Real Decreto Ley 14/2022 de 1 de agosto, sobre medidas de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural.
Ante un posible escenario este otoño invierno de posibles restricciones en el suministro energético en nuestro país, como consecuencia de la guerra en Ucrania, el Gobierno de la nación ha tomado una serie de medidas de ahorro, que afecta al sector empresarial.
1.- Inmuebles afectados
De acuerdo al RD 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) en su apt. 2 de la IT 3.8.1, estas medidas se aplicarán a los siguientes edificios cuyo destino sea el siguiente:
.- Administrativo.
.- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
.- Pública concurrencia:
Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
2.- Medidas Obligatorias
.- La temperatura en los recintos calefactados no será superior a 19º (invierno)
.- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27º (verano)
.- Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
.-Exhibir carteles o pantallas con las medidas obligatorias de ahorro energético, además de incorporar termómetros que informen de la temperatura y nivel de humedad relativa.
.- Disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que queden permanentemente abiertas, para evitar el despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior.
.- La iluminación de los escaparates se deberá apagar a las 22.00 horas, igual que los edificios públicos que a dicha hora estén desocupados.
3.- Inspecciones de Eficiencia energética.
Los inmuebles que hayan pasado la Inspección de Eficiencia Energética antes del 1 de enero de 2021, deberán realizar una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022.
Se pretende que todas las instalaciones obligadas hayan pasado por una revisión de este tipo en los últimos 2 años.
4.- Entrada en Vigor.
.- Las medidas relativas a la limitación de temperatura e iluminación de escaparates se aplicaran del 9 de agosto de 2022 al 1 de noviembre de 2023.
.- Las medidas sobre carteles informativos o pantallas con los valores de temperatura y humedad, se aplican del 2 de septiembre de 2022 al 1 de noviembre de 2023.
.- En lo relativo a los sistemas de cierre de las puertas es una medida que se debe cumplir antes del 30 de septiembre.
.- El resto de medidas entraron en vigor el 2 de agosto de 2022.
5.- Régimen Sancionador
Se aplicará el régimen sancionador previsto en los arts. 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria
Cuestiones a Valorar
La norma comentada pretende que las empresas realicen un ahorro energético, no obstante no podemos obviar, que existirá conflicto con las normas de prevención de riesgos laborales; concretamente con el RD 486/1997 sobre seguridad en los lugares de trabajo que nos dice:
“…en los locales que se realicen trabajos ligeros la temperatura será de entre 14º y 25º y si son trabajos sedentarios, la temperatura deberá ser entre 17º y 27º…”
La problemática viene por cuanto para conseguir esta temperatura, en comercios y hostelería, los termostatos se deberán programar a una temperatura inferior, lo que puede parecer que será contrario al espíritu de la norma aprobada. A nuestro juicio estamos ante una clara inseguridad jurídica y un conflicto de leyes, que el legislador debería aclarar.