STSJ de Canarias de 26 de mayo de 2025, Rec. 38/2025, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1996
Controversia
¿Puede un trabajador ser despedido disciplinariamente si no entrega el comunicado de baja médica, aunque el parte haya sido remitido telemáticamente al INSS?
¿Sigue vigente la obligación de justificar la ausencia cuando la empresa lo requiere, aunque se trate de casos de Incapacidad Temporal (IT)?
Supuesto de hecho
Camarera con una antigüedad de octubre de 2021, que es despedida disciplinariamente el 22 de febrero de 2024, por ausencias no justificadas entre los días 3 y 11 del mismo mes.
Se la requirió verbal y documentalmente justificación de las ausencias, sin que esta aportara comunicado de baja ni otro documento válido.
La empleadora no recibió notificación alguna del INSS sobre una situación de incapacidad temporal (IT) en ese período, ni constaba baja en los informes de la TGSS
La trabajadora presentó, tras el despido, un documento médico de fecha el 26 de febrero de 2024, alegando estar en baja desde el día 3.
Resolución
I.- El art. 7 RD 625/2014, y su modificación por el RD 1060/2022
El TSJ interpreta que la reforma normativa introducida por el RD 1060/2022 no exime al trabajador de justificar sus ausencias laborales, pese a la supresión de la obligación de entrega física del comunicado de baja a la empresa.
El artículo 7 del RD 625/2014 mantiene la obligación del facultativo de entregar copia del comunicado de baja al trabajador, quien debe conservarla y presentarla si la empresa lo requiere.
La finalidad de esta copia es garantizar la prueba de la situación de incapacidad (IT) en caso de fallo en las comunicaciones telemáticas entre el INSS, la TGSS y la empresa.
La omisión de dicha justificación, tras requerimiento expreso por la empresa, se califica como un incumplimiento grave del deber de buena fe contractual, susceptible de ser sancionado disciplinariamente con el despido (Art. 54.2.a) y d) ET) conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
II.- Valoración jurídica del informe de datos (IDC) de la TGSS.
El TSJ reconoce que el informe de datos de cotización de la TGSS no es prueba tasada de la existencia o inexistencia de una baja médica, pero sí un indicio válido y objetivamente relevante.
Por ello, el INSS debe comunicar a la TGSS las situaciones de IT para permitir los ajustes de cuotas.
De ahí que la ausencia de constancia de baja en dicho informe refuerza la conclusión jurídica de que no hubo comunicación efectiva de la IT, desplazando al trabajador la carga de acreditar su existencia mediante el documento que le fue entregado
Conclusión
El TSJ deja claro que la supresión de la entrega física del comunicado de baja no elimina el deber del trabajador de justificar sus ausencias.
La empresa puede requerir esa justificación y el trabajador debe conservar y presentar el comunicado médico.
El sistema telemático no sustituye la obligación de acreditar la causa de la ausencia cuando esta no ha sido confirmada por los canales oficiales.

