¿Debe extenderse automáticamente el permiso por hospitalización hasta que el familiar obtenga el “alta médica”? ¿Es necesario acreditar el reposo domiciliario?

¿Debe extenderse automáticamente el permiso por hospitalización hasta que el familiar obtenga el “alta médica”? ¿Es necesario acreditar el reposo domiciliario?

STS de 12 de marzo de 2025, (Rec. 5/2023) ECLI:ES:TS:2025:1014.

Supuesto

Se plantea conflicto colectivo por el personal laboral del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias relativo a la interpretación del permiso por hospitalización regulado en un Convenio Colectivo, al considerar que el mismo debe extenderse automáticamente hasta que el familiar obtenga el “alta médica” y sin necesidad de acreditar la necesidad de reposo domiciliario.

Criterio del TS

La organización sindical solicitaba que, tras el alta hospitalaria, el permiso siguiese vigente por defecto, siempre que no se hubiera emitido un “alta médica”; es decir, que se presumiese la continuidad del permiso hasta esta última.
El TS indica que es necesario acreditar el reposo domiciliario de acuerdo al certificado de hospitalización.
No basta la ausencia de alta médica, sino que debe demostrarse documentalmente que prosigue la gravedad o la convalecencia que justifica el permiso.
El TS subraya que la exigencia probatoria de la convalecencia protege la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar, sin desvirtuar el contenido del convenio.

Conclusiones

1.- Alta hospitalaria Vs. reposo domiciliario

  • El alta hospitalaria, por sí sola, no extingue automáticamente el permiso si el familiar requiere reposo domiciliario.
  • Sin embargo, debe justificarse esa prolongación con un documento o certificado médico.

2.- Verificación documental

  • El convenio colectivo puede exigir, de forma legítima, la acreditación de la situación de convalecencia y la necesidad de cuidados en el domicilio.
  • No vale una presunción sin esa prueba.

3.- Finalidad de conciliación

  • Aunque la finalidad del permiso sea facilitar la atención familiar, no se excluye la obligación de acreditar esa necesidad, reforzando que el derecho se extienda solo cuando siga existiendo gravedad.

4.- Efectos para personas trabajadoras y empleadores

  • La empresa debe autorizar la prolongación del permiso siempre que se cumplan los requisitos de certificación del reposo.
  • La persona trabajadora, a su vez, conserva su derecho a disfrutarlo en la medida en que pruebe la continuidad de la situación que motivó originalmente la hospitalización.

5.- Conclusión final
Se consolida el criterio de que cada prórroga del permiso por hospitalización precisa justificar el reposo domiciliario mediante el correspondiente certificado, haciendo compatible la protección de la conciliación con la literalidad del convenio colectivo aplicable.


¹STS de 13 de junio de 2018 (ROJ: STS 2464/2018), relativa a la interpretación del permiso en convenios similares, incidiendo en la literalidad de la cláusula.
STS de 5 de marzo de 2012 (ROJ: STS 1819/2012) y STS de 21 de septiembre de 2010 (ROJ: STS 5366/2010), que reafirman el valor de la negociación colectiva y la necesidad de atenerse al tenor original del convenio.
STS de 23 de abril de 2009 (ROJ: STS 4425/2009), que rechaza condicionar el permiso por hospitalización a requisitos distintos de los literalmente pactados.
STS de 13 de junio de 2018 (ROJ: STS 632/2018) y otras resoluciones en que la Sala concluye que la interpretación no puede ser extensiva más allá del texto negociado