La compatibilidad entre ser funcionario y darse de alta como autónomo es una cuestión que preocupa a aquellos trabajadores de la Administración que quieren emprender un negocio propio. Según la ley, un funcionario puede ser autónomo, pero para ello deberá cumplir con unos requisitos.
Una de las grandes preguntas que se hacen algunos trabajadores de la Administración a lo largo de su trayectoria profesional tiene relación con la posibilidad de emprender un negocio por cuenta propia y darse de alta como autónomos. En un país donde hay más de 2,7 millones de funcionarios resulta fácil pensar que, en algún momento de su carrera, una parte de estos trabajadores hayan tenido en mente la idea de emprender y, por tanto, se hayan cuestionado si cabe la posibilidad de compatibilizar la función pública con una actividad por cuenta propia como puede ser dar clases en una escuela o facultad, pertenecer a una orquesta de músicos, abrir un comercio por internet o crear una startup. Según la ley, ser funcionario y hacerse autónomo es compatible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se solicite el llamado reconocimiento de compatibilidad.
Este reconocimiento de compatibilidad es la gran obligación que deberán afrontar los funcionarios que quieran darse de alta como autónomos. Una vez presentado a la Administración, la resolución del mismo confirmará si la actividad que se quiere emprender es compatible o si existe una incompatibilidad por no cumplir con alguno de los artículos que dicta la ley. En caso de saltarse esta obligación, el funcionario podría ser sancionado e, incluso, podría quedar suspendido, según explicó a este medio el abogado laboralista de la gestoría Barcons, Jaume Barcons.¿Se puede ser funcionario y autónomo al mismo tiempo?
Tal y como regula la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, un funcionario puede compatibilizar su puesto de trabajo con la decisión de darse de alta como autónomo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por ley.
En el primer párrafo de la misma se especifica que se respetará el ejercicio de las actividades privadas “que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia”. Es decir, cualquier actividad que impida los deberes del funcionario o comprometa la imparcialidad del mismo, no será compatible. En concreto, esta ley se aplica a:
- Personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos
- Personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales
- Personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes
- Personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas
- Personal que desempeñe funciones públicas y perciba retribuciones mediante arancel
- Personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad y Organismo de la misma
- Personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas
- Personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%
- Personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas
- Personal restante al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos
Tal y como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ley aplica tanto a las actividades públicas como a las actividades privadas, teniendo en cada caso unas condiciones y excepciones concretas. En el caso de las actividades privadas, se establece que el funcionario “no podrá ejercer actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado”. Es decir, la actividad que realice como autónomo no podrá tener relación con las funciones que desempeña como funcionario.
“Es importante tener en cuenta el cargo o el puesto del funcionario. Un juez puede tener un negocio propio, pero no uno cualquiera. No puede darse de alta como autónomo para trabajar de abogado, por ejemplo, pero sí puede hacerlo en el caso de que vaya a desempeñar una actividad que no interfiera en su labor pública”, explicó a Jaume Barcons.
¿Qué actividades son incompatibles?
El Gobierno puede, por Real Decreto, determinar las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, tal y como recoge el BOE. Actualmente, los funcionarios no pueden ejercer las siguientes actividades:
- Desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial se incluyen aquellas actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público
- La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios al personal afectado
- El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas
- La participación superior al 10% en el capital de Empresas o Sociedades a quien se refiere el párrafo anterior
¿Qué debe hacer un funcionario para darse de alta como autónomo?
En caso de cumplir con lo establecido por la ley, antes de darse de alta como autónomo y emprender una actividad por cuenta propia, el funcionario deberá solicitar a la Administración el previo reconocimiento de compatibilidad, que reconocerá la compatibilidad de la actividad o declarará la incompatibilidad de la misma en un plazo de dos meses. Esta resolución, que corresponderá al Ministerio de la Presidencia, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, se trata de un proceso obligatorio que, en caso de no llevarse a cabo, podría suponer una importante sanción para el trabajador público.
Asimismo, el funcionario podrá ser expedientado si el hecho de desarrollar la actividad por cuenta propia ocasiona falta de asistencia a su lugar de trabajo, atraso, negligencia o descuido en el desempeño de sus funciones. “Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas que se contengan en el régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy grave”, según establece la ley.
“Un funcionario puede ser autónomo siempre y cuando solicite una compatibilidad para trabajar por cuenta propia. Tiene que tener claro que si la administración no admite dicha compatibilidad, no podrá hacerse autónomo. Sin la autorización, un funcionario no puede desempeñar una actividad por cuenta propia y tampoco por cuenta ajena. Si se da de alta como autónomo sin la compatibilidad, será sancionado e, incluso, podría quedar suspendido”, explicó Jaume Barcons. Es importante destacar que los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar ni la jornada de trabajo ni el horario del funcionario y, además, quedarán sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Una vez se haya recibido una resolución favorable y se reconozca la compatibilidad, el funcionario deberá darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y seguir los pasos habituales necesarios para convertirse en trabajador por cuenta propia y emprender un negocio.
Artículo de Marta Escrichs con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es