STS de 24 de marzo de 2022 Viudedad y Parejas de Hecho

STS de 24 de marzo de 2022 Viudedad y Parejas de Hecho

STS de 24 de marzo de 2022, Rec. 3981/2020, ECLI:ES:TS:2022:1290. Viudedad y Parejas de Hecho. ¿Cómo se acredita su existencia a efectos de obtener la pensión de Viudedad?

Cuestión planteada

Se plantea la cuestión de cómo debe acreditarse la existencia de una pareja de hecho a efectos de poder percibir la pensión de viudedad.
Se trata de una convivencia “more uxorio”, que ha convivido ininterrumpidamente desde los años 60, y tiene 4 hijos en común, si bien, no se inscribió en ningún registro.

Criterio del TS

La prueba para acreditar la existencia de una pareja de hecho, y poder acceder a la pensión de viudedad, es mediante la inscripción en un registro especifico, autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público.
Dichos documentos deben ser anteriores, en al menos 2 años al fallecimiento del causante.
Con ello se unifica doctrina, y corrija el criterio establecido en la STS de 7 de abril de 2021, Rec. 2479/20191, en la que consideraba que la prueba de la existencia de una pareja de hecho se realiza por cualquier medio válido en derecho.
Esta doctrina se aplica en la Jurisdicción Social y la Contencioso Administrativa, al tratarse de regulaciones y situaciones idénticas.

Conclusión

Las parejas de hecho solo pueden acreditar su existencia mediante inscripción en un registro especifico, autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, en los plazos legalmente establecidos. En caso contrario, no podrán acceder a la pensión de viudedad.

1 ECLI:ES:TS:2021:1283