Resolución medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la COVID-19

Resolución medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la COVID-19

Resolución SLT/2107/2020 de 28 de agosto por lo que se publican medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la COVID-19

El DOGC de 29 de agosto de 2020, publicó la resolución SLT/2107/2020, ante la actual situación de rebrote de la COVID-19, aprobando una serie de medidas especiales que amplían las dictadas anteriormente.

 

1.- Ámbito de aplicación

Esta resolución se aplica a todas las personas que se encuentren y circulen por Cataluña, así como a los titulares de actividades económicas, empresariales o establecimientos de uso o abierto al público.

 

2.- Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

– Se prohíben las reuniones privadas y públicas de más de 10 personas, que también será aplicable a las mesas ubicadas en terrazas, restaurantes y bares, sin perjuicio de las distancias mínimas de seguridad entre mesas y/o agrupación de mesas.

Se excluyen de la anterior prohibición:

  • actividades laborales.
  • actividades de culto.
  • actos religiosos (bodas, funerales, celebraciones).
  • medios de transporte público.

También se excluyen, si cumplen con lo indicado por PROCICAT:

  • actividades culturales.
  • artes escénicas y musicales.
  • cine, exposiciones, teatros, circo o similares.
  • bibliotecas
  • archivos
  • museos
  • actividades lúdicas y recreativas.
  • equipamientos deportivos.

Se permite el derecho de manifestación en las condiciones que determine la autoridad competente.

 

3.- Ferias y Fiestas Mayores.

Serán los Ayuntamientos los que determinaran la celebración de ferias y fiestas mayores, sin perjuicio del cumplimiento de todas las mediadas de seguridad de carácter general.

 

4.- Inspección y régimen sancionador.

Los Ayuntamientos y la Generalitat de Cataluña, tienen las competencias de inspección y control, y su incumplimiento puede comportar la aplicación de sanciones de acuerdo al RD Ley 30/2020, de 4 de agosto, sobre régimen sancionador específico respecto de las medidas de prevención y contención de la COVID-19.

 

5.- Duración de las medidas.

Estas medidas tienen un plazo de duración de 15 días, es decir, hasta el 12 de septiembre de 2020.