Presupuestos Generales del Estado para 2021

Presupuestos Generales del Estado para 2021

El BOE de 31 de diciembre de 2020, publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que entró en vigor el día 1 de enero, con una serie de medidas laborales y fiscales, que analizaremos brevemente.

 

1.- Medidas Fiscales.

1.1.- IRPF.
a) Rentas del Trabajo.
Se incrementa en 2 puntos el tipo de gravamen en las rentas superiores a 300.000€, quedando el tipo marginal estatal en un 47%.

b) Rentas de Capital.
Se incrementan en 3 puntos el tipo de gravamen en las rentas de más de 200.000€, quedando en el 26%

c) Patrimonio.
Se incrementa en 1% en patrimonios superiores a 10 millones de euros.

d) Planes de Pensiones.
Con efectos del 1 de enero de 2021, se reduce la aportación a un máximo de 2.000€, no obstante, en los planes de empresas se eleva el límite conjunto (partícipe y empresa) a 10.000€.

1.2.- Primas de Seguros.
Se incrementa al 8% el impuesto sobre primas de seguros.

1.3.- Sociedades.
Se limita la exención sobre dividendos y filiales a un 95%, excepto que facturen, durante los 3 primeros años, menos de 40 millones de euros.

1.4.- IVA.
Se incrementa el tipo al 21% sobre las bebidas azucaradas y edulcoradas, excluyendo los productos lácteos, con el fin de reducir su consumo.

 

2.- Medidas Laborales.

2.1.- Jubilación.

a) Jubilación.
Para 2021 la edad de jubilación se sitúa en los 66 años, con 24 años cotizados.
La pensión máxima será de 2.707,49€ al mes por 14 pagas.
La pensión mínima: .- 65 años o + sin cónyuge a cargo: 654,60€
.- Menos de 65 años: 609€
.- Jubilación derivada de Gran Inv.: 981,90€

b) Viudedad.
La pensión se sitúa:
.- Menores 60 años: 522,50€
.- Entre 60 y 64 años: 645,30€
.- Mayores 65 años + discapacidad = o > 65%: 689,70€
.- En el caso anterior y con cargas familiares: 797,90€

c) Incapacidad Permanente.
La pensión se sitúa:

.- Gran Invalidez sin cónyuge a cargo: 981,90€
.- Absoluta: 654,60€
.- Total: 504,00€

d) Orfandad.
La pensión se sitúa:

.- Mínimo: 210,80€/mes por beneficiario
417,40€/mes <18 años con discapacidad = o > 65%

Absoluta: 7.315€/año a distribuir entre los beneficiarios.

e) Pensiones no contributivas.
Se incrementan en un 1,8% la Jubilación y la invalidez, y el importe si se cobra en su integridad será de 5.639,20€.

f) Ingreso Mínimo Vital.
Se incrementa en un 1,8% y alcanzará el importe de 469,80€ en hogares con un solo adulto y 1.033€ para los hogares que reciban el importe más elevado.

g) IPREM.
Se incrementa en un 5% y su importe será:

Diario: 18,33€
Mensual: 564,90€
Anual: 6.778,80€

En caso que la prestación de referencia se basara en el SMI y se sustituya por el IPREM, su cuantía será de 7.908,60€.

h) Prestaciones por hijo a cargo.
.- En familias con escasos recursos y menores a su cargo con discapacidad el importe será de 341€/anuales o 28,41€/diarios. Si la discapacidad es del 33% el importe será de 1.000€/año.

.-Si el hogar está en pobreza severa el importe será de 588€/año.

.- Si la discapacidad del hijo es = o > al 65% la cuantía será de 4.790,40€

.- Si la discapacidad es > al 75% el importe será de 7.185,60€/año.

i) Permiso por nacimiento y cuidado de menor.
A partir del 1 de enero de 2021, los padres gozaran del permiso de 16 semanas por nacimiento de hijo, junto a la correspondiente prestación.

j) Apoyo a la prolongación de la actividad en sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Las empresas de estos sectores que durante los meses de febrero, marzo y noviembre de 2021, den ocupación a los trabajadores fijos discontinuos tendrán una bonificación del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

k) Bonificación en Riesgos durante el embarazo, Lactancia Natural y Enfermedad Profesional.
En caso que al trabajador se le recoloque, de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado o enfermedad profesional, la empresa, mientras el trabajador permanezca en el nuevo puesto de trabajo, se podrá aplicar una bonificación del 50% sobre Contingencias Comunes.

l) FOGASA.
Se amplía su responsabilidad a la movilidad geográfica y a la modificación individual de las condiciones de trabajo, si bien, el importe máximo será de 9 mensualidades del duplo del SMI.

m) Contrato para la formación universitaria.
Se añade un apartado 3 en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, regulando las características de los convenios de cooperación educativa entre las universidades y las entidades colaboradoras, cuyo objeto será la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, con un sistema de alternancia entre la actividad retribuida y la formativa.
Será necesario el desarrollo reglamentario de dicho contrato, regulando entre otros aspectos la retribución, que no podrá ser inferior al SMI.
Se establece expresamente que el estudiante cotizará por todas las contingencias protegibles, incluido el desempleo y FOGASA.