¿Tiene valor liberatorio un acuerdo transaccional donde el trabajador reconoce la procedencia del despido y únicamente se le abona el finiquito?

¿Tiene valor liberatorio un acuerdo transaccional donde el trabajador reconoce la procedencia del despido y únicamente se le abona el finiquito?

TSJ de Cataluña de 16 de mayo de 2024, (Rec. 1336/2024), ECLI:ES:TSJCAT:2024:4471

Supuesto

Trabajador que firma un acuerdo transaccional en el que reconoce la procedencia del despido y únicamente se le abona el finiquito. ¿Se considera que tiene valor liberatorio?
Se debe tener en cuenta que el documento transaccional contiene una cláusula en la que se indica que no existe vicio del consentimiento, y que el documento se ha firmado libremente.

Criterio del TSJ

Para calificar un documento como negocio transaccional y que concurran las previsiones del art. 1809 CC, es decir: que las partes den, prometan o retengan alguna cosa con intención de poner fin a una controversia o evitarla.
En el presente caso el trabajador solo percibió el finiquito y se limitó a aceptar la procedencia del despido, lo que no reportaba ningún beneficio, excepto el de poder lucrar una prestación por desempleo.

La STS de 27 de marzo de 2013, (Rcud. 1325/2012), considera que para determinar el valor liberatorio de un acuerdo transaccional debemos estar a la contrapartida que se abona en el negocio extintivo.
La STS de 16 de marzo de 2011, habla además del contenido abdicativo de estos documentos de acuerdo al art.3.5 ET que habla de la irrenunciabilidad de derechos.

Conclusión

En el presente caso se descarta el valor liberatorio del documento transaccional.