Resolución sobre subsidio extraordinario por falta de actividad empleadas Hogar

Resolución sobre subsidio extraordinario por falta de actividad empleadas Hogar

Resolución de 30 de abril de 2020 del SEPE sobre subsidio extraordinario por falta de actividad empleadas Hogar.
Finalmente se ha publicado el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para Empleados de Hogar.

1.- Quien lo puede Solicitar.
Los dados de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, antes de la declaración del Estado de Alarma por Covid19 y después del 14 de marzo que:
– Hayan reducido su actividad total o parcialmente
– Se hayan quedado sin empleo.

2.- Documentos a presentar
– Se debe rellenar el modelo de solicitud en que se encuentra en la sede electrónica del SEPE.
– Declaración responsable del empresario en caso de reducción total o parcial de su actividad laboral.
– Si se ha extinguido si contrato:
– Carta despido.
– Comunicación desistimiento.
. – Baja Seguridad Social.

3.- Donde se debe presentar la solicitud.
– Cualquier oficina de asistencia en materia de registros.
– Oficinas de correos.
– Registro Electrónico General de la Administración General del Estado y Sede Electrónica del SEPE. (Pendientes de habilitar).

4.- Plazo de Presentación.
Desde el 5 de mayo y hasta 1 mes después del fin del Estado de Alarma.

5.- Cuantía.
Será un 70% de la Base Reguladora, con las especialidades de cada situación concreta.

6.- Incompatibilidades
– No tener ingresos superiores al SMI.
– Ser beneficiario del subsidio de IT.
– Haber disfrutado del permiso retribuido recuperable del RD Ley 10/2020.

7.- Pago Subsidio
Por periodos mensuales y en el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.

8.- Comunicación de datos
Cualquier variación de datos deberá ser comunicada al SEPE, para evitar el cobro indebido y posibles sanciones.