Los efectos de la Covid19 y las ayudas reconocidas. Su efecto en la futura declaración de la Renta sobre las Personas Físicas.
Los trabajadores en ERTE, afectados por la COVID19 deberán ajustar cuentas con Hacienda en el 2021, con una importante probabilidad que su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas salga a pagar. El motivo es que:
a) Durante el año 2020 se les ha retenido menos IRPF en las nóminas.
b) La prestación por desempleo en la mayoría de casos carece de retención.
c) Si se han percibido rentas de dos pagadores (empresa y SEPE), con los límites siguientes:
c.1) 14.000€ en conjunto.
c.2) 1.500€ del segundo pagador.
Ello obligará, posiblemente, a presentar declaración de renta.
Caso semejante será el que sufrirán los autónomos que habrán percibido:
- Prestación ordinaria por cese actividad durante el estado de alarma.
- Ayuda por bajos ingresos.
- Prestación para autónomos de temporada o estacionales afectados por la Covid-19.
- Prestación Extraordinaria por suspensión, limitación o impedimento de la actividad.
- Otras ayudas o prestaciones que durante el año 2020 puedan haber recibido.
Estas prestaciones y ayudas, tributarán como rendimientos de trabajo, al ser percepciones que no pueden calificarse como derivadas de la actividad.
A fecha de hoy, se espera que el Ministerio de Hacienda plantee algún tipo de exención para ayudar a los Autónomos y Asalariados. No obstante la Generalitat de Catalunya ha aprobado para el tramo autonómico, una deducción en el IRPF para las rentas, más bajas y con más de un pagador 1.
[1] Decret Llei 36/2020, de 3 de noviembre, de mesuras urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estadas en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas (DOGC nº 8264, de 5/11/2020).