¿Cuándo procede el interés por mora del 10% ante el retraso en el pago de salarios?

¿Cuándo procede el interés por mora del 10% ante el retraso en el pago de salarios?

STS de 8 de mayo de 2025, (Rec. 414/2025, ECLI:ES:TS:2025:2065)

Introducción

Se unifica doctrina en torno a la interpretación del artículo 29.39 ET respecto al pago del interés por mora en caso de retraso en el abono del salario.

Se confirma la doctrina jurisprudencial que establece que el interés moratorio se aplica de forma objetiva y automática, sin necesidad de que exista controversia previa sobre la procedencia del pago o culpa empresarial.

Se rechaza la tesis que vinculaba la aplicación del interés a la existencia de una conducta empresarial culpable o dolosa.

Supuesto de Hecho

33 médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell, reclamaron los intereses moratorios del 10% conforme al art. 29.3) ET en relación a cantidades derivadas del cálculo defectuoso de la retribución de sus vacaciones entre mayo de 2015 y octubre de 2019.

Resolución

El art. 29.3 ET) establece que

“el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado”.

El TS consolida la línea jurisprudencial iniciada por la STS de 17 de junio de 2014 (Rcud 1315/2013), en la que se abandona la doctrina tradicional que exigía, conforme a los arts. 1100, 1101 y 1108 del CC, que el salario impagado fuese líquido, vencido y exigible sin controversia, para que pudiera imponerse el recargo por mora.

Así las cosas, esa sentencia ya establece que el art. 29.3) ET opera de forma objetiva y automática, prescindiendo de la razonabilidad de la oposición empresarial o de la existencia de discusión jurídica sobre la procedencia del pago.

(Doctrina reiterada por la STS de 24 de febrero de 2015 (Rcud 547/2014), y reafirmada expresamente por la STS 16/2019, de 10 de enero (Rcud 925/2017), que resolvió un supuesto similar, aplicando el interés del 10% sin entrar a valorar la complejidad de la deuda o la conducta del empleador.)

Se destaca el carácter imperativo y no condicional del art. 29.3) ET, desechando cualquier interpretación basada en la buena fe empresarial o en la existencia de cambio jurisprudencial.

Los únicos supuestos en que se ha excluido la aplicación automática del interés del art. 29.3) ET han sido aquellos “excepcionalmente complejos”, como los que se derivan de la aplicación temporal de sentencias del TC o de normas de control del gasto público. (STS 246/2023, de 29 de marzo (Rcud 3266/2021), seguida por las STS 599/2023, de 27 de septiembre (Rcud 503/2021), STS 921/2023, de 7 de noviembre (Rcud 4063/2020), y STS 6/2024, de 8 de enero (Rcud 2888/2021))

Conclusión

a) El art. 29.3) ET establece un interés moratorio del 10% que se aplica de manera objetiva y automática.

b) No es necesario que la deuda salarial esté previamente reconocida ni que exista mala fe empresarial.

c) La existencia de conflictos colectivos previos no excluye la aplicación del interés.

d) La sentencia refuerza la protección del derecho al salario como derecho básico y sustento del trabajador.