RD Ley Medidas Urgentes de Apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

RD Ley Medidas Urgentes de Apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El BOE núm. 334 de 23 de diciembre de 2020, ha publicado el RD Ley 35/2020, por el que se regulan nuevas medidas para hacer frente a la pandemia derivada de la COVID19

 

1.- Medidas sobre Arrendamientos de locales.

1.1.- Grandes Tenedores
En caso de una empresa, entidad pública o gran tenedor1, se podrá solicitar a la persona arrendadora, una de las siguientes alternativas:

Reducción del 50% del alquiler mientras dure el Estado de Alarma y hasta un máximo de 4 meses.
Moratoria en el pago del alquiler durante el Estado de Alarma, y con un máximo de 4 meses. El aplazamiento podrá ser de un máximo de 2 años, sin interés o recargo de clase alguna, siempre que el contrato esté vigente.

Se excluirán de la medida los gastos adicionales derivados del servicios de mantenimiento u similares.

Una vez realizada la solicitud, el arrendador deberá dar una respuesta en el plazo de 7 días hábiles.

1.2.- Otros Arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
El arrendatario, persona física o jurídica, podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, excepto que se hubiera acordado con carácter voluntario.
Se prevé la posibilidad que las partes puedan disponer libremente de la fianza para que sirva de pago parcial o total de las mensualidades, si bien, se deberá reponer en el plazo de un año, o en el plazo que reste para finalizar el contrato.

1.3.- Requisitos trabajadores autónomos y Pymes arrendatarios.

En caso de un inmueble afecto a la actividad económica, el autónomo debe:

.- Afiliado y en alta antes de la declaración del Estado de Alarma del RD 926/2020. (se incluyen las Mutualidades)

.- Actividad suspendida como consecuencia del Estado de Alarma o por órdenes de las autoridades competentes.

.- En caso de no suspensión de la actividad, se debe acreditar la reducción de la facturación en un 75% al mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción y ello en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En caso de Pyme

.- Que puedan formular Balance y ECP abreviados, es decir, no superar los límites del art. 257.1 LSC.

.- Actividad suspendida como consecuencia del Estado de Alarma o por órdenes de las autoridades competentes.

.- En caso de no suspensión de la actividad, se debe acreditar la reducción de la facturación en un 75% al mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción y ello en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

1.4.- Acreditación de los Requisitos.
.- Se deberá presentar una declaración responsable en la que conste la reducción del 75% de facturación, en relación con la facturación mensual del mismo trimestre del año anterior.
El arrendador podrá solicitar que se muestren los libros contables para acreditar la reducción.

.- La suspensión de la actividad se acreditará por medio del certificado de la AEAT o entidad competente.

1.5.- Aplicación indebida de la reducción y el aplazamiento temporal extraordinario en el pago de la renta.

En caso que no cumplir con los requisitos, se deberá asumir una indemnización por daños y perjuicios producidos al arrendador, sin perjuicio, de las demás responsabilidades.

1.6.- Arrendadores en Concurso de acreedores.
Los arrendadores que se encuentren en concurso o posibilidad de insolvencia, no tendrán obligación de conceder estas reducciones o aplazamientos.

 

2.- Medidas de apoyo en el ámbito Laboral y de Seguridad Social.

2.1.- ERTO FM derivado del RD Ley 8/2020.
Las empresas con expedientes de Regulación de Empleo por Fuerza Mayor, del art. 22 del RD Ley 8/2020, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se encuentre dentro de los CNAE (se utilizará para determinar el tipo de cotización):

.- 4634 (Comercio al por mayor de bebidas).
.- 5610 (Restaurantes y puestos de comidas).
.- 5630 (Establecimientos de bebidas).
.- 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales).
.- 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

2.1.1- Exoneración cuotas.
Quedan exoneradas de la aportación empresarial y los conceptos de recaudación conjunta respecto de sus trabajadores:

.- Cuando reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020 o a partir de la entrada en vigor del RD Ley 18/2020 de 12 de mayo en los términos de su art. 4.2.

.- En las actividades suspendidas durante el mes de diciembre 2020 o enero 2021, por los periodos y jornadas afectados por la suspensión.

2.1.2.- % Exoneración.

