STS de 11 de junio de 2022, Rec. 247/2021, ECLI:ES:TS:2022:2253. ¿Debe abonarse el plus de transporte a los Teletrabajadores?
Cuestión planteada
Se plantea la cuestión que se plantea es determinar si los teletrabajadores tienen derecho o no a percibir un plus transporte.
Criterio del TS
Lo primero que plantea el TS es si el plus transporte tiene o no naturaleza salarial, es decir, si remuneran o no de manera efectiva gastos de transporte.
Un criterio a tener en cuenta es si existe o no un deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial, lo que permitirá calificar la naturaleza jurídica de las cantidades pagadas1.
Conclusión
En el presente caso, se entiende que el plus transporte tiene carácter extrasalarial y por consiguiente no se abona a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo y no tienen que desplazarse hasta la empresa.
1 STS de 16 de abril de 2018, Rec. 24/2017, STS de 16 de febrero de 2015, Rec. 3056/2013 y STS de 7 de abril de 2015, Rec. 1187/2014.