STSJ de Madrid de 8 de febrero de 2023, Rec. 1348/2022. ECLI:ES:TSJM:2023:1614: Criterios respecto a las indemnizaciones por despido. Cuando procede y cuando no, una indemnización de despido superior a la legalmente tasada.
Cuestión Planteada
Cuando procede la indemnización adicional por despido disciplinario, y los requisitos que se exigen para poder reconocerla.
a) Compensación/Descuento indemnizaciones anteriores
Es doctrina pacifica que se permite compensar la indemnización abonada por la extinción del último contrato por una decisión empresarial en la que se reconoce y abona una indemnización. El reconocimiento de una indemnización superior supone el descuento de lo ya cobrado. Del mismo acto no puede nacer el derecho a dos indemnizaciones reparadoras por el mismo daño, ya que se produciría un enriquecimiento injusto[1].
b) Reglas generales sobre la indemnización por despido
En lo que se refiere al contrato de trabajo y su extinción, rige la indemnización tasada calculada según unos criterios legalmente establecidos que tienen carácter objetivo (salario y antigüedad de la relación laboral) y sujeta a unos topes máximos.
En este tipo de cálculos, se prescinde del daño emergente, el lucro cesante o los daños morales causados.
Estamos ante una cuestión legal, por la que el empresario sabe con exactitud el coste de la indemnización por despido, sin que el trabajador pueda reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados[2]. La única excepción es cuando la extinción se adopte por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas.
c) Argumentos contrarios a la indemnización adicional
La pérdida del puesto de trabajo por causa ilegal permite una reparación del daño, con carácter objetivo y sin conexión real directa con el efectivo perjuicio producido, con independencia de la cuantía real de los perjuicios, pero también sin necesidad de probar su existencia, presumiéndose que el daño siempre se produce, tanto en el campo laboral o profesional, como de orden afectivo-inmaterial o el orden moral, y la finalidad de la indemnización es sustituir la readmisión truncada, mutando la obligación de readmitir por una indemnización de daños y perjuicios legalmente tasada[3].
d) Criterios para que se aplique la indemnización adicional.
El reconocimiento de una indemnización superior a la establecida legalmente en base al convenio 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea, se da cuando la indemnización por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo así mismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato, fijándose en tal caso una indemnización superior que compense los daños causados (daño emergente, lucro cesante, daño moral, …) y para preservar la igualdad de partes y evitar la indefensión en el petitum de la demanda del trabajador despedido se deben concretar los daños y perjuicios que necesitan de compensación y prueba contradictoria de su quantum.
Conclusión
Para que proceda la indemnización adicional por despido, superior a la tasada, es necesario que concurra una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho. Que la indemnización por despido sea exigua de forma que carezca de efectos disuasorios y tampoco compense al trabajador por la pérdida de ocupación y que para evitar indefensión y subjetivismos que pueden llevar a la confusión entre los operadores jurídicos e incertidumbres jurídicas en el petitum de la demanda del trabajador despedido se deben concretar los daños y perjuicios que necesitan de compensación y la prueba contradictoria de su quantum.
[1] STS de 9 de marzo de 2022, Rcud. 2895/2000, y STS de 20 de junio de 2018, Rcud. 2889/2016
[2] STSJ Cataluña de 30 de enero de 2023, Rec. Suplicación 6219/2023
[3] STSJ de Galicia de 19 de octubre de 2021, Rec. Suplicación 1905/2032, STSJ de Galicia de 23 de abril de 2021, Rec. Suplicación 360/2021, STSJ de Madrid de 1 de marzo de 2021, Rec. Suplicación 596/2020, STSJ Madrid de 18 de marzo de 2021, Rec. Suplicación 136/2021, STSJ de Asturias de 19 de octubre de 2021, Rec. Suplicación 1905/2021, STSJ de Asturias de 27 de julio de 2021, Rec. Suplicación 1574/2021
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