El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que se niegue este derecho cuando se incluya a un vendedor ficticio o se haya realizado un fraude en la operación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia este jueves que prohíbe, en base a un caso español, la deducción del IVA a una empresa si ésta no identifica a su proveedor o señala a uno ficticio. El dictamen da la razón a la inspección fiscal y a los tribunales españoles que habían negado a una empresa esta posibilidad al encontrarse que el proveedor que aparecía en la factura no coincidía con una empresa capaz de ofrecerle ese servicio.
El caso se remonta a 2008. La empresa Ferimet declaró haber adquirido chatarra a la sociedad Reciclatges de Terra Alta. Sin embargo, la Inspección de los Tributos concluyó que la empresa que figuraba como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega, y consideró que las facturas que se habían emitido por esta transacción eran falsas. La Inspección consideró que, de haberse podido entregar esos materiales realmente, la operación constituiría una simulación, puesto que el verdadero proveedor se habría ocultado de manera deliberada. Por ello, decidió que esta empresa no podía deducirse 140.441,71 euros de IVA y le impuso una sanción de 140.737,68 euros.
La compañía recurrió, sin éxito, a varias instancias, hasta que el caso llegó al Tribunal Supremo, quien decidió derivar a la justicia comunitaria una consulta sobre este asunto.
El TJUE, en la sentencia publicada este jueves, da la razón a la Inspección y a los tribunales que sentenciaron a favor de ella al declarar que se debe denegar el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes cuando no se ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que fue expedida por la misma empresa para dicha operación. El Tribunal afirma que esto es así si se comprueba que faltan los datos necesarios para comprobar el verdadero proveedor o si se acredita que cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación formaba parte de un fraude.
El Tribunal considera que identificar al proveedor en la factura es un requisito formal para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA. La justicia europea considera que la empresa mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que es un requisito material para poder deducirse el IVA. Por ello, concluye el TJUE que no se puede aplicar si no se cumplen con los requisitos materiales. Si el incumplimiento de los requisitos formales impide que se aporte prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales (por ejemplo, cuando la identidad del verdadero proveedor no se mencione en la factura correspondiente, si ello impide identificar a ese proveedor y, por tanto, acreditar que tenía la condición de sujeto pasivo, que como se ha dicho es uno de los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA), el sujeto pasivo que ejerce el derecho a deducir el IVA deberá demostrar que el proveedor de los bienes o los servicios tenía la condición de sujeto pasivo.
Por tanto, el TJUE argumenta que cuando no se mencione la identidad del verdadero proveedor en la factura correspondiente a los bienes o servicios respecto de los que se ejerce el derecho a deducir el IVA, debe denegarse ese derecho a la empresa si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y pese a los elementos facilitados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.
Dado que la denegación del derecho a deducción ha de ser una excepción, apunta el tribunal, solo puede tener lugar si, tras haber efectuado una apreciación global de todos los elementos y todas las circunstancias de hecho del caso, se demuestra que el sujeto pasivo ha cometido un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo.
Ahora le corresponde al Tribunal Supremo, en base a la aclaración que le hace el TJUE, dictaminar si efectivamente se produjo este fraude o esta ocultación deliberada, lo que daría lugar a confirmar la sanción que recibió esta empresa. El Tribunal añade, además, que no es necesario comprobar que existe un riesgo de pérdida de ingresos fiscales para fundamentar esa denegación del derecho de deducción. Además, es indiferente a esos efectos que la operación en cuestión haya reportado o no una ventaja fiscal al sujeto pasivo o a otros intervinientes en la cadena de entregas o de prestaciones. Y concluye: no es necesario que se demuestre mala fe.