Falsea un presupuesto para que un amigo suyo obtenga un préstamo bancario, ¿el despido es procedente?

Falsea un presupuesto para que un amigo suyo obtenga un préstamo bancario, ¿el despido es procedente?

STSJ de Aragón de 21 de marzo de 2024, (Rec. 181/2024), ECLI:ES:TSJAR:2024:418

Supuesto

Trabajadora de un odontólogo que falsea un presupuesto y cambia la fecha del mismo para que un amigo suyo obtenga un préstamo bancario.
La trabajadora es absuelta del delito de falsedad documental.
¿Se debe proceder a revisar la sentencia del orden social y declarar el despido improcedente?

Criterio del TSJ

La trabajadora dispuso de un documento de la empresa (clínica dental), que alteró y contribuyó con ello a un engaño a la entidad bancaria que concedió el préstamo a su amigo, en atención a un documento que no se correspondía con la realidad. Estamos ante un incumplimiento contractual grave.
En lo que se refiere al enjuiciamiento de una conducta desde la óptica penal y desde la laboral, la STS de 8 de junio de 1998 ( RJ 1998/5108) y la STS de 21 de octubre de 1998 (RJ 1998/ 9298), ha venido estableciendo que son:

“…distintos los ámbitos en que se mueven la jurisdicción penal y la laboral, diferencia que se mantiene, incluso, en el ámbito disciplinario de esta jurisdicción… ya que los motivos o causas de despido tipificados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997) … se refieren a ciertos incumplimientos contractuales, determinantes de la resolución del contrato del trabajador a instancia del empleador, y en su examen y resolución goza de independencia la jurisdicción laboral, al margen de las connotaciones que aquellas conductas, surgidas en la esfera de la relación laboral, tengan en el campo penal”.

La STS de 24 de octubre de 1994 (RJ 1994/8104) nos dice que:

“…la falta de responsabilidad penal respecto de determinados hechos no se traduce en la falta de responsabilidad en otros ámbitos jurídicos por la participación que en los mismos pudiera haber tenido…”

Y la STS de 14 de octubre de 1997 (RJ 1997/7304) nos dice que:

“…La Sala ha declarado con reiteración que la falta de responsabilidad penal por unos determinados hechos no se traduce en falta de responsabilidad en otros ámbitos ( sentencia de 24 de octubre de 1994 ), porque lo que la nueva causa de revisión prevista en el artículo 86.3 de la Ley de Procedimiento Laboral trata de impedir es “que se produzcan en los distintos órdenes jurisdiccionales social y penal resoluciones radicalmente contradictorias…, como acontecería si se afirmara en una y se rechazara en la otra la realidad de unas lesiones, o si se atribuyera la autoría de las mismas a distintos sujetos; pero no se opone, dada la constitucionalidad de la existencia de distintos órdenes jurisdiccionales, a que unos mismos hechos sean valorados en el respectivo campo del derecho, conforme a la normativa que lo regula, atendiendo al resultado de las pruebas en los correspondientes procesos practicadas…”

El despido se declara procedente.