Orden por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional: Fase 3

Orden por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional: Fase 3

Orden SND/458/2020, de 30 mayo por la que se flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional: Fase 3.

El BOE de 30 de mayo de 2020, publicó las condiciones por las que se regirá la Fase 3 del denominado plan para la transición hacia una nueva normalidad.

– No restricción de franjas horarias para la circulación de personas.
– Se apuesta por establecer unos protocolos las empresas que puedan ir abandonando el teletrabajo.
– Incremento de los aforos pero con las medidas de distancia, higiene y protección.
– Turismo activo en actividades en la naturaleza.

 

1.- Ámbito de Aplicación.

Se encuentra en el Anexo de dicha norma donde aparecen las CCAA y poblaciones que acceden a la fase 3.
Indicando además que las personas vulnerables al COVID-19, también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en ésta norma, si su situación clínica se lo permite y mantienen rigurosas medidas de protección. No así respecto a las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena debido al COVID-19.

 

2.- Fomento del Teletrabajo.

Se sigue fomentando, en la medida de lo posible el teletrabajo, si bien, se permite a las empresas elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, cumpliendo con las normas y recomendaciones en prevención de riesgos laborales y medidas de seguridad.

Siempre que se pueda, se regulará la vuelta al trabajo, con horario escalonado para el personal, y adaptándolo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

 

3- Medidas de Higiene y Prevención.

3.1.- Medidas de Higiene para los trabajadores.

Los trabajadores, deberán disponer permanentemente, en el centro de trabajo de:

Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida y cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Fichaje con huella dactilar: Se sustituirá por otro sistema o bien se desinfectará el dispositivo antes y después de su uso. Se advertirá a los trabajadores.
– Se adecuaran los sistemas y condiciones de trabajo para mantener la distancia mínima de 2 metros entre los trabajadores, que deberán cumplirse en taquillas, aseos, vestuarios y zonas comunes.
– Ante cualquier síntoma de la enfermedad se contactará con el servicio médico correspondiente, debiendo el trabajador, usar mascarilla y abandonar el puesto de trabajo.

3.2.- Medidas para prevenir la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
– Se evitará la masificación de personas (trabajadoras o no) en los centros de trabajo, sobre todo en horas entrada y salida. En especial en aquellos casos en que se prevea que no van a poder respetarse las distancias mínimas de seguridad.

3.3.- Medidas de higiene general exigibles a las actividades.
El titular de la empresa o responsable del centro de trabajo deberá:
– Adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas, en especial zonas de uso común, pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc. y también en las zonas privadas tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas, áreas de descanso.
– En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador se realizará la limpieza después de cada uso, en especial el mobiliario.
– Utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) o cualquier otro con actividad virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad. Tras cada limpieza se desecharan los materiales y equipos de protección utilizados, y se procederá al lavado de manos.
– Los uniformes se lavaran diariamente de forma mecánica y siguiendo el procedimiento habitual.
– Se deberá ventilar el centro de trabajo y sus estancias periódicamente y como mínimo de forma diaria.
– Se limitará el uso de ascensores o montacargas. Su ocupación máxima será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros, o si son personas que necesitan de acompañante.
Uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares:

  1. Si son inferiores a 4 metros: máximo 1 persona y su acompañante si precisa asistencia.
  2. Si son superiores a 4 metros y cuenten con más de una cabina urinario, la ocupación será del 50% y manteniendo distancia de seguridad de 2 metros.

(Se reforzará la limpieza y desinfección garantizando el estado de salubridad e higiene.)
– Se fomentará el pago con tarjeta u otros dispositivos electrónicos, que se limpiaran y desinfectaran después de cada uso, más si son utilizados por persona distinta.
– Disponer de papeleras, que deberán limpiarse mínimo 1 vez al día.

 

4.-Flexibilización de medidas de carácter social.

4.1.- Libertad de circulación
– Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial, sin perjuicio de desplazamientos por motivos, sanitarios, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o discapacitados, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

No queda reservada franja horaria a colectivo alguno. Si bien en personas vulnerables al COVID19, deberán extremarse las medidas de seguridad e higiene.

4.2.- Contacto Social grupos reducidos.
– Reuniones de hasta un máximo 20 personas, excepto que sean convivientes:
– Se deberá mantener distancia de 2 metros o medidas de protección alternativas (mascarilla e higiene de manos).

