¿Puede una empresa “anular” un despido y emitir otro nuevo sin readmitir realmente al trabajador? ¿Qué ocurre si el segundo despido no se impugna pero el primero sí?

¿Puede una empresa “anular” un despido y emitir otro nuevo sin readmitir realmente al trabajador? ¿Qué ocurre si el segundo despido no se impugna pero el primero sí?

STSJ de Aragón, de 26 de septiembre de 2025, (Rec. 635/2025, ECLI:ES:TSJAR:2025:1414)

Supuesto de Hecho

rabajador despedido el 14 de diciembre de 2023, por realizar actividades físicas incompatibles con su situación de incapacidad temporal (IT).

El trabajador presentó papeleta de conciliación impugnando el despido.

El 20 de diciembre de 2023, la empresa remite burofax comunicando que dejaba sin efecto el despido anterior, pero iniciando paralelamente un expediente sancionador.

Ello supuso una retractación empresarial del despido inicial.

El 29 de diciembre de 2023, la empresa notificó nuevo despido disciplinario, basado en los mismos hechos y adjuntando el correspondiente finiquito calculado hasta dicha fecha.

Este segundo despido no se impugnó por el trabajador.

El trabajador no estuvo en alta en la Seguridad Social durante el periodo intermedio entre ambos despidos, lo que resulta determinante a efectos de valorar la validez de la retractación.

La controversia radica en determinar si dicha retractación fue válida y eficaz, o si el primer despido mantenía su eficacia como acto extintivo impugnable.

Resolución

I.- La retractación empresarial del despido: naturaleza y requisitos

El art. 55.2) ET regula la posibilidad que el empresario subsane los defectos formales de un despido mediante la emisión de un nuevo despido dentro de los 20 días siguientes al anterior.

Para ello se exige el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos constitutivos:

a) Mantenimiento del alta del trabajador en la Seg. Social durante el periodo intermedio.
b) Abono íntegro de los salarios dejados de percibir entre ambas fechas.
c) Emisión del nuevo despido con cumplimiento formal completo.

La empresa el 20 de diciembre de 2023 remite, al trabajador, una carta dejando “sin efecto” el despido inicial de 14 de diciembre de 2023.

Se declara probado que al trabajador no se le mantuvo de alta en la Seguridad Social entre ambos despidos, incumpliéndose uno de los requisitos esenciales para que la retractación fuera jurídicamente válida. Pero es que además, tampoco existió aceptación por parte del trabajador de dicha readmisión, y tampoco se restituyó el vínculo laboral.

El TSJ entiendo que la retractación fue ineficaz, y por consiguiente el primer despido mantuvo su eficacia extintiva.

II.- La alegación de falta de acción: improcedencia

La excepción procesal de falta de acción es desestimada por el TSJ por 2 motivos fundamentales:

a) El primer despido no fue válidamente retractado, por lo que subsistía como acto extintivo plenamente eficaz, frente al cual el trabajador estaba legitimado para accionar judicialmente.

b) El trabajador había ya iniciado la vía judicial contra el primer despido en el momento en que la empresa remitió la comunicación de su revocación, sin que hubiera mediado una readmisión efectiva ni una restitución de su alta en la Seguridad Social.

De ahí que no concurra la alegada falta de acción.

III.- Sobre la ausencia de impugnación del segundo despido: efectos jurídicos

Se notifica una segunda carta de despido el 29 de diciembre de 2023, que se fundamenta en los mismos hechos que el anterior, y que además no es impugnada por el trabajador.

Aquí se plantea si esa falta de impugnación convalida el segundo despido e impide la viabilidad del primero como objeto del proceso.

El TSJ descarta ese efecto jurídico por las siguientes razones:

a) El segundo despido no puede adquirir eficacia si no ha existido una readmisión real y efectiva tras el primer despido.

b) Solo si se hubiera producido una restitución plena del vínculo laboral, el segundo despido habría podido desplegar efectos extintivos sustitutivos del primero.

c) Al no haberse cumplido tales presupuestos, el segundo despido resulta jurídicamente ineficaz, y el primero subsiste como único acto extintivo con eficacia jurídica.

El TSJ concluye que la acción del trabajador frente al primer despido fue la correcta y la falta de impugnación del segundo no altera la validez del primero como objeto del proceso.

Conclusión

Sin restablecimiento efectivo del vínculo laboral, no existe retractación válida y el primer despido conserva todos sus efectos jurídicos, lo que es imprescindible para que un segundo despido despliegue efectos jurídicos válidos y sustituya al primero.