STS de 19 de enero de 2022, Rec. 479/2019, ECLI:ES:TS:2022:84 prohibición de prorrateo de pagas extras en Convenio Colectivo. Las cantidades pagadas no tienen la consideración de pagas extras, sino que son más salario.
Cuestión planteada
Se plantea si una vez prorrateadas las pagas extras, en contra de la prohibición prevista en el convenio colectivo, ¿La empresa deberá abonar las gratificaciones extras aunque el convenio no haya establecido de forma expresa esa consecuencia?
Criterio del TS
El TS entiende que la doctrina correcta es la prevista en la STS de 25 de enero de 20121, que entiende que si el convenio prohíbe el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, el prorrateo aplicado por la empresa se considera salario ordinario y la empresa no queda liberada de tener que abonar las gratificaciones extraordinarias en su momento.
También la STS de 8 de febrero de 20212 estableció que aunque el convenio colectivo no hubiera previsto las consecuencias del incumplimiento de la obligación de no prorratear las pagas extraordinarias, ello no permite que de forma unilateral se instaure por la empresa dicha opción, de ahí, que en tal caso, lo que perciba cada trabajador no sea en ningún caso retribución por pagas extras, siendo independiente la calificación que le otorgue la empresa.
Conclusión
Si el marco normativo que rige la relación contractual establece que las pagas extras se deben abonar en dos momentos específicos del año y que no pueden abonarse de forma prorrateada, cabe partir de que la retribución percibida por los trabajadores corresponde a conceptos salariales distintos a dichas pagas extraordinarias.
1 Rcud 4329/2010
2 Rcud. 2044/2018