4.3.- Velatorios y entierros.
– Se autorizan con un límite máximo de 50 personas al aire libre y 25 personas en espacios cerrados, respetando las distancias de seguridad y las medidas de etiqueta respiratoria e higiene.

4.4.- Lugares de Culto.
– Se permite la asistencia siempre que no se supere el 75% del aforo (deberá mostrarse en lugar visible el aforo máximo) y se cumplan con las distancias físicas mínimas y las demás medidas de seguridad e higiene.

No se puede utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
– Se recomienda el uso de mascarilla y realizar las tareas de desinfección antes y después de cada celebración.

(Queda vigente lo dispuesto en la Orden SND 399/2020 de 9 de mayo, art. 9.2) y 3) relativo a la Fase 1).

4.5.-Ceremonias nupciales.
– Se podrán realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 75% del aforo, y con un máximo de 150 personas al aire libre y 75 en espacios cerrados.
– Se deberá cumplir con las distancias sociales mínimas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
– Ello también se aplicará a otras ceremonias religiosas de carácter social.

 

5.- Reapertura de los Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

5.1.- Requisitos apertura.

Los comercios y actividades de servicios profesionales con actividades suspendidas, para poder abrir deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Reducción del aforo al 50%, incluso entre distintas plantas.
– Si no se pueden mantener las distancias de seguridad de 2 metros, solo se permite el acceso a un solo cliente.
– Horario de atención preferente a mayores de 65 años.
– Sistemas de recogida de los productos adquiridos por teléfono o internet, evitando aglomeraciones.
– Se podrá establecer sistemas de reparto a domicilio para colectivos determinados.

Los Ayuntamientos, podrán autorizar la reapertura de mercados que desarrollan su actividad al aire libre y mercadillos, con una limitación de la mitad de los puestos habituales y asegurando la distancia social de 2 metros.

 

6.- Apertura de centros y parques comerciales.

6.1.- Requisitos apertura.

Para poder proceder a su apertura:
– Disponer de un plan de autoprotección y se limite su aforo al 40% en zonas comunes y recreativas.
– Limitación de aforo del 50% en los establecimientos comerciales situados en ellos.
– Que se garantice la distancia mínima de 2 metros.
– Que se cumplan las mismas medidas de higiene para comercios minoristas.

6.2.- Medidas de Higiene específicas.
– El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una sola familia. Y si son comunes serán controladas por el personal debiendo a procederse a su limpieza y desinfección en los términos previstos en esta orden.
– El personal de seguridad velará para que se respete la distancia de 2 metros y se eviten aglomeraciones, en especial en zonas comunes, escaleras mecánicas y ascensores.
– En la zona de aparcamiento se fomentará el pago por medios electrónicos, y se desinfectarán de forma continuada los puntos de contacto habituales, además de poner a disposición del cliente gel hidroalcohólico.
– Si es necesario se utilizaran vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos para evitar aglomeraciones. Si se dispone de varios accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para entrada y salida.
– Se establecerán sistemas de control del aforo para que no se supere el límite permitido, incluyendo a los trabajadores.

 

7.- Medidas de Higiene concretas en locales abiertos al público.

– Limpieza y desinfección de las instalaciones 2 veces al día (mínimo), con especial atención a los pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos.

Comunicarse con carteles o megafonía al consumidor.

7.1.- Pautas de limpieza:
Una limpieza se realizará obligatoriamente al finalizar el día o antes de reanudar la actividad.
– Se limpiará y desinfectará el puesto de trabajo en cada cambio de turno, en especial: mamparas, mostradores, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.

El horario de cierre por limpieza se comunicará al consumidor por cartelería visible o megafonía.
– Se revisarán como mínimo una vez al día la limpieza de y funcionamiento de los sanitarios, grifos y pomos de la puerta de los aseos y no se permitirá su uso a los clientes, salvo que sea estrictamente necesario.
– Se desinfectarán y limpiaran los puestos de trabajo en los cambios de turno y en especial el mobiliario, y las zonas privadas, tales como aseos, taquillas, cocinas, áreas de descanso.
– Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de los sanitarios, grifos, pomos de la puerta de los aseos en comercios minoristas.

7.2.- Vendings, lavanderías y autoservicios.

Se informará de su uso y medidas de higiene mediante cartelería. Siendo obligación del empresario.

7.3.- Distancias de Seguridad.

