RD Ley 2/2023 de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
El BOE de 17 de marzo publica un RD Ley de importante complejidad normativa y que aprueba importantes cambios en materia de jubilación, cuidado de menores con cáncer, Becarios, procedimiento de oficio en caso de falsos autónomos, así como distintas cuestiones relativas a la Incapacidad Temporal, en la que existe un importante análisis en mi sitio social en la web https://www.misitiosocial.com/2023/03/cuales-son-las-novedades-en-materia-de.html consultada el 21 de marzo de 2023.
Esta norma entra en vigor, su mayoría de disposiciones el día 1 de abril de 2023.
1.- Afianzamiento del poder adquisitivo de los pensionistas.
Se establecen una serie de medidas relativas a la revalorización de las pensiones:
1.1.- Tope máximo de cotización.
Las cotizaciones se verán incrementadas en el mismo importe que se aplique a las pensiones contributivas, pero con un % fijo del 1,2% (A partir de 1 de enero de 2024 y revisable cada 5 años)
1.2.- Pensión Máxima.
Se incrementarán de forma gradual del 2025 al 2050.
- Norma General: El importe anual de la pensión se revalorizará según las normas generales (media IPC últimos 12 meses)
- Norma Especial: Respecto a las pensiones máximas, además de la revalorización de la media del IPC de los últimos 12 meses, tendrá un incremento adicional del 0,115% que se incrementará progresivamente a partir del 2051.
2.- Cuota de Solidaridad Salarios superiores al tope de cotización.
Los salarios que excedan del tope máximo de cotización, asumirán una cuota adicional de solidaridad en la misma proporción (empresario/trabajador) que para las contingencias comunes:
% salario que excede Base Máxima | Tipo a aplicar |
10% | 5,5% |
10%-50% | 6% |
>50% | 7% |
**Esta medida se aplicará de forma progresiva, es decir, el 1% en 2025 hasta el 6% en 2045. Vid. DT 42 de la norma)
3.- Novedades en el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
Se prevé a partir de 2024 un incremento anual del 0,1% hasta alcanzar en 2029, el 1,2% (1% empresa/ 0,2% trabajador).
Entra en vigor el 1 de marzo de 2023, con efectos de 1 de enero de 2023.
4.- Cálculo BR Jubilación.
4.1.- Sistema de cálculo
Se establece un doble sistema en el cálculo de la BR, aplicando de oficio el INSS el más beneficioso, entre las 2 posibilidades siguientes:
a) 29 últimos años cotización: Se toman los 27 años con mejores bases de cotización, y se excluyen los 24 meses (2 últimos años) de peor cotización.
b) 25 años previos al hecho causante: Sistema actual.
Esta medida se aplicará de forma progresiva durante 12 años a partir de 1 de enero 2026.
4.2.- Fórmula de cálculo a partir de 1 de enero de 2026.
a) Dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización mayores, comprendidas entre los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. (Período de aplicación progresiva)
b) 2037: A partir de esta fecha para el cálculo de la BR se tomarán definitivamente los 27 años.
5.- Brecha de Género
Se incrementará en un 10% adicional entre el 2024 y el 2025 y se aclara su aplicación en los siguientes términos:
a) La brecha de género causada a partir del 4 de febrero de 2021, no tendrá en cuenta los beneficios de cotización por cuidado de hijos, para determinar si el hombre tiene o no derecho.
b) Para determinar cual es la pensión mínima de uno u otro progenitor, se tendrá en cuenta la pensión inicial, revalorizada, sin computar los complementos que pudieran corresponder.
c) Si ambos progenitores son del mismo sexo, y las pensiones computables coincidan, se reconocerá el complemento de brecha de género al que lo haya solicitado primero.
d) Posibilidad de establecer otras medidas de acción positiva a favor de las mujeres.
6.- Lagunas de Cotización.
A partir del 1 de enero de 2026, se tomará el 100% de la base mínima en los 1º 48 meses, y el resto al 50% de la base mínima.
Respecto a las mujeres asalariadas se toma el 100% de la base mínima hasta 60 meses y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84.
Se incluyen los períodos posteriores al cese de actividad en el RETA durante los que no hubiera existido obligación de cotizar.
**Ello en tanto que la brecha de género sea superior al 5%.
7.- Pensiones Mínimas.
Las pensiones mínimas, más bajas o no contributivas se verán incrementadas de acuerdo a la evolución que experimente el SMI.
8.- Complemento a mínimos en pensiones prorrateadas de acuerdo con las normas internacionales.
Para tener derecho al complemento a mínimos, se debe residir en España y no superar el importe de la pensión no contributiva.
En los casos de “prorrata temporis” (pensiones internacionales) el complemento a mínimos se calcula después de revalorizar la parte que corresponda a España, según la prorrata calculada.
A la pensión española, se suman las pensiones extranjeras, para determinar si se tiene o no derecho al complemento a mínimos.
Entra en vigor el 18 de marzo de 2023.
9 Cotización de los Becarios
9.1.- Becarios Incluidos
A partir del 1 de octubre de 2023, los becarios deberán estar de alta y cotizarse en la Seguridad Social, si bien, con una reducción del 95%.
Quedan incluidos:
a) Alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación
b) Alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
9.2.- Conceptos de cotización excluidos.
Los becarios que quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o en Régimen Especial del Mar, aunque con exclusión de:
a) MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional)
b) DESEMPLEO
c) FOGASA
d) FORMACIÓN PROFESIONAL.
e) Prácticas NO remuneradas se excluirá la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
9.3.- Abono prestaciones.
a) Subsidios a corto plazo (nacimiento y riesgo) se abonan en Pago Directo
b) IT de Contingencias profesionales en Pago Delegado
9.4.- Obligaciones en materia de Seguridad Social.
a) Prácticas Remuneradas.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social serán asumidas por la entidad u organismo que financie el programa y realice la contraprestación económica.
