Hay varias sentencias que establecen supuestos en los que los negocios deben pagar a sus asalariados indemnizaciones superiores a los 33 días por año trabajado que marca la ley. Los laboralistas explican estos casos.
En España, la indemnización por despido improcedente fijada en la ley se sitúa en los 33 días de servicio por cada año trabajado. Sin embargo, en determinados casos, los autónomos y negocios podrían verse obligados a abonar a sus asalariados, en caso de despido, cantidades bastante superiores, hasta 15 días más, según diferentes fallos judiciales.
Así lo constataron varias recientes sentencias judiciales, que fijaron los criterios según los cuales los negocios deben pagar a sus asalariados, en caso de despido, indemnizaciones superiores a la cantidad establecida en la legislación. En todos los casos, los jueces se atienen al Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como al artículo 24 de la Carta Social Europea.
Las sentencias relativas a este asunto se han emitido en paralelo a la propuesta de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de establecer por ley un “despido a la carta”, que causó alarma entre los expertos laboralistas hace unos meses, y que pretendía variar las indemnizaciones en función de las circunstancias personales del asalariado despedido. Tal y como recordaron los abogados laboralistas consultados por este medio, esta medida parece haberse desestimado, aunque las primeras sentencias judiciales datan de 2021 en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Estas son las situaciones en las que los negocios pueden pagar indemnizaciones superiores a lo establecido por ley
Tal y como explicaron los laboralistas a este medio, las sentencias que fijan indemnizaciones por despido superiores a los 33 días por año trabajado se basan en dos tratados internacionales:
- Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): este convenio establece el derecho del trabajador despedido de manera improcedente a recibir una indemnización, “cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario”, como ocurre en la legislación española.
- Artículo 24 de la Carta Social Europea: en este artículo se establece que “todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.”
Tal y como explicó a este diario Luis San José, socio del área laboral del despacho AGM Abogados, “la argumentación jurídica de los tribunales es que es necesario pagar indemnizaciones por encima de los 33 días por año cuando éstas resultan notoriamente insuficientes para el asalariado despedido, y para resarcir todos los daños totales y perjuicios que puedan haberse producido para el trabajador por un despido acausal. Es decir, sin causa justificada”, valoró.
Además, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, aclaró que las indemnizaciones adicionales deben pagarse siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
- Que concurra una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en el despido. Por ello, “en la demanda del asalariado despedido se deben concretar los daños y perjuicios que necesitan de compensación”, así como las pruebas correspondientes.
- Que la indemnización por despido “sea exigua, de forma que acrezca de efectos disuasorios y tampoco compense al trabajador por la pérdida de ocupación.”
Por tanto, se trata de situaciones en “las que existe poca antigüedad y, por tanto, poca indemnización. Esto podría ser un incentivo para que algunos negocios despidan a los trabajadores sin causa. Lo que están diciendo las sentencias es que, para disuadir a las empresas de despedir ilegalmente, se deben pagar indemnizaciones superiores en estos casos”, afirmó Luis San José.
Sin embargo, las sentencias emitidas por los tribunales superiores de justicia también cuentan con algunos argumentos contrarios. Entre ellos, que la finalidad de la indemnización adicional “es sustituir la readmisión truncada, cambiando la obligación del negocio a readmitir al asalariado por una indemnización de daños y perjuicios legalmente tasada”, valoró Jaume Barcons.
Varias sentencias fijan indemnizaciones por despido de 48 días por año trabajado
Aunque, tal y como recordaron los laboralistas, las sentencias de este tipo llevan sucediéndose desde 2021, un caso llamativo es el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que el pasado 30 de enero fijó una indemnización de 48 días por año trabajado, 15 por encima de la tasa establecida legalmente.
En este caso, se trata de una asalariada que fue despedida en marzo de 2020, después de trabajar durante cinco meses para un negocio, días antes de declarar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Así, el tribunal entendió que se trataba de un despido injustificado, ya que el resto de la plantilla sí se acogió al ERTE muy poco tiempo después.
“Es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor”, argumentaron los jueces del TSJ de Cataluña en la sentencia. Además, la asalariada no tenía derecho a paro, por lo que los jueces entendieron que su despido le causó un perjuicio mayor.
En un primer momento, la empresa abonó a la trabajadora la indemnización máxima, de 33 días, equivalente a 941,78 euros. Además, le transfirió la cantidad correspondiente a la liquidación de saldo y el finiquito, alcanzando la compensación un importe total de 2.766,58 euros. Tras la sentencia, la asalariada recibió 4.435,08 euros por ambos conceptos.
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