familia. Y si son comunes serán controladas por el personal debiendo a procederse a su limpieza y desinfección en los términos previstos en esta orden.
– El personal de seguridad velará para que se respete la distancia de 2 metros y se eviten aglomeraciones, en especial en zonas comunes, escaleras mecánicas y ascensores.
– En la zona de aparcamiento se fomentará el pago por medios electrónicos, y de desinfectaran de forma continuada los puntos de contacto habituales, además de poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico.
– Si es necesario se utilizaran vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos para evitar aglomeraciones. Si se dispone de varios accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para entrada y salida.
– Se establecerán sistemas de control del aforo para que no se supere el límite permitido, incluyendo a los trabajadores.

 

7.- Medidas de Higiene concretas.

– Limpieza y desinfección de las instalaciones 2 veces al día (mínimo), con especial atención a los pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos.

Comunicarse con carteles o megafonía al consumidor.

7.1.- Pautas de limpieza:
Una limpieza se realizará obligatoriamente al finalizar el día.
– Se limpiará y desinfectará el puesto de trabajo en cada cambio de turno, en especial: mamparas, mostradores, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.

El horario de cierre por limpieza se comunicará al consumidor por cartelería visible o megafonía.
– Se revisarán como mínimo una vez al día la limpieza de y funcionamiento de los sanitarios, grifos y pomos de la puerta de los aseos y no se permitirá su uso a los clientes, salvo que sea estrictamente necesario.
– Se desinfectarán y limpiaran los puestos de trabajo en los cambios de turno y en especial el mobiliario.
– Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de los sanitarios, grifos, pomos de la puerta de los aseos en comercios minoristas.

7.2.- Vendings, lavanderías y autoservicios.

Se informará de su uso y medidas de higiene mediante cartelería. Siendo obligación del empresario.

7.3.- Distancias de Seguridad.

Las distancias de seguridad entre trabajadores serán de 2 metros y entre vendedor y cliente de al menos 1 metro. Si NO disponen de elementos de protección y barreras, 2 metros.

Si no se garantizan las distancias mínimas será obligatorio el uso de mascarillas.

Los establecimientos que no puedan mantener las distancias de seguridad como por ejemplo las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, deberán utilizar el EPI oportuno que asegure tanto la protección del trabajador y del cliente, y la distancia de seguridad de 2 metros entre un cliente y otro.

Ello también se aplicará en las ventas al aire libre y en mercadillos.

 

8.- Medidas de higiene y protección aplicables a los clientes en el interior de establecimientos, locales y venta al aire libre y en mercadillos.

– El tiempo de permanencia será el indispensable.
– En caso de atención personalizada a más de un cliente, deberá señalarse con marcas en el suelo, balizas, señales, la distancia interpersonal de 2 metros entre clientes.
No se podrá atender a más de un cliente simultáneamente.
– Tener a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos a la entrada del local.
– En los establecimientos de autoservicio deberá haber un trabajador para evitar manipulaciones por parte de los clientes.
No se podrán poner productos de prueba como cosméticos, productos de perfumería y similares.
Comercios textiles, arreglos de ropa y similares los probadores solo se podrán usar por una persona y posteriormente se limpiaran y desinfectarán.
– Las prendas que se pruebe un cliente deberán ser higienizadas antes de poder ser facilitadas a otro cliente, y el mismo tratamiento recibirán las prendas que se devuelvan.

 

9.- Medidas en Materia de aforo.

Se deberá poder mantener las distancias de 2 metros y exponer al público el aforo máximo.

Será necesario tener sistemas de control y recuento, para no superar el aforo en ningún momento, incluyendo los trabajadores y evitar las aglomeraciones

9.1.- Aparcamientos propios.
– Si la lectura de tikets y tarjetas de empleados no se puede realizar de manera automática será sustituido por un control manual a través del personal de seguridad, que permitirá controlar también el aforo y acceso al local.

 

10.- Actividades de Hostelería y Restauración.

10.1.- Reapertura Interior del local.
– Se permite la apertura interior de los locales hostelería y restauración con un 40% de su aforo.
– No se permite la apertura de discotecas y bares de ocio nocturnos.
– El consumo solo se podrá realizar sentado en una mesa o agrupaciones de mesa, preferiblemente mediante reserva.
– No se permite el autoservicio en barra por parte del cliente.
– Se permite el encargo de comida y bebida para llevar.
– Se permite ofrecer productos de libre servicio para libre disposición del cliente, siempre que sea asistido con pantalla de protección, mediante emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
– Se debe garantizar la distancia mínima de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y se deberá respetar la distancia interpersonal.

10.2.- Terrazas.

