Ante la situación provocada por el COVID-19 (Coronavirus), la declaración del Estado de Alarma de acuerdo con el RD 463/2020 de 14 de marzo, la inseguridad y alerta social producida a las empresas y trabajadores, os hacemos las siguientes recomendaciones:
1.- Escuchar y atender a las informaciones que den las diferentes administraciones públicas.
2.- Organizar a las plantillas para posibilitar el “teletrabajo”, en la medida de lo posible.
Si no es posible adoptar el teletrabajo, establecer turnos para minimizar los riesgos.
3.-En caso de que los trabajadores no puedan acceder a su puesto de trabajo, o no quieran ir por miedo al contagio, se puede llegar a los acuerdos siguientes:
– Absentismo justificado con los pertinentes descuentos.
– Disfrutar de Vacaciones.
– Suspensión del contrato de mutuo acuerdo, sin necesidad de extinguir el contrato. Esto supone que no existe obligación de trabajar y tampoco remunerar.
4.- Si las empresas no pueden dar ocupación efectiva a sus trabajadores, podrán:
– Crear una bolsa de horas.
– Dar un permiso retribuido a corto plazo, pero en régimen de disponibilidad de prestación de servicios.
– Distribuir irregularmente la jornada hasta un máx. del 10% de las horas anuales, permitiendo que el trabajador se quede en casa, y posteriormente recuperarlas.
Ex: 1.800 horas anuales se permite 180 horas distribuirlas irregularmente y por tanto, recuperarlas paulatinamente, después de la presente crisis sanitaria.
– Plantear un Expediente de Regulación de Ocupación con suspensión temporal de los contratos de Trabajo (ERTES), ya sea a la fuerza mayor o por causas productivas. Se está pendiente que se dicten medidas de flexibilización por parte del Gobierno o el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña.
5.- Negociar con los representantes de los trabajadores unos objetivos comunes, que permitan adoptar medidas para evitar una situación irreversible para las empresas y los trabajadores.
6.- En caso de contagio en el centro de trabajo, se tendrán que seguir los protocolos e indicaciones que haga el Gobierno, y en concreto el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
7.- Estamos esperando las medidas concretas por empresas y trabajadores, ante las solicitudes de los operadores sociales (patronales y sindicatos):
– Aplazamientos en el pago de las cuotas de las cotizaciones a la Seguridad Social. El aplazamiento en el pago de impuestos ya ha sido previsto en el RD Ley 7/2020, por empresas que no superen los 6.010.121,04€, pendientes de nuevas regulaciones.
– Flexibilización de los procedimientos de Regulación de Ocupación, que permitan reducir los plazos y la documentación para su tramitación, para poder optar por:
– Reducir la jornada de trabajo.
– Suspender el contrato de trabajo
– Extinguir el contrato de trabajo.
– Ayudas por la pequeña y mediana empresa, que todavía no se han aprobado.
Esperamos que entre todos superemos esta situación tan excepcional y entre todos podamos volver a la normalidad, siendo necesario que todos asumamos las responsabilidades y las indicaciones que se nos vayan dando. Seamos prudentes.
Desde la Gestoría Barcons, os intentaremos informar puntualmente de las diferentes opciones, y mientras podamos os seguiremos atendiendo vía telefónica o por correo electrónico, pues por las actuales indicaciones dictadas por el gobierno, nos hemos visto obligados a suspender las visitas presenciales.