RD Ley 9/2021 por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores en relación a los trabajadores que prestan servicios para plataformas digitales dedicadas al reparto.
Después de múltiples sentencias en diferentes sentidos, se ha publicado en el BOE de 12 de mayo de 2021, esta norma que presume la laboralidad de los empleados de plataformas digitales dedicados al reparto y conocidos como “Riders”.
Dicha reforma entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE.
1.- Modificaciones introducidas.
1.1.- Art. 64 ET sobre Derechos de información y consulta.
Se añade un apartado d) al art. 64, en la medida que los comités de empresa y los delegados de personal deberán ser informados sobre las reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones y puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento de empleo, incluida la elaboración de perfiles.
1.2.- Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales.
Se añade una D.Ad. 23, en la que se resume la laboralidad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía cuando las facultades empresariales de organización, dirección y control, ya sea de forma directa o indirecta, se realicen mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.