¿Cómo pueden los autónomos modificar su declaración de la Renta si la presentaron con errores?

¿Cómo pueden los autónomos modificar su declaración de la Renta si la presentaron con errores?

Los autónomos pueden modificar datos de su declaración de la Renta después de haberla presentado. El procedimiento dependerá de si el error les perjudica a ellos o a la Agencia Tributaria.

Equivocarse al presentar la declaración de la Renta es algo muy común entre los contribuyentes. Especialmente entre los autónomos, ya que tienen que presentar más documentos para justificar su actividad que los trabajadores por cuenta ajena, y sus retenciones variarán en función de sus facturas. Según los expertos, los errores más comunes se deben a “las prisas a la hora de completar el borrador de la Agencia Tributaria o a haber traspapelado algún fichero durante el ejercicio“. No obstante, lo importante, una vez que el profesional se ha dado cuenta del error, es adelantarse a la Administración para no ser sancionado.

El fin de la campaña de la Renta 2020 termina el próximo 30 de junio, pero muchos autónomos ya han presentado sus borradores para rendir cuentas con Hacienda. En caso de haber olvidado incluir algún dato que modifique la liquidación del impuesto hay diferentes formas de proceder. Depende de si el error que se haya cometido perjudica a la Agencia Tributaria, o si por el contrario el fallo favorece al contribuyente. “Hay que tener cuidado porque, aunque se trate de un descuido, todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a rendir sus cuentas con Hacienda en tiempo y forma”, explicó Mercedes Oliva, economista del departamento fiscal en la gestoría Barcons.

Asimismo, también influye mucho el plazo en el que el autónomo avise a la Administración de que ha cometido un error en el borrador. “No es lo mismo subsanar el problema dentro del plazo, que fuera. Ni hacerlo de forma voluntaria, o después de que la Agencia Tributaria envíe un requerimiento”, señaló la experta.

 

¿Cómo se modifica la declaración de Renta 2020?

Para subsanar los errores que un autónomo ha podido cometer en su declaración de la Renta, lo primero que hay que hacer es comprobar si está dentro del plazo -esta campaña se inició el 7 de abril y finalizará el 30 de junio-. Si es así, “hay que ver si el error es a favor del contribuyente, o si el fallo está perjudicando a Hacienda, como sería el caso de no haber incluido alguna ayuda o prestación recibida a lo largo del ejercicio“, apuntó Oliva.

 

Cómo proceder en función del resultado del impuesto

  • A favor del contribuyente dentro del plazo: declaración rectificativa

​Si el autónomo ha olvidado incluir en su borrador una deducción a la que tiene derecho -por ejemplo, un alquiler o la maternidad-, pero aún está dentro del plazo en que se puede presentar debe adjuntar una declaración rectificativa. ​”La rectificativa se hace a través de la pagina de Hacienda, en el apartado Renta Web casilla 127, donde el profesional tiene que indicar que va a hacer una rectificativa porque ha olvidado rellenar una casilla beneficiosa para su resultado”, explicó la economista de la gestoría Barcons.

Además, en este caso también hay que cumplimentar el apartado 0 (Regularización) del modelo, en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0685 aparecerá el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación. La devolución por parte de la Agencia Tributaria se realizará en los siguientes seis meses a la fecha de presentación de la nueva declaración, previa notificación al interesado de la propuesta de resolución.

  • A favor del contribuyente fuera del plazo: instancia​

En caso de que el autónomo necesite incluir alguna deducción pero ya se haya terminado el plazo de presentación, deberá enviar una instancia a Hacienda. Es decir, “un escrito explicando qué deducción se le ha olvidado añadir, y porqué puede acceder a ella. También debe especificar y solicitar la devolución de los ingresos de la parte que le corresponde“, señaló.

