STS de 18 de octubre de 2022 Rec.139/2020, ECLI:ES:TS:2022:3826
Cuestión Planteada
Se plantea la cuestión de cuando debe iniciarse el cómputo para el disfrute de permisos y licencias, y si debe comprender solo días hábiles, es decir, en los que presta servicios el trabajador, o también computan los días inhábiles o festivos en los que no se prestan servicios. Se plantea que ocurre con las vacaciones y los descansos.
Todo ello lo resuelve la presente STS.
Criterio del TS
La STS de 17 de marzo de 2020[1] estableció que el día inicial de cómputo de los permisos retribuidos, en los que el hecho causante suceda en un día no laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable para el trabajador[2].
La finalidad del permiso no es conceder un descanso, sino liberar al trabajador de acudir a su puesto de trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan, y que van desde la conciliación de la vida laboral y familiar, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas.
Igualmente, la STS de 13 de febrero de 2018[3], establece que la ausencia al trabajo, en los permisos, solo está justificada cuando existe la obligación de trabajar, no en los períodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que el permiso, no podrá diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.
Si analizamos de manera más concreta los distintos supuestos, tenemos:
a) Permiso por matrimonio
En los permisos por matrimonio, se conceden 15 días, y el TS entiende que la fecha del matrimonio está incluida en los 15 días de permiso, salvo que la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo se inicia el primer día laborable[4].
La STS de 17 de marzo de 2020[5] nos dice que si el día de la ceremonia es laborable, deberá computarse dentro de los 15 días, puesto que en caso contrario, supondría el reconocimiento de 16 días de permiso. Pero si la celebración del matrimonio se lleva a cabo en un día festivo no laborable para el trabajador, el día inicial de permiso por matrimonio, será el siguiente laborable a dicha celebración.[6]
b) Cómputo de los permisos
La STS de 11 de marzo de 2020[7], establece que el permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, ya que entonces, carecería de sentido el hecho que su efecto principal fuera ausentarse del trabajo. De ahí que los permisos se refieran a días laborables, salvo que la norma prevea otra cosa. Por ejemplo, en los permisos de matrimonio se indica que son días naturales.
Es lógico que sea en días laborables, por cuanto, en días festivos no se trabaja y no se produce ninguna ausencia[8]
c) Superposición de permiso y vacaciones.
La STS de 4 de julio de 2018[9] recuerda que la cuestión de solapamiento entre vacaciones y baja por enfermedad fue resuelta por la STJUE de 20 de enero de 2009, Asunto Schultz-Hoff, C-350/06 y C-520/06, permiten al trabajador el disfrute de las vacaciones en un momento posterior.[10]
Pero ello no es así respecto de los permisos retribuidos, que requieren de 2 requisitos:
c.1.- Acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa.
c.2.- Que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo.
La finalidad del permiso es permitir al trabajador que se pueda ausentar del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, puesto que los permisos retribuidos están ligados al tiempo de trabajo, de ahí, que no puedan reclamarse en tiempo de vacaciones anuales retribuidas, ya que además no son asimilables a la baja por enfermedad. No se permite su diferimiento a un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.
d) Permisos y descanso.
La STS de 17 de marzo de 2020[11] nos indica que los permisos no tienen como finalidad conceder al trabajador un descanso, sino liberarles de acudir al trabajo, sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una situación legal o convencionalmente prevista. De ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de este.
e) Finalidad del permiso
El permiso solo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la causa que lo permite y el disfrute. Por tanto, solo tiene sentido cuando sucede en el tiempo de trabajo y da derecho a la retribución.[12]
Conclusión.
Los permisos se disfrutan en días laborables, y nunca en festivos o períodos de vacaciones, ya que su finalidad es permitir la ausencia al puesto de trabajo, sin pérdida de retribución, por el acaecimiento de unos hechos previstos legal o convencionalmente, de ahí que su disfrute no se pueda diferir a la finalización de unas vacaciones o descanso, puesto que no pueden equipararse a las bajas médicas.
[1] Rec. 193/2018
[2] En el mismo sentido STS de 11 de marzo de 2020, (Rec. 192/2018), STS de 13 de febrero de 2018, STS de 29 de septiembre de 2020, (Rec. 244/2018)
[3] Rec. 266/2016
[4] STS de 12 de mayo de 2009, (Rec. 4/2008)
[5] Rec. 193/2018
[6] En este sentido STJUE de 4 de junio de 2020 (FETICO y Otros, C-588/18)
[7] Rec. 192/2018
[8] STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016
[9] Rcud. 1619/2017
[10] STJUE 10 de septiembre de 2009, Asunto Vicente Pereda C-277/08, STJUE 30 de junio de 2016, Asunto Sobczyszyn, C-178/15, STJUE 21 de junio de 2012, Asunto ANGED, C-78/11
[11] Rec. 193/2018 y STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016.
[12] STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016
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