Se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, aplicando la base mínima del grupo 7
b) Prácticas NO remuneradas.
Será la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación.
Se establecerá por la Ley de Presupuestos una cuota empresarial que incluirá las contingencias comunes y profesionales.
Se cotizará sobre la base mínima del grupo 8 y por día de práctica realizado.
** El responsable de cursar el Alta a la Seguridad Social solicitará a la TGSS un CCC especial para los becarios.
*** El plazo para comunicar las altas y las bajas a la TGSS será de 10 días desde el inicio y la finalización de las prácticas.
9.5-. Cotizaciones
a) Entre el día 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023: la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales.
La cuota máxima mensual será de 53,59 euros por contingencias comunes, y de 6,51 euros por contingencias profesionales.
b) En ambos casos se establece una cotización de carácter Trimestral con ingreso de cuotas en abril, julio, octubre y enero. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
c) A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
d) Los “becarios” que hayan realizado prácticas anteriores a la entrada en vigor del RD, podrán suscribir un convenio especial con TGSS, por una única vez, pudiendo computar las prácticas realizadas con anterioridad hasta un máximo de 2 años (pendiente de determinar los términos y condiciones).
10.- Períodos de Cotización a Tiempo Parcial.
Se deroga el coeficiente global de parcialidad, y para el cálculo de las prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los períodos en alta a tiempo parcial, con independencia de su jornada.
Igualmente, en la integración de lagunas a efectos de jubilación se aplica la regla general y no la de proporción de jornada.
Ello entra en vigor a partir del 1 de octubre de 2023.
11.- Incapacidad Temporal
11.1.- Propuesta Alta Mutuas AT.
Las Mutuas Patronales, podrán solicitar a la Inspección Médica y de forma motivada, la emisión del parte de alta por contingencias comunes, debiendo ser resuelto en el plazo de 5 días hábiles.
Se mantiene la posibilidad de la Mutua de solicitar el alta al INSS, cuando la Inspección médica no responda en tiempo y forma.
11.2.- Enfermedad Profesional
Los períodos de observación se contemplarán en días, y su duración máxima será de 180 días, prorrogables por otros 180.
11.3.- Control IT 365 días
La Inspección médica del INSS, transcurridos los 365 días de duración de la IT podrán emitir el alta médica. La falta de alta supondrá la prórroga automática de la situación de IT del trabajador, al presumirse su recuperación durante este período de tiempo.
11.4.- Extinción Subsidio IT
El plazo para calificar la situación de IP del trabajador que alcanza los 545 días en IT pasa a computarse en días, siendo 90 días.
El alta médica con propuesta de IP extingue la situación de IT en cualquier momento (antes sólo cuando se alcanzaban los 365 días de duración)
11.5.- BR Fijos discontinuos.
La BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde el inicio de la prestación de servicios derivada del último llamamiento, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.
Bases cotización (máx. 3 meses)/días naturales trabajados.
Entra en vigor el 18 de marzo de 2023.
12.- Resolución Provisional Pensiones Internacionales.
Cuando se solicite el reconocimiento de una pensión internacional, pero el solicitante pueda acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones en territorio nacional, se reconocerá provisionalmente el derecho a dicha pensión, de forma provisional, y sin necesidad de esperar a conocer los períodos de seguro certificados en el extranjero.
Una vez se reciban las certificaciones esta resolución será de carácter definitivo, confirmando o modificando la resolución provisional.
Entra en vigor el 17 de junio de 2023.
13.- Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u otra enfermedad grave.
Cuando la enfermedad:
a) Estaba reconocida antes de los 18 años
b) No estaba reconocida la prestación antes de los 18 años, pero si reconocida la dolencia.
La prestación por cuidado de menores se podrá prorrogar hasta los 23 años, siempre que se reúnan los requisitos o hasta los 26 años, si antes de los 23 años, acredita una discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación sólo se podrá reconocer a uno de los guardadores o acogedores, y en caso de separación, divorcio o violencia de género, sólo se reconocerá a la persona con quien el menor conviva, aunque el otro progenitor no trabaje.
14.- Excedencia por cuidado de familiar.
Los períodos de excedencia por cuidado de familiar o reducción de jornada por el cuidado de un menor se entenderán cotizados al 100% durante 3 años.
Entrada en vigor el 18 de marzo de 2023
15.- Prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor.
El cálculo del subsidio a Tiempo Parcial será de
12 meses/365 o días proporcionales si es inferior el período cotizado.
Se aplica también a los fijos discontinuos y trabajadores del sistema agrario que realicen menos de 22 jornadas reales al mes.
16.- Grado de Discapacidad igual o superior al 65%
La discapacidad se acreditará mediante el certificado oficial o bien mediante resolución judicial en la que se ha nombrado a un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.
17.- Jubilación Parcial.
En el plazo de 1 año se pretende modificar el sistema de jubilación parcial.
18.- Artistas
El RDL 26/2018 estableció que se podía combinar el cobro de la jubilación, con la actividad artística que generara derechos de propiedad intelectual, ello se podrá seguir disfrutando por quienes a 1 de abril de 2023, hubieran cesado y reiniciado la actividad artística, pero siempre en los casos de jubilación anticipada.
Los que hubieran alcanzado la edad ordinaria de jubilación, sólo podrán acogerse a lo dispuesto en el RDL 1/2023, que permite compatibilizar la actividad artística con el percibo del 100% de la jubilación.
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