El TS reitera doctrina en la Sentencia de 14 de mayo de 2020, sobre cuando un concepto salarial que percibe un trabajador es compensable y absorbible, de acuerdo con el art. 26.5 del ET
Salarios: Compensación y Absorción a tenor de la STS de 14 de mayo de 2020 (Rcud. 4439/2017)
El Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de mayo de 2020, reitera el criterio sobre el sistema de compensación y absorción salarial, regulado en el art. 26.5 ET, explicando cuando se puede neutralizar un incremento salarial.
Antecedentes:
Se discute si es posible compensar y absorber los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad, cuando los perciben la totalidad de los trabajadores de una determinada categoría y, por tanto, no retribuyen una situación excepcional o propia de un determinado tipo de trabajo, es decir, no depende de que el trabajo que se desempeñe sea peligroso, tóxico o penoso.
Doctrina del TS:
La compensación y absorción de las mejoras salariales, regulada en el art. 26.5 ET opera cuando los salarios abonados, en conjunto y cómputo anual, son más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional.
El TS ha indicado que la compensación y absorción:
- a) Opera cuando las retribuciones presentan la necesaria homogeneidad. (STS de 10 de junio de 1994, Rec. 2274/1993).
- b) Pretende evitar la superposición de mejoras salariales originadas por diversas fuentes reguladoras (STS de 28 de febrero de 2005, Rec. 2486/2004). La superposición no se produce cuando los conceptos salariales son heterogéneos.
- c) Se deben valorar las circunstancias del caso: términos, modo y extensión en los que han sido pactadas las remuneraciones salariales implicadas (STS de 29 de septiembre de 2008, Rec. 2255/2007).
- d) No opera entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengo en función del esfuerzo laboral, ni tampoco entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo (STS de 21 de enero de 2008, Rec. 4192/2006).
- e) No cabe en el salario base de un complemento personal percibido con ocasión de la fusión de determinadas cajas rurales (STS de 25 de mayo de 2005, Rcud 89/2004).
- f) Tampoco cabe en el sueldo de convenio de un complemento de cantidad y calidad del trabajo que no se satisface a todos los empleados (STS de 10 de junio de 1994).
Conclusión:
Si estamos ante conceptos salariales homogéneos, que con independencia del nombre que reciban se aplican a todos los trabajadores sin tener en cuenta el puesto que ocupen sea penoso, peligroso o tóxico, son conceptos que se permitirá su compensación y absorción con el incremento del salario base y pagas extraordinarias, ya que, el concepto salarial se desnaturaliza al formar parte de la retribución normal del trabajador.
Por el contrario, la compensación y absorción no opera entre conceptos salariales por unidad de tiempo, devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo, al ser conceptos salariales heterogéneos.