Se permite la apertura de las terrazas a un 50% de las mesas permitidas en base a la licencia municipal, garantizando la distancia de 2 metros.

Se autorizan las reuniones de un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, pero respetando la distancia interpersonal.

10.3.- Limpieza del interior del local y terrazas
– Limpieza de mesas y sillas.
– Limpieza del local mínimo una vez al día.
– Mantelerías de un solo uso. Si no es posible se utilizará la mantelería para un solo cliente y se procederá a su lavado entre 60 y 90 grados.
– Disponer de dispensadores de geles.
– Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico. El datafono se limpiará y desinfectará cada vez.
– Se evitará el uso de cartas, optando por pizarras o dispositivos electrónicos.
– Los elementos de servicios (vajillas, cristalería, cubertería, mantelería) se almacenaran en recintos cerrados y si no es posible en zonas lejos de clientes y trabajadores.
– Se eliminaran servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares priorizando las monodosis desechables o en otros formatos bajo petición del cliente.
– Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
– Los aseos se utilizaran por una persona, excepto que se pueda mantener la distancia de seguridad.
– El personal que realice servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar riesgo de contagio.

 

11.- Viviendas tuteladas, residencias de mayores y de personas con discapacidad.

11.1.- Visitas.

Las CCAAA y ciudades autónomas podrán permitir las visitas a residentes, y en especial en supuestos excepcionales en las residencias de mayores en casos como el final de la vida o el alivio de la descompensación neurocognitiva del residente.

Las visitas se adecuaran a:
– Que se concierte previamente.
– Se limitaran a una persona por residente.
– Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección acordes con el riesgo de contagio.
– El centro deberá tener procedimientos para regular la entrada y salida de las visitas para evitar aglomeraciones.
– Se deberá respetar la distancia de seguridad de 2 metros, la higiene de manos y demás medidas.
– No se podrán realizar en caso que haya casos confirmados de COVID-19 o algún residente se encuentre en período de cuarentena o diagnosticado de COVID-19.

 

12.- Residencias para investigadores.

Se trata de las instalaciones de alojamiento, servicios hoteleros y de restauración para personal científico, técnico e investigador.

Se aplicaran los criterios de la Orden SND/399/2020 relativa a la Fase 1.

Con carácter previo se procederá a la limpieza y desinfección del centro e instalaciones y se establecerá un sistema de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de jornadas.

 

13.- Hoteles y Establecimientos Turísticos.

13.1.- Apertura
– Los Servicios de restauración y Cafetería podrán abrir en las mismas condiciones que las terrazas (vid. punto 9.2).
– Clientes hospedados: servicio de restauración y necesarios.
– Se deberán respetar las distancias de seguridad interpersonal y las medidas e instrucciones sanitarias.
– El uso de piscinas y Spas, se podrán usar con las directrices que marque el establecimiento de acuerdo a las normas de prevención e higiene.
– El uso de aseos por los clientes, visitantes o usuarios, tendrá una ocupación máxima de una persona, y deberá procederse a la limpieza y desinfección un mínimo seis veces al día.
– Las zonas que no estén en uso deberán informarse del acceso restringido o clausurado
– Se debe tener en cuenta que sigue en vigor la Orden TMA/277/2020 y por consiguiente el Hotel o Alojamiento puede ser utilizado por necesidades sanitarias, entre otras.

13.2.- Zonas Comunes

Se permite la apertura de las zonas comunes, siempre que:
– No se supere 1/3 de su aforo.
– Se determine el aforo de los espacios, sin que se pueda superar 1/3.

13.3.- Medidas de Higiene
– Carteles informativos en los idiomas habituales de los clientes: Sobre condiciones restrictivas del uso de las instalaciones y normas de higiene en relación a la prevención de contagios.
– Recepción y Conserjería: Separación de 2 metros entre clientes y trabajadores. En caso que no se pueda, se utilizarán los equipos de protección.

Marcar en el suelo los espacios para respetar las distancias de 2 metros.
– Se desinfectaran los objetos tras su manipulación y se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida y autorizados por el Ministerio de Sanidad.
– Previa apertura de las instalaciones será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

Se limpiará y desinfectará cada 2 horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de manipuladas o contaminadas (botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.)
– Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse 2 horas antes de su uso.
– Las actividades de animación, clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas y se deberá respetar la distancia mínima con el entrenador/animador. En caso contrario deberán utilizarse mascarillas y preferiblemente se realizaran en el exterior. Se evitará intercambio de objetos.
– Después de cada uso de los objetos y material utilizado en las actividades de animación se desinfectaran con gel hidroalcohólico o desinfectante

13.4.- Medidas de higiene y/o prevención para los clientes

Se deberá garantizar que el cliente esté informado en todo momento sobre las condiciones restrictivas en el uso de las instalaciones, entregándoselo en formato escrito e idioma comprensible, tanto antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento.

Poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

 

14.- Turismo activo y de naturaleza.

14.1.- Condiciones
– Grupos de máximo 20 personas.
– Empresas de turismo activo registradas en la Administración competente
– No se podrán realizar en locales o establecimientos.
– Solo podrán permanecer abiertas, (disponer de gel hidroalcohólico o jabón desinfectante) las zonas de:
+ Recepción
+ Aseos y vestuarios.
– El uso de aseos por los clientes, visitantes o usuarios, tendrá una ocupación máxima de una persona, y deberá procederse a la limpieza y desinfección un mínimo seis veces al día.
– Se garantizará la distancia interpersonal de 2 metros y en caso que no se pueda, se entregará el equipo de protección necesario.
– El equipamiento necesario para desarrollar o facilitar la actividad se desinfectará tras cada uso.

 

15.- Medidas para la reapertura al público de bibliotecas

La reapertura de bibliotecas, permitirá la actividad de consulta siempre que no se supere 1/3 del aforo permitido y cuando se abandone el puesto de lectura, se limpie y desinfecte.

Se permite el uso de ordenadores y medios informáticos, que deberán limpiarse después de cada uso. Se permitirá también, el préstamos interbibliotecario.

Permanecerán cerradas las salas infantiles y las colecciones de libre acceso.

 

16.- Medidas para la reapertura al público de Salas de Exposiciones

En cuanto a las visitas a salas de exposiciones se estará a lo que disponen los arts. 25 a 30 de la Orden SND/414/2020 cumpliendo con las medidas de higienes y aforo establecidos.

 

17.- Visitas a monumentos y otros equipamientos culturales.

No podrán superar el aforo de 1/3 y se deberán instalar elementos y barreras físicas en los accesos y lugares de control con la información pertinente, debiendo mantenerse la distancia de 2 metros y evitando aglomeraciones. (arts. 31 a 37 Orden SND/414/2020)

 

18.- Apertura de Cines, Teatros, Auditorios y Espacios similares.

Se establecerá un aforo de 1/3 en atención al plan de autoprotección del inmueble o recinto y ello será objeto de control en las taquillas, que deberán poner a la venta un máximo de entradas.

La limitación de aforo se adaptará en aquellos recintos en que no pueda mantenerse la distancia de seguridad de 2 metros.

Si se trata de espacios similares, en espacios cerrados no podrá superarse el 1/3 del foro o un máximo de 50 personas. Al aire libre no se podrán superar las 400 personas y el público deberá permanecer sentado guardando la distancia de seguridad necesaria.

Se deberá estar a lo dispuesto en el art. 38 de la Orden SND/414/2020 y cumplir con las medidas de higiene.

 

19.- Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

La condición es que no superen 1/3 del aforo autorizado.

En lugares cerrados, el máximo será de 30 personas en total. Si son al aire libre, el aforo máximo será de 200 personas.

Se deberán cumplir los requisitos de higiene, salud y prevención de la presente orden.

Se deberá tener especial cuidado en las entradas y salidas.

En las unidades territoriales del Anexo apartado 8 de la Orden SND/399/2020 el aforo máximo será de 20 personas en lugares cerrados y 100 personas al aire libre.

En las unidades territoriales del Anexo apartado 10 de la Orden SND/399/2020 el aforo máximo será de 30 personas en lugares cerrados y al aire libre.

En las unidades territoriales del Anexo apartado 13 de la Orden SND/399/2020 el aforo máximo será de 50 personas en lugares cerrados y al aire libre.

 

20.- Medidas en la actividad deportiva.

20.1.- Ligas no profesionales federadas.

Se podrán realizar entrenamientos de carácter básico cumpliendo con las medidas de higiene y la federación deportiva deberá emitir la correspondiente acreditación a los deportistas, siendo suficiente la licencia deportiva.

20.2.- Entrenamientos totales o pre – competición en ligas profesionales.

Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán realizar los entrenamientos con las medidas de prevención e higiene, optando por los entrenamientos en concentración y se intentará que se desarrollen por turnos, intentando evitar el 50%.

Se permite el uso de vestuarios y la asistencia de los árbitros. Sin que puedan asistir los medios de comunicación. (Art. 40 Orden SND/414/2020).

20.3.- La liga profesional.

Se podrá reanudar siempre que la situación sanitaria lo permita. Si bien será a puerta cerrada y sin público, no obstante, se permitirá el acceso de los medios de comunicación para su retransmisión.

