STSJ de Andalucía-Sevilla de 1 de junio de 2020 (Rec. 4152/2018)

STSJ de Andalucía-Sevilla de 1 de junio de 2020 (Rec. 4152/2018)

La STSJ de Andalucía-Sevilla de 01/06/2020 (ECLI:ES:TSJAND:2020:6877), declara la nulidad del despido de un vigilante que no presta atención al servicio, se descalza y ve películas en el móvil, al obtenerse dichas imágenes de manera ilícita.

 

Cuestión planteada.

Se plantea la validez o la invalidez de la prueba obtenida mediante grabaciones de cámara a un vigilante de seguridad, que es despedido por no prestar atención al servicio, descalzarse y ver películas en el móvil.

Como analizaremos el despido será declarado nulo al no haberse informado de la utilización de cámaras con fines de control laboral, vulnerándose con ello, el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

 

Criterio del TSJ

El empresario tiene la posibilidad de adoptar medidas de vigilancia y control de los trabajadores para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, si bien, en cuanto a las cámaras existe la obligación de avisar de su existencia y finalidad.

La STC de 3 de marzo de 2016 [1] introduce el análisis del derecho a la protección de datos de carácter personal cuando se obtienen imágenes de las cámaras de video-vigilancia instaladas en un recinto universitario para la supervisión laboral, y de la que no se informa al trabajador [2]. Ello vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal, al ser necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca de la finalidad de control de la actividad laboral al que esa captación podía ser dirigida [3], explicitando que las imágenes obtenidas podían ser utilizadas para imponer sanciones disciplinarias por incumplimiento del contrato de trabajo.

También es de destacar la STS de 13 de mayo de 2014 [4] que declara la nulidad del despido por falta de notificación de la finalidad de controlar con las cámaras la actividad laboral.

Debemos tener en cuenta que no es necesario recabar el consentimiento, individual o colectivo, de los trabajadores, para la adopción de una medida de control de la actividad laboral, únicamente es necesaria la información de dicha medida, que queda cumplida con la colocación del correspondiente distintivo.

En el presente caso, al no haberse informado a los trabajadores, la prueba de grabación es ilícita, además la cámara estaba oculta, por lo que se grabaron imágenes no sólo durante la prestación de trabajo, sino también cuando el vigilante se cambiaba para ponerse la ropa de calle.

Se declara la nulidad de despido por vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de datos.

[1] Rec. 7222/2013
[2] STC 292/2000
[3] Los trabajadores deben ser informados.
[4] Rec. 1685/2013.