El incremento que van a sufrir las pensiones en 2025, será de un 2,8% en general, siendo el importe de las mismas el siguiente:
4.1.- Pensiones
- Incremento general: 2,8% para las pensiones contributivas de la Seg. Social.
- Brecha de Género 8art. 60 LGSS): 35,90 €/mensuales (incremento del 2,8% + 5% adicional).
- Pensiones Mínimas: Jubilación/IPT (Vid. Anexos I y II norma)
a) Cónyuge a Cargo: 1.127,60 €/mensuales (14 pagas)
b) Sin cónyuge: 874,40 €/mes (14 pagas.)
c) Con cónyuge no a cargo: 830 €/mes (14 pagas.)
- Pensión Máxima: 3.267,60 €/mensuales o 45.746,40 €/anuales.
4.2.- Otras Pensiones
- SOVI:
7.840,00 €/anuales (no concurrentes)
7.610,40 €/anuales (concurrentes con viudedad)
- Pens. no contributivas: 7.905,80 €/anuales (invalidez y jubilación)
- Prest familiares no contributivas:
a) Hijos > 18 años y discapacidad > al 65%: 5.805,60 €/anuales
b) Hijos > 18 años y discapacidad = o > al 75%: 8.707,20 €/anuales
- Subsidio Movilidad y compensación por gastos de transporte: 1.002,00 €/anuales
(Se incrementa un 2,8%). - Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer:
Se incrementarán en igual % que el SMI de 2025. (parece que un 4,4%) - Complementos a mínimos:
El límite de ingresos: Se incrementa un 2,8%.
a) Sin cónyuge a cargo: 9.193,00 €/anuales
b) Con cónyuge a cargo: 10.723,00 €/anuales
- Prestaciones de gran invalidez del Régimen de Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales (VIH)
Se incrementan un 2,8%. - IMV. Asignación anual por hijo menor de 18 años:
a) Límite ingresos: 14.952,00 €/anuales por hijo < 18 años o menor a cargo
sin discapacidad o con discapacidad < al 33%
b) Familias numerosas: 22.501,00 €/anuales incrementándose en
3.646,00€/anuales por cada hijo a cargo a partir del 4 este incluido.
La cuantía de la asignación económica será de 588,00 €/anuales. Pero en cómputo anual será de 637,92 €/anuales si los ingresos familiares son inferiores a ciertas cantidades.
4.3.- Cotizaciones a la Seguridad Social
Bases de cotización:
a) Bases mínimas: Se incrementarán en incrementarán en igual % que el SMI de
2025 + 1/6, cuando se actualice el mismo.
b) Bases máximas: Se incrementarán aplicando en un 2,8% + el porcentaje de
revalorización de las pensiones (2,8%) más 1,2% de acuerdo a la lo dispuesto en la Disp. Transitoria 38 LGSS
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
La cotización se fija en el 0,80%:
a) 0,13% Trabajador
b) 0,67% Empresario
Cotización adicional de solidaridad
Entra en vigor el 1 de enero de 2025.
a) 0,92%: Parte del salario que supere en hasta un 10% la base máxima.
b) 1%: Parte del salario situada entre el 10% adicional de la base y el 50%.
c) 1,17%: Tramo de salario que exceda la base máxima en más de un 50% para las retribuciones que superen la base máxima de cotización.
Los trabajadores del Grupo 2 y 3 del Régimen Especial del Mar la cotización adicional se calculará sobre el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores de dicho régimen especial.
Pluriactividad:
Reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes para trabajadores autónomos que superen los 16.672,66 €/anuales.
4.4.- Otras Medidas.
- ERTE y Mecanismo RED: El mantenimiento de empleo se amplía a un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. 8Se modifica la D.Ad. 44 apartado 10 LGSS)
- Medidas para evitar despidos: El incremento de los costes energéticos no podrá ser causa de despido objetivo en empresas beneficiarias de ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos (Art. 47 ET) por la invasión de Ucrania y reciban apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.

