Cuestión planteada.
Se plantea si existe sucesión de empresa cuando el servicio de limpieza de habitaciones anteriormente subcontratado pasa a ser realizado directamente por el hotel sin asumir a las trabajadoras de la empresa de limpieza.1
Criterio del TS
En las empresas de limpieza la mano de obra es un elemento esencial de la actividad y el valor más importante, siendo escasa y poco importante la infraestructura patrimonial por lo que sólo habrá sucesión de empresa si la entidad que pasa a realizar la actividad asume una parte de los trabajadores de la empresa que anteriormente realizaba el servicio.2
La STS de 21 de enero de 20203 nos dice que la posibilidad que las empresas externalicen una parte de su proceso productivo forma parte del contenido esencial de la libertad de empresa. Así en los términos de la STS de 12 de febrero de 20214 el servicio de limpieza de las habitaciones es una actividad que se puede lícitamente subcontratar, siempre que no se incurra en una ilícita cesión de trabajadores (art. 43 ET).
Las actividades de limpieza descansan fundamentalmente en la mano de obra, por lo que el conjunto de trabajadores que realizan dicha actividad puede constituir una entidad económica, pero para que opere la sucesión, no sólo debe continuarse con la actividad, sino que el nuevo empresario debe hacerse cargo de una parte esencial de la plantilla, puesto que en caso contrario esa entidad económica no mantiene su identidad.5
Conclusión.
La STS de 22 de enero de 20196, nos dice que cuando la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, solo estaremos ante una sucesión de plantillas, cuando el nuevo empresario no se limite a continuar con la actividad de que se trata aportando su propio personal, sino que se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla anterior en cuyo caso opera el art., 44 ET.
En cambio la STS de 19 de septiembre de 20177 dice que si los elementos productivos o el equipamiento son relevantes, la transmisión de dicho equipamiento al nuevo empresario produce una sucesión de empresa a efectos laborales y el nuevo titular se subroga en los contratos de trabajo anteriores.
1 Art. 44 ET, Directiva 2001/23/CE de 12 de marzo del Consejo sobre aproximación de legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas.
2 STJUE de 26 de novembre de 2015, (C-509/14, Adif Vs. Aira Pascual) y STJUE 20 de enero de 2011, (C-463/09-Clece).
3 Rec. 159/2018.
4 Rcud. 2839/2019
5 STS de 22 de septiembre de 2016, Rcud. 1438/2014.
6 Rcud. 3975/2016
7 Rcud 3533/2015