En todo momento se seguirán las medidas de higiene y protección.

20.4.- Actividades deportivas cubiertas.

Son las instalaciones, que se encuentren, en un recinto abierto o cerrado, que se esté completamente cerrada y tenga techo. A ellas podrá acceder cualquier persona, incluidos los deportistas de alto nivel y rendimiento, profesionales federados, árbitros o jueces y personal técnico federado.

Será necesario concertar hora y establecer turnos horarios.

Se podrá realizar la práctica deportiva individual o máximo 2 personas, sin contacto entre ellas, pero con distancia de seguridad de 2 metros. Se permite el acceso del entrenador si resulta necesario.

Se permitirá el uso de vestuarios y se seguirá con los criterio de limpieza e higiene fijados por las autoridades sanitarias.

20.5.- Apertura de piscinas.

Se trata de piscinas cubiertas o al aire libre. Podrán acceder los deportistas federados (natación, triatlón, salvamento y socorrismo, pentatlón moderno y actividades subacuáticas).

Se requerirá cita previa y turnos horarios.

Se permite el acceso individual o de máximo 2 personas sin contacto físico y con las distancias de seguridad.

Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo, tanto para el acceso como para la práctica del deporte y se permite el uso de vestuarios.

Se cumplirá con las medidas de limpieza e higiene.

 

21.- Piscinas Recreativas y uso de Playas.

21.1.- Piscinas recreativas.

Se permite el acceso a las piscinas por cualquier persona, si bien, el aforo se limita al 30%, respetando en todo momento la distancia de seguridad de 2 metros y en caso que no se pueda, se reducirá el aforo.

Igualmente se deberá concertar cita previa y se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se permitirá estar en la instalación.

Con carácter previo se deberá proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a vestuarios y espacios cerrados.

Se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Las medidas de higiene concretas se establecen en el art. 45 Orden SND 414/2020.

21.2.- Playas

Se deberá señalizar o informar por megafonía de las medidas de higiene y prevención y establecer una distribución especial para mantener la distancia de seguridad de 2 metros, debiendo quedar señalizado en el suelo.

Se deberá cumplir con las recomendaciones y normas sanitarias.

Se permite las prácticas de deporte, profesional o de recreo, individual siempre que no haya contacto físico y debiendo mantener la distancia de 2 metros.

 

22.- Congresos, Encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Se deberá, cumplir con la distancia física de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 50 asistentes. Si no se puede respetar la distancia de seguridad se deberá disponer de equipos de protección y asegurar el desarrollo de la actividad en condiciones de seguridad y autoprotección, junto con actividades de limpieza y desinfección.

 

23.- Control y vigilancia de las medidas.

Serán realizadas por los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias. Correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores a las autoridades competentes.

 

24.- Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Los establecimientos que las realicen deberán asegurar que no se produzcan aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo o que comprometan las medidas de seguridad e higiene de la Fase 2.

Se adoptarán medidas incluidas el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción, si es necesario.

 

25.- Deportistas de alto Rendimiento

Podrán realizar entrenos al aire libre dentro de los límites de la provincia y acceder a los espacios al aire libre, tales como el mar, ríos y embalses, entre otros, pudiendo utilizar el equipamiento necesario.

En todo momento se deberá respetar la medida de distanciamiento social e higiene.

 

26.- Deportistas no Federados.

Podrán entrenar de forma individual y al aire libre, 2 veces al día y en la franja horaria entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas, dentro de los límites de la provincia y

Con acceso a los espacios al aire libre, tales como el mar, ríos y embalses, entre otros, pudiendo utilizar el equipamiento necesario.

Si en la práctica deportiva participan animales, se deberá realizar en el lugar donde estos se encuentren y con cita previa.

 

27.- Servicios Sociales.

Las CCAA podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido, en los términos previstos en la Disp. Final II, cinco de la Orden SND 414/2020.

 

28.- Actividad Cinegética y de Pesca deportiva y recreativa.

28.1.- Actividad Cinegética.

Se permite siempre que se respete la distancia de seguridad de 2 metros y se cumpla con las medidas de prevención e higiene. Si hay más de un cazado se deberá disponer de un plan de actuación sobre las medidas de higiene y prevención.

28.2.- Pesca deportiva y recreativa.

Se permite siempre que se respete la distancia de seguridad de 2 metros y se cumpla con las medidas de prevención e higiene.

28.3.- Medidas de higiene concretas.
– Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad será obligatorio el uso de mascarilla.
– No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
– Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso.
– Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.

 

En caso que quieran consultar la presente Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, publicada en el BOE del sábado 16 de mayo de 2020, pueden acceder a la misma a través del presente link https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf