STS de 23 de marzo de 2022: Despido objetivo por causas económicas y grupo de empresas

STS de 23 de marzo de 2022: Despido objetivo por causas económicas y grupo de empresas

STS de 23 de marzo de 2022, Rec. 3522/2019, ECLI:ES:TS:2022:1223. Despido objetivo por causas económicas y grupo de empresas ¿La situación económica negativa debe afectar al grupo o solo a la empresa en cuestión?

Cuestión planteada

Se plantea si en un despido objetivo en el que consta acreditada la existencia de un grupo de empresas laboral, es válida la carta que informa únicamente de la situación económica de una de las 2 empresas que forman el grupo, aunque concurra situación económica negativa en una de las empresas en cuestión.

Criterio del TS

El grupo de empresas laboral o patológico es aquel que mediante el resultado de operaciones jurídicas y económicas da lugar a apariencias que nada tienen que ver con la realidad1. Son situaciones en las que existe ocultación o fraude, normalmente en perjuicio de los trabajadores. No obstante, cuando no existen tales elementos, y no se oculta la responsabilidad laboral, al no tener el grupo una finalidad defraudadora, ni buscar abuso alguno, lo correcto sería hablar de “empresa de grupo” o “empresa grupo”2, puesto que, en tal caso, tiene la condición de empresario a los efectos del art. 1.2 ET.
En las causas económicas, se debe valorar la empresa en su conjunto, pues la decisión extintiva busca superar una situación negativa de la entidad y conseguir un adecuado funcionamiento económico. Así en los casos de grupos laborales, el grupo es el verdadero empresario, lo que implica que la causa alegada debe concurrir en el grupo en su conjunto y no aisladamente en una u otra empresa componente.
De ahí que en la carta de despido deba exponerse la situación económica, no sólo de un determinado centro o empresa, sino la posición económica de la empresa en su conjunto o del grupo en su totalidad, ya que solo de esa forma el trabajador tiene conocimiento pleno de las circunstancias que esgrime el empresario para justificar la extinción de su contrato. En caso contrario la carta será insuficiente y no cumplirá con las exigencias del art. 53.1.a) ET.

Conclusión

En este caso no es válido seccionar la causa en alguna de las empresas que componen el grupo y aprovechar la concurrencia de la situación económica negativa en una de ellas para proceder a la extinción de contratos de trabajo, ya que la causa debe concurrir en el conjunto del grupo, que es el verdadero empresario.
La aplicación de esta doctrina se aplica tanto a una empresa con varios centros de trabajo o a un grupo empresarial formado por dos o más empresas.

 

1 STS de 20 de junio de 2018, Rec. 168/2017, STS de 11 de julio de 2018, Rec. 81/2017.
2 STS de 31 de octubre de 2017, Rec. 115/17, STS de 10 de noviembre de 2017, Rec. 3049/2015.

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