¿Es válido omitir unilateralmente la fecha del cumplimiento de sanciones disciplinarias por parte del empleador?

¿Es válido omitir unilateralmente la fecha del cumplimiento de sanciones disciplinarias por parte del empleador?

STS de 11 de junio de 2025, Rec. 3357/2023, ECLI:ES:TS:2025:2827

Planteamiento

¿Puede el empleador determinar unilateralmente la fecha en el cumplimiento de las sanciones disciplinarias?

¿Es inadmisible condicionar la ejecución de la sanción a un acto futuro y discrecional del empleador, reforzando con ello las garantías jurídicas del trabajador frente al poder disciplinario empresarial?

Supuesto

D. Avelino es sancionado por el Consorcio Sanitario Integral con una suspensión de empleo y sueldo de 60 días, por haber sido sorprendido prestando servicio para otra entidad durante su situación de IT.

La sanción notificada el 7 de enero de 2021 omitía toda referencia a la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción, limitándose a señalar que se ejecutaría cuando le fuera indicado por la dirección.

Resolución

La aplicación de una sanción disciplinaria de acuerdo con el art. 58.2 ET, requiere una concreción temporal mínima que permita su control y eventual impugnación. La STS 737/2024, de 28 de mayo (Rec. 4088/2024, ECLI:ES:TS:2024:737), permite el aplazamiento cuando la sanción se ejecuta al adquirir firmeza.

La STSJ de Cataluña de 20 de marzo de 2023 (Rec. 5709/2022), declaró nula la sanción por incumplimiento o inobservancia de los requisitos formales.

Conclusiones

I.- Invalidez de la indeterminación: Dejar a voluntad empresarial el momento de ejecución de una sanción constituye una infracción formal grave y genera su nulidad.

II.- Requisitos formales esenciales: La indicación de fecha o hito objetivo en la comunicación de la sanción es una exigencia derivada del art. 58.2 ET y art. 115.1.d) LRJS.

III.- Jurisprudencia: La doctrina del TS reafirma que solo cabe posposición del cumplimiento si se vincula a hechos ciertos como la firmeza de la sanción.

IV.- Protección del trabajador: El fallo refuerza el principio de equilibrio en la relación laboral y limita el abuso del poder disciplinario.

V.- Relevancia procesal: Intentos de subsanación ex post en vía de recurso no son admisibles si no tienen base en la carta de sanción.