STSJ Castilla y León: Valladolid de 15 de julio de 2022 Rec. 1576/2022, ECLI:ES:STSJCL:2022:3075: Trabajador que se niega a recibir y firmar la carta de despido en presencia de 2 testigos: ¿El plazo de caducidad se inicia a partir de ese momento? ¿Es necesario remitir burofax y recepción del mismo?
Cuestión Planteada
Se entrega carta de despido al trabajador, en presencia de 2 testigos, que se niega a recoger y firmar. Se plantea si es necesario remitir burofax o se entiende que la carta está bien notificada y desde la fecha inicial comienzan a computar los plazos.
Criterio del TSJ
La empresa demandada procedió a notificar al actor la carta de despido, habiéndose negador éste a recogerla firmar.
Las STS de 24 y 25 de noviembre de 1982, así como la STSJ de Valladolid de 22 de noviembre de 2006, dan plena validez a la comunicación de despido cuya notificación es rehusada por el destinatario, puesto que la negativa del trabajador a recibir la carta de despido, excusa a la empresa de intentar otro tipo de notificación.
No cabe imaginar otra forma más segura y eficaz de notificar la carta de despido que la entrega personal al despedido, no pudiendo imponerse a la empresa otra forma distinta, si el trabajador se niega a recibir la carta en presencia de testigos y así lo hace constar el empresario.
La remisión posterior de un burofax, no es para subsanar una notificación defectuosa o inexistente, sino para facilitar su derecho a defensa.
Conclusión
La entrega de una carta de despido a un trabajador en presencia de 2 testigos, se entiende por notificada correctamente y desde esa fecha empiezan a computar los plazos para impugnar la decisión empresarial, no siendo necesario remitir dicha carta por otros medios.
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