% Exoneración

Concepto

Periodo

85% < 50 trabajadores

Aportación empresarial 

Diciembre 2020 y Enero 2021

75% > 50 trabajadores

Aportación empresarial 

Diciembre 2020 y Enero 2021

2.2.- Incompatibilidad Exoneraciones
Estas exenciones son incompatibles con las previstas en el art. 2 RD Ley 30/2020.
Se aplicará además:
.- El límite en el reparto de dividendos y transparencia fiscal.
.- Salvaguarda de empleo.
.- Medidas extraordinarias de protección de empleo.
.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
.- Prohibición horas extras.
.- Limitación externalización de la actividad.

 

3.- Incentivos a la prolongación de la actividad en Fijos discontinuos de Turismo, Comercio y Hostelería.

Las empresas del sector del Turismo, Comercio y Hostelería, que generen actividad de abril a octubre de 2021 y mantengan en alta a sus trabajadores tendrán derecho a una bonificación del 50% de la Seguridad Social por contingencias comunes, conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA, y Formación Profesional.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras exenciones de Seguridad Social, siempre que no se supere el 100%.de la cuota empresarial.

 

4.- Protección por Desempleo.

Se amplía el plazo en 1 mes desde la entrada en vigor del presente RD Ley 35/2020, para presentar la solicitud de subsidio por desempleo previsto en el art. 1 del RD Ley 32/2020.
La presentación de dicha solicitud implica la suscripción del compromiso de actividad.
Su gestión corresponderá al SEPE o al ISM.

 

5.- Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.

Cuando se solicite fuera del plazo reglamentario una variación de datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, de empresarios o trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de solicitud.

 

6.- Empleados del Hogar.

6.1.- Bases de Cotización.
.- Se determinaran con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar, prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
.- Hasta 2022 las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala, se actualizaran en la misma proporción al incremento del SMI.
.- A partir de 2023 las bases de cotización, se determinaran de acuerdo al art. 147 LGSS, sin que puedan ser inferiores a la base mínima que se establezca legalmente.

6.2.- Tipos de cotización.
.- Contingencias Comunes: A partir de 1 de enero de 2019 se aplicara lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
.- Contingencias Profesionales: Se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la tarifa resultante a cargo del empleador.
.- Coeficiente de parcialidad: Desde 2012 a 2022 para determinar las horas efectivamente trabajadas se determinaran en función de las bases de cotización divididas por el importe fijado por la base mínima horaria del Régimen General establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
.- Base reguladora: Para el cálculo en Incapacidad Permanente derivada de Contingencias Comunes y de Jubilación entre el año 2012 y 2022, sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados.

 

7.- Medidas Tributarias.

7.1.- Aplazamiento deudas Tributarias.

.- Sobre todas aquellas declaraciones -liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, siempre que el volumen de actividad no sea superior a 6.010.121,04€ y se cumplan los requisitos.

7.2.- Reducciones en Módulos e IVA Simplificado.
Se establece una reducción del 20% y 35% en las actividades económicas relacionadas en el RD Ley.

7.3.- Reducción del núm. períodos impositivos afectados por la Renuncia a Módulos.
Los contribuyentes que hayan renunciado en 2020, podrán volver a determinar el Rendimiento por el Método de Estimación Objetiva en los ejercicios 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos y revoquen la renuncia en los plazos que estipula el art.33.1) RIRPF.
Los que hayan renunciado para su aplicación en 2021, podrán volver a determinar el rendimiento por éste método en el ejercicio 2022, en los mismos términos que en el apartado anterior.
Las renuncias se podrán realizar hasta 31 de enero de 2021

7.4.- Cuantificación del módulo durante los Estados de Alarma de 2020.
Se establecen fórmulas de cálculo respecto al personal asalariado, no asalariado, y empleado, así como para la distancia, Km consumo de energía, en los que no se computaran los días en que se decretó el 1er Estado de Alarma, y respecto al 2º, los períodos en que no se pudo ejercer la actividad.

7.5.- Incentivo fiscal a la rebaja de la Renta Arrendaticia durante el período impositivo 2021.
Los arrendadores, que no sean grandes tenedores, podrán computar como gasto la cuantía de la rebaja de la renta derivada del alquiler que hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades de enero a marzo de 2021.
No se aplicará si hay una compensación posterior por parte del arrendatario o estén incluidos en el art. 18 LIS.

7.6.- Saldos de dudoso cobro.
Para el año 2020 y 2021, el saldo de dudoso cobro queda reducido a los 3 meses de impago del arrendamiento.

 

[1] Persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500m2.

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