Las distancias de seguridad entre trabajadores será de 1 metro y entre vendedor y cliente de al menos 1 metro. Si NO disponen de elementos de protección y/o barreras, 2 metros.

Si no se garantizan las distancias mínimas será obligatorio el uso de mascarillas.

Los establecimientos que no puedan mantener las distancias de seguridad como por ejemplo las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, deberán utilizar el EPI oportuno que asegure tanto la protección del trabajador y del cliente, y la distancia de seguridad de 2 metros entre un cliente y otro.

Ello también se aplicará en las ventas al aire libre y en mercadillos en que la distancia será siempre de 2 metros.

 

8.- Medidas de higiene y protección aplicables a los clientes en el interior de establecimientos, locales y venta al aire libre y en mercadillos.

– El tiempo de permanencia será el indispensable.
– En caso de atención personalizada a más de un cliente, deberá señalarse con marcas en el suelo, balizas, señales, la distancia interpersonal de 2 metros entre clientes.
No se podrá atender a más de un cliente simultáneamente.
– Tener a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida a la entrada del local.
– En los establecimientos de autoservicio habrá un trabajador para evitar manipulaciones por parte de los clientes.
No se podrán poner productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería y similares. Ni tampoco productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin la supervisión de un trabajador, que deberá proceder a su desinfección inmediata.
Comercios textiles, arreglos de ropa y similares los probadores solo se podrán usar por una persona y posteriormente se limpiaran y desinfectarán.
– Las prendas que se pruebe un cliente deberán ser higienizadas antes de poder ser facilitadas a otro cliente, y el mismo tratamiento recibirán las prendas que se devuelvan.

 

9.- Actividades de Hostelería y Restauración.

9.1.- Reapertura Interior del local.
– Se permite la apertura para consumo dentro del local, si bien se debe garantizar la distancia mínima de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y respetar la distancia interpersonal
– No se permite la apertura de discotecas y bares de ocio nocturnos.
– El consumo solo se podrá realizar sentado en una mesa o agrupaciones de mesa, preferiblemente mediante reserva.
– Se permite el consumo en la barra por parte del cliente, siempre que se garantice la distancia mínima interpersonal de 2 metros.

9.2.- Terrazas.

Se permite la apertura de las terrazas a un 75% de las mesas permitidas en base a la licencia municipal, garantizando la distancia de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

9.3.- Limpieza del interior del local y terrazas
– Limpieza de mesas, sillas, barra y demás superficies de contacto entre un cliente y otro.
– Limpieza del local mínimo una vez al día.
– Se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso. Si no es posible se utilizará la mantelería para un solo cliente y se procederá a su lavado entre 60 y 90 grados.
– Disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes a la entrada del local y salida de los baños que deberán estar siempre en condiciones de uso.
– Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico. El datáfono se limpiará y desinfectará cada vez.
– Se evitará el uso de cartas, optando por pizarras o dispositivos electrónicos.
– Los elementos de servicios (vajillas, cristalería, cubertería, mantelería) se almacenaran en recintos cerrados y si no es posible en zonas lejos de clientes y trabajadores.
– Se eliminaran productos de autoservicio tales como, servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares priorizando las monodosis desechables o en otros formatos bajo petición del cliente.
– Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
– Los aseos se utilizaran:

  1. Si son inferiores a 4 metros: máximo 1 persona y su acompañante si precisa asistencia.
  2. Si son superiores a 4 metros y cuenten con más de una cabina urinario, la ocupación será del 50% y manteniendo distancia de seguridad de 2 metros.

– El personal que realice servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar riesgo de contagio.

 

10.- Hoteles y Establecimientos Turísticos.

10.1.- Apertura
– Se aplicaran las medidas descritas en el apartado anterior.
– Se debe tener en cuenta que sigue en vigor la Orden TMA/277/2020 y por consiguiente el Hotel o Alojamiento puede ser utilizado por necesidades sanitarias, entre otras.

10.2.- Zonas Comunes

Se permite la apertura de las zonas comunes, siempre que:
– No se supere 50% de su aforo.

