STS de 6 de abril de 2022, Rec. 200/2021, ECLI:ES:TS:2022:1546. Negativa de la empresa a reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria. ¿Acción de despido o de Reconocimiento de Derecho?
Cuestión planteada.
Se plantea cuál es la acción procedente en caso de que un trabajador reclame la reincorporación tras una excedencia voluntaria.
Ante esta tesitura, el trabajador tiene dos opciones, condicionadas por la actuación empresarial:
- La acción por despido si el empresario manifiesta de manera inequívoca su voluntad extintiva.
- La acción de reconocimiento de derecho en procedimiento ordinario, cuando el empresario se limita a negar la existencia de vacante, sin cuestionar la pervivencia de la relación laboral
Criterio del TS
La controversia es si constituye o no despido la decisión empresarial de negar la reincorporación al excedente en base a la inexistencia de vacantes, cuando dicha circunstancia no acredita por sí sola una voluntad extintiva inequívoca, de ahí que se discuta si es exigible, acreditar la concurrencia de esa voluntad.
Tal y como se regula la excedencia voluntaria en el art. 46.5 ET, el trabajador sólo tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera en la empresa.
La excedencia voluntaria no otorga un derecho al reingreso incondicionado, sino que está supeditado a la existencia de una vacante, de ahí que el empleador, si desatiende, expresa o tácitamente, la petición de reingreso no es por sí solo demostrativo que haya existido una voluntad extintiva del vínculo laboral hasta entonces suspendido, ya que es necesario que concurran circunstancias que denoten inequívocamente una voluntad extintiva.
Conclusión.
Ante la negativa empresarial a la petición de reingreso de excedente voluntario, se abren dos vías:
- Procedimiento especial por despido, cuando la negativa o desatención, por las circunstancias en que se produce, manifiesta en términos inequívocos voluntad extintiva, en cuyo caso la acción se sujeta al plazo de caducidad de 20 días (Art. 103 LRJS y 59.3ET)
- Procedimiento ordinario de reconocimiento de derecho al eventual reingreso, cuyo plazo de prescripción es de 1 año de acuerdo con el art. 59.1 ET previsto para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial.
El TS nos dice que debemos estar a la respuesta de la empresa y a poder acreditar su voluntad extintiva o no, ante una negativa al reingreso.
No es suficiente para iniciar una acción de despido, que existan vacantes, ya que en todos los casos deberemos optar por la acción que corresponda.