  • A favor de la Agencia Tributaria: declaración complementaria

Por el contrario, si el autónomo se ha olvidado de añadir en su borrador algún ingreso que ha recibido y por el que debe informar a la Administración, debe enviar una declaración complementaria. Esta declaración también se hace a través del apartado de Renta Web de la página de Hacienda.

 

Sanciones por presentar la Renta fuera de plazo

La Administración puede imponer sanciones si el autónomo presenta la declaración fuera de plazo o dependiendo a la importancia que tenga la información que no ha presentado en un primer momento y tenga que entregar en una complementaria. No obstante, la economista explicó que “no existe un criterio único respecto a las sanciones. No es lo mismo no declarar una ayuda que un alquiler, pero también depende mucho de si la documentación se presenta dentro del plazo voluntario o no”.

En concreto, la cuantía de la multa depende de tres variables: el tiempo que haya transcurrido entre la fecha límite de presentación y el momento efectivo de hacerlo, de quién toma la iniciativa a la hora de regularizar la situación -es decir, si el contribuyente la presenta por su cuenta o si es Hacienda la que se lo requiere-, y del resultado de la declaración.

  • Si la declaración sale a devolver y la Agencia Tributaria no ha tenido que recordarle al autónomo que la entregue, la multa por no presentarla a tiempo es de 100 euros. Sin embargo, la cuantía de la multa aumenta si el resultado de la Renta es a pagar, ya que se añade un recargo en función del tiempo que se tarde en presentar.
  • Si la presentación se realiza hasta tres meses después de que finalice la campaña el recargo será del 5%. Entre tres meses y un día después de acabar el plazo el 10%; si se tardan entre seis meses y un día el porcentaje ascenderá hasta el 15%; y al 20%, si la demora supone un año o más.
  • Si por el contrario, la Agencia Tributaria ha tenido que enviar un recordatorio al autónomo vía requerimiento, la cuantía inicial se amplía hasta los 200 euros. Del mismo modo, la multa aumenta aún más si el resultado sale a devolver, ya que Hacienda puede considerar que su presentación no se ha realizado por intentar ocultar datos:

 

Ya se puede recurrir una sanción que se ha aceptado

Las actas de conformidad ante sanciones de la Agencia Tributaria han dejado de ser inamovibles, los autónomos pueden recurrir estas las multas impuestas por Hacienda aún previa aceptación. Aunque el trabajador por cuenta propia preste conformidad con la liquidación que determine Hacienda tras una inspección de su negocio, éste puede apelarla posteriormente ante un Tribunal si hay faltas jurídicas o interpretaciones erróneas en la redacción del acta. Es decir, un error de la Agencia Tributaria puede frenar un procedimiento sancionador. Es una novedad porque dar la conformidad a un acta de sanción siempre suponía aceptar la multa y tener que pagarla aunque se demostrase que la administración se había equivocado.

No obstante, hay que tener en cuenta que este procedimiento únicamente podrá llevarse a cabo en caso de que el acta de conformidad presente errores por cuestiones jurídicas, no de hecho. Las cuestiones jurídicas son más bien “errores de redacción en cuanto a la normativa en la que se justifica la sanción o interpretaciones jurídicas erróneas”, explicó Jaume Barcons, abogado y gestor en la gestoria Barcons. En cambio, los fallos por cuestiones de hechos se refieren al importe, es decir, la cuantía de la sanción, “eso, por el momento, no puede recurrirse”.

Aunque parezca improbable que la Agencia Tributaria cometa un error a la hora de justificar una sanción a un negocio, varios expertos coinciden en que “puede ser muy habitual”. Desde fallos al explicar en qué normativa se ampara la multa hasta interpretaciones jurídicas erróneas, pasando por intentar liquidar una deuda que ya ha prescrito. Los asesores recomiendan “revisar concienzudamente” la documentación y prestar atención a “todos los motivos que explica la Agencia Tributaria en sus sanciones”.

 

Artículo de Andrea González en Autónomos y Emprendedor.es