10.3.- Medidas de Higiene
– Carteles informativos, en varios idiomas, sobre el aforo máximo de los espacios comunes y de los lugares en que podrán realizarse eventos, atendiendo a las medidas de higiene y seguridad.
– Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse 2 horas antes de su uso.
– Las actividades de animación, clases grupales tendrán un aforo máximo de 20 personas y se deberá respetar la distancia mínima con el entrenador/animador. En caso contrario deberán utilizarse mascarillas y preferiblemente se realizaran en el exterior. Se evitará intercambio de objetos.
– Después de cada uso de los objetos y material utilizado en las actividades de animación se desinfectaran con gel hidroalcohólico o desinfectante.
– Se determinaran recomendaciones para el uso de piscinas y spas en atención a la Orden SND 414/2020 de 9 de mayo, que regula la Fase 2.

 

11.- Turismo activo y de naturaleza.

11.1.- Condiciones
– Grupos de máximo 30 personas.
– Empresas de turismo activo registradas en la Administración competente
– No se podrán realizar en locales o establecimientos.
– Solo podrán permanecer abiertas, (disponer de gel hidroalcohólico o jabón desinfectante) las zonas de:
– Recepción
– Aseos y vestuarios.
– El uso de aseos por los clientes, visitantes o usuarios, tendrá una ocupación máxima de una persona, y deberá procederse a la limpieza y desinfección un mínimo seis veces al día.
– Se garantizará la distancia interpersonal de 2 metros y en caso que no se pueda, se entregará el equipo de protección necesario.
– El equipamiento necesario para desarrollar o facilitar la actividad se desinfectará tras cada uso.

11.2.- Guías Turísticos

Se permite la actividad de guía turístico previa concertación de cita previa y con un grupo máximo de 20 personas. Se evitará el tránsito por zonas susceptibles de aglomeraciones.

En todo momento se respetará la distancia de seguridad de 2 metros y demás medidas de higiene y etiqueta respiratoria.

No se permite la entrega de audioguías, folletos u material análogo.

 

12.- Medidas para la reapertura al público de bibliotecas

La reapertura de bibliotecas, permitirá la actividad de consulta y estudio siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y cuando se abandone el puesto de lectura, se limpie y desinfecte y se respeten las distancias de seguridad de 2 metros.

Se permite el uso de ordenadores y medios informáticos, que deberán limpiarse después de cada uso. Se permitirá también, el préstamo interbibliotecario.

En lo no regulado sigue vigente la Orden SND/399/2020 y Orden SND 414/2020.

 

13.- Visitas públicas y actividades Culturales en Museos y Salas de Exposiciones.

Se permite un aforo del 50% y se estará lo dispuesto en el art. 23 a 26 de la presente Orden.

 

14.- Visitas a monumentos y otros equipamientos culturales.

No podrán superar la mitad del aforo permitido y se deberán instalar elementos y barreras físicas en los accesos y lugares de control con la información pertinente, debiendo mantenerse la distancia de 2 metros y evitando aglomeraciones. Se permiten visitas individuales, de convivientes o de grupos de hasta 20 personas, evitando actividades paralelas, complementarias o ajenas a la propia visita. (art. 27 y 28 de la presente Orden).

 

15.- Cines, Teatros, Auditorios y Espacios similares.

Se establecerá un aforo del 50% y con butacas pre – asignadas, y ello será objeto de control en las taquillas, que deberán poner a la venta un máximo de entradas.

La limitación de aforo se adaptará en aquellos recintos en que no pueda mantenerse la distancia de seguridad de 2 metros.

Si se trata de espacios similares, en espacios cerrados no podrá superarse el 50% del foro o un máximo de 80 personas.

Se deberá estar a lo dispuesto en el art. 34 a 37 de la Orden SND 399/2020 y en el art. 38 de la Orden SND/414/2020, así como cumplir con las medidas de higiene.

 

16.- Medidas en la actividad deportiva.

16.1.- Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.

Se podrán realizar entrenamientos en pequeños grupos de un máximo de 20 personas, manteniendo las distancias de seguridad de 2 metros, evitando el contacto físico.

Si se opta por el régimen de entrenamiento en concentración, además de cumplir con las medidas sanitarias y de seguridad, los servicios de cafetería y restauración, deberán cumplir con las medidas relativas a la Hostelería y en las instalaciones no se podrá superar el 50% del aforo.

Se permitirán las reuniones técnicas con un máximo de 20 personas.

No se permitirá el acceso a los medios de comunicación.

16.2.- Actividades deportivas en centros deportivos al aire libre, cerradas y centros deportivos.

Son las instalaciones, que se encuentren, en un recinto abierto o cerrado, que se esté completamente cerrada y tenga techo. A ellas podrá acceder en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y no superar el 50% del aforo.

