STSJ de Galicia de 6 de febrero de 2023, Rec. 1560/2022. ECLI:ES:TSJGAL:2023:713: la no llevanza del Registro Horario por parte de una empresa supone la presunción de jornada completa, aun cuando la trabajadora no cumplimenta el registro horario, aún y haber sido requerida para ello.
Cuestión Planteada
Trabajadora que presta servicios a tiempo parcial (20 horas semana) y se dedica a la dinamización y gestión de las redes sociales de los clientes de la empleadora.
No cumplimenta el registro horario, si bien, la empresa se lo requiere mediante e-mail.
¿Se presume que existe jornada completa? O ¿Se entiende que hay una falta de diligencia y mala fe por parte de la trabajadora, al incumplir las órdenes empresariales?
Criterio del TSJ
Para el TSJ la existencia de e-mails a la trabajadora para que cumplimente el registro horario no acreditan que su jornada fuera a tiempo parcial, tampoco que la trabajadora actuara de mala fe, pues dicha conducta no puede ser valorada en sede de suplicación.
El TSJ aplica la presunción de “completud” o trabajo a tiempo completo; presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, si bien no queda desvirtuada por el hecho que la trabajadora teletrabajara o tuviera una jornada flexible, al no quedar acreditado que realizase una jornada inferior a la completa, que se presume ante la ausencia de registro horario.
Conclusión
No se puede invertir la carga de la prueba y pretender que quien trabaja a tiempo parcial sea quien deba probar que su jornada es completa, ante el incumplimiento empresarial de un registro horario, ya que la norma dice lo contrario.
Igual tratamiento se da a los que teletrabajan o tienen una jornada flexible, ya que la presunción de jornada completa ante la ausencia de registro horario, afecta a todos los trabajadores y a todas las categorías, por ello deberá individualizarse la prueba para cada caso concreto.
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