Los autónomos que se vean agobiados y necesiten ajustar sus plantillas este otoño podrían recurrir de nuevo a los ERTE. Así funcionan y éstos son los pasos para tramitar la solicitud.
El Gobierno puso punto y final el pasado 31 de marzo a los ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de empleados durante dos años de pandemia. Pero, con la reforma laboral, se pusieron en vigor otros mecanismos estructurales, muy parecidos a los expedientes que hubo durante la crisis del COVID y que podrían servir a los autónomos empleadores para proteger a su plantilla y su actividad a partir de septiembre si se agudiza la situación económica.
Tanto los expertos como los propios miembros del Gobierno auguran un otoño “difícil” para los negocios, principalmente por la continuación de las subidas en los precios de la luz y de las materias primas. Muchos autónomos podrían volver a necesitar reducir su plantilla para paliar el aumento de los costes y una posible caída de las ventas.
Con la reforma laboral que entró en vigor el pasado 1 de abril, los autónomos podrían volver a recurrir al ERTE y sus exoneraciones en la cotización a partir de septiembre si lo necesitaran. Estos nuevos mecanismos estructurales tienen menos beneficios que los expedientes que había durante la pandemia para los autónomos empleadores e implican un proceso de solicitud algo más tedioso, pero sirven igualmente para proteger el empleo y permiten a los trabajadores por cuenta propia mantener a su plantilla y reducir los costes laborales si lo necesitan.
La reforma laboral aprobada en diciembre y ratificada en marzo por el Congreso introdujo varios cambios clave para mejorar y hacer más accesibles los ERTE ordinarios, es decir, los que ya existían antes de la pandemia. También se puso en marcha el Mecanismo RED, una medida muy similar a los expedientes que ha habido durante el coronavirus, y que deberá decidir y activar el Consejo de Ministros en casos de crisis cíclica o sectorial. Los expertos laboralistas de la gestoría Barcons explicaron a Autónomos y Emprendedores qué posibilidades van a tener los negocios de cara al otoño para seguir protegidos, y qué deberían hacer para solicitar cada uno de los ERTE regulados en la reforma laboral. Éstos serían los pasos.
¿Qué tipo de ERTE podrían solicitar los autónomos si necesitaran reducir plantilla en otoño?
La nueva reforma laboral prevé tres posibles medidas a las que podrían acogerse a los autónomos ahora mismo. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios, ya que éstos son los expedientes que acogerían a todos los autónomos que hayan sufrido pérdidas económicas, o que las prevean. Estos expedientes también podrían ser los más lentos en su tramitación. La exoneración para los negocios será sólo del 20% de las cotizaciones de sus empleados y estarán ligadas a la formación.
Por otro lado, están los ERTE por fuerza mayor, que podrían alcanzar exoneraciones de hasta el 90% y también se requerirá formación. Su causa es muy parecida a la de los ERTE COVID. En este caso, la reforma prevé ERTE por fuerza mayor de limitación (restricciones) o de impedimento (cierre decretado), que podrían resultar interesantes para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.
Por último, estaría el mecanismo RED, que sería el más excepcional, ya que en este caso se trata de una medida casi idéntica a los actuales ERTE COVID, pero que tiene que aprobar el Consejo de Ministros en casos de crisis sectorial o cíclica. De momento sólo se han activado para las agencias de viaje. En ambos casos se decidirían y delimitarían por parte del Ejecutivo a propuesta de las organizaciones tanto el proceso de solicitud como las exoneraciones -se puede pedir expresamente aumentarlas-.
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Solicitud de un ERTE ETOP
Según Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, los negocios pueden acogerse actualmente a un expediente por una causa Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que normalmente, será de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas actuales o previstas o disminución de la facturación.
En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones de impuestos…-, será remitir una comunicación a sus trabajadores (en caso que no tengan representación) o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.
En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días.
Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: “si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos, que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada”, explicó Barcons.
Simultáneamente a ello, el autónomo deberá comunicar a la Autoridad Laboral -el departamento de trabajo, a través de la web, de la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.
Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores, ésta debe comunicárselo al autónomo. Y el trabajador por cuenta propia, a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, indicando que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de los términos del ERTE ETOP. “De este modo, el autónomo indica al departamento correspondiente simplemente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores, en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP”, explicó Barcons.
Este proceso de ‘negociación’ tiene una duración de 7 días en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y “es muy importante levantar acta -escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores”, dijo el abogado laboralista.
Este período de negociación puede acabar con acuerdo, en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe, en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, tendrán que constar las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.
En caso de que finalice sin acuerdo, “los pasos son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva negociación o período de consultas”, comentó Jaume Barcons.
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Solicitud de un ERTE FUERZA MAYOR
Las situaciones de Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral, recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia por la COVID19, y se mantienen el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la actividad o sector sin el cierre de los mismos).
Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados, y son mucho más ágiles de tramitar que los anteriores.
En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons, no hay negociación con los trabajadores, sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.
En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá recabar también el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos.
La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.
Condiciones generales del Mecanismo RED
Por otro lado, la reforma laboral recoge un nuevo mecanismo RED, una medida muy similar a los ERTE COVID que, sin embargo, tan sólo se activaría en casos de urgencia, cuando las organizaciones lo soliciten al Gobierno. Sería el caso del mecanismo RED sectorial que se aprobó para las agencias de viaje.
Según Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados, “este nuevo mecanismo deberá de ser autorizado previamente por el Consejo de ministros, que decidirá sus características y que permitirá la reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. En este caso dicho mecanismo tendrá dos modalidades, cíclica y sectorial”.
- Modalidad Cíclica:
Se trata de una modalidad para cuando “se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, y con la finalidad de evitar despidos inmediatos al shock económico. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores, estableciéndose también exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social”, explicó el experto de AGM.
- Modalidad Sectorial:
Se podrá aplicar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de 11 procesos de transición profesional de los trabajadores. “En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año, teniendo la posibilidad de realizarlo primero en seis meses, y con posibilidad de prorrogar seis meses más, y poder proporcionar el traspaso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Además, la empresa que se subrogue con los trabajadores accederá a una bonificación del 50% durante seis meses”, añadió Luis San José.
En ambas modalidades se podrá acceder a exoneraciones a la Seguridad Social, ampliables por el Consejo de Ministros. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses los negocios tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.