Se seguirán los criterios de seguridad e higiene.

 

17.- Centros Recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

17.1.- Requisitos de apertura.

Se permitirá su apertura, en las siguientes condiciones:
– Limitar el aforo total al 50%.
– Limitar el aforo a 1/3 en las atracciones y lugares cerrados.
– Las zonas comerciales, establecimientos de hostelería y hoteles deberán cumplir con las medidas de la presente Orden.
– Se deberá respetar la distancia de seguridad de 2 metros.
– Se contará con sistemas de control de aforo.
– Se organizará la circulación de personas y la distribución de espacios, para mantener las distancias de seguridad y evitar aglomeraciones, y en la medida de lo posible se diferenciará la entrada de la salida. Ello será controlado por el personal de seguridad.
– Respecto a los aparcamientos se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

17.2.- Medidas de higiene de los clientes y trabajadores.
– Se deberá garantizar la distancia de 2 metros entre clientes en las zonas de cola, embarque y desembarque de atracciones, con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización.
– No se podrán reabrir las zonas donde no se respeten las distancias mínimas de 2 metros.
– Deberán disponer de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida a disposición del público.
– La distancia entre clientes y trabajadores será de al menos 1 metro si hay elementos de protección o barrera, en caso contrario, será de 2 metros.

17.3.- Medidas de Higiene concretas.
– Realizar 2 veces al día, mínimo, una limpieza y desinfección, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente (atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos teléfonos, grifos y elementos similares)
– Una limpieza se realizará al finalizar el día o antes de la reanudación de la actividad al día siguiente. Las otras limpiezas a lo largo del día, preferentemente al mediodía.
– Se realizará la limpieza de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a atracciones, mostradores y mesas, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación.
– Si la zona es usada por más de un trabajador, se atenderá a la limpieza de las zonas comunes y privadas (aseos, cocinas, taquillas, áreas de descanso, etc.)
– Se revisarán el funcionamiento y limpieza cada hora, los sanitarios, grifos y pomos de puertas. de los aseos.
– Los aseos familiares y salas de lactancia, sólo podrá ser usado por una unidad familiar.
– En las máquinas de venta automática o expendedoras, puestos de venta de comida y actividades de comida, se deberán asegurar las medidas de higiene y desinfección.

 

18.- Congresos, Encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Se deberá, cumplir con la distancia física de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes. Si no se puede respetar la distancia de seguridad se deberá disponer de equipos de protección y asegurar el desarrollo de la actividad en condiciones de seguridad y autoprotección, junto con actividades de limpieza y desinfección.

 

19.- Establecimientos y locales de juego y apuestas.

Se permite la apertura de casinos y establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones recreativos, rifas y tómbolas, etc. siempre que no se supere el 50% del aforo, sin superar en ningún caso las 50 personas en el interior del local, incluidos los trabajadores.

Se estará a lo dispuesto en el art. 41 y 42 de la presente Orden.

 

20.- Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Se permitirán dichas actividades siempre que se garantice el cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene para la COVID-19.

Si las actividades se desarrollan al aire libre el número de participantes será de un máximo del 50% y con un máximo de 200 participantes. Si es en espacios cerrados, se limitará a 1/3 del aforo y a un máximo de 80 personas, incluyendo a los monitores.

Las actividades se desarrollaran en grupos de 10 personas, incluido el monitor.

 

21.- Control y vigilancia de las medidas.

Serán realizadas por los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias. Correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores a las autoridades competentes.

 

22.- Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Los establecimientos que las realicen deberán asegurar que no se produzcan aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo o que comprometan las medidas de seguridad e higiene.

Se adoptarán medidas incluidas el cese inmediato de las acciones comerciales o de promoción, si es necesario.

 

23.- Turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza.

Se permiten con un máximo de 10 personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo y en los espacios naturales ubicados en la provincia o unidad territorial de referencia. Será necesaria la cita previa.

Estas actividades no podrán realizarse en locales o establecimientos destinados a esta actividad, puesto que sus zonas comunes deberán permanecer cerradas, salvo la recepción, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

El uso de los aseos estará restringido.

Se deberá respetar la distancia de 2 metros o bien usar los equipos de protección.

 

En caso que quieran consultar la presente Orden SND/458/2020 de 30 de mayo, pueden acceder a la misma a través del presente link https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/30/pdfs/BOE-A-